BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 29/12/2014

Nº 368.-ESCRITURA TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO.-“SERVICIO DE RADIOLOGÍA SRL”-SU INSCRIPCIÓN.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce, ante mí, MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN los señores: CARLOS LUIS SZULMAN, argentino, nacido el 04/06/1954, médico, casado, DNI Nº 11.122.005, CUIT/CUIL 20-11122005-1, domiciliado en calle Belgrano Nº 360 de esta ciudad; JUAN CARLOS MALLAGRAY, argentino, nacido el 20/05/1957, médico, divorciado, DNI Nº 13.284.018, CUIT/CUIL 20-13284018-1, domiciliado en calle La Herradura Nº 1594, Bajo La Viña, de esta ciudad; y GERARDO ALBERTO LAMAS, argentino, nacido el 09/06/1957, médico, DNI Nº 12.442.426, CUIT/CUIL 20-12442426-8, casado en primeras nupcias con Elena Majek, domiciliado en avenida Santibáñez 1758 de esta ciudad.- Los comparecientes son personas mayores de edad y afirmo conocer en los términos del inciso a) del art. 1002 del Código Civil, quienes EXPRESAN: PRIMERO: Que en fecha 30/06/1997 constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que desde entonces gira con la denominación de “SERVICIO DE RADIOLOGÍA SRL”, CUIT 30-68737843-8, con sede social en Avda. Almirante Brown Nº 1179, barrio San Pedrito de esta ciudad, siendo los comparecientes los únicos socios que la integran, titulares del 100% del capital social.-SEGUNDO: Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 19550 respecto del tipo social elegido, una S.R.L., se solicitó su inscripción en el Registro Público de Comercio y así fue ordenado por el Sr. Juez Dr. José Luis Cardero, mediante la Resolución dictada en fecha 06/10/1997 obrante a Fs.14 del Expte. Nº B-21242/97, caratulado: “SERVICIOS DE RADIOLOGÍA S.R.L. S/INSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE CONSTITUCIÓN SOCIAL”.-Sin embargo, el acto de la inscripción registral quedó inconcluso y no se perfeccionó, advertido lo cual, a fin de continuar la actividad societaria como una sociedad regularizada a partir de su inscripción, resulta necesario proceder a la subsanación de esa omisión que pasó inadvertida, tratándose de un requisito exigido por el art.7º de la Ley 19.550, conociendo sus socios que la falta de inscripción les genera responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones societarias hasta concluir el “iter inscriptorio” en el Registro Público de Comercio.-TERCERO: La integración del cien por ciento del capital social suscripto por cada socio se tiene por acreditada con los balances societarios de su actividad, siendo el último balance aprobado por el ejercicio iniciado el 01/07/2012 y finalizado el 30/06/2913, el cual, en un ejemplar fotocopiado se incorpora al Legajo de Comprobantes de la presente.-CUARTO: En función de lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato social, que transcripta literalmente dice: “El plazo de duración se fija en DIEZ (10) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio”, la inscripción del contrato constituye la regularización de su tipología, siendo a partir de la fecha de inscripción que se inicia como una sociedad de responsabilidad limitada y también se inicia el plazo de duración de la misma.-QUINTO: Desistimiento: Atento haberse producido la recuperación del expediente relacionado en el punto segundo, que contiene sin concluir el trámite de inscripción de la sociedad, se torna innecesario el otro trámite inscriptorio iniciado con el Expte. Nº C-030827/14, caratulado: “SERVICIOS DE RADIOLOGÍA SRL-INSCRIPCIÓN: REGULARIZACIÓN” por ante el Juzgado Nº 1 a cargo del Juez Dr. Juan Pablo Calderon, razón por la cual expresamente desisten del mismo y dejan sin efecto ni valor alguno el acto otorgado por la escritura Nº 233, de fecha 22/07/2014, autorizada por mí al Folio 1232, y a sus efectos, pongo nota marginal del presente desistimiento. Los comparecientes ratifican en todos sus términos el contrato social que tienen suscripto en fecha 30/06/1997 y a partir de la fecha de inscripción comienza el plazo de duración del tipo social elegido.-SEXTO: El hecho de haberse rescatado el expediente iniciado para la inscripción registral y que inadvertidamente quedó inconcluso y paralizado, (Orden 39, P/99), -expediente que se relaciona en el punto segundo-, vienen por este acto a expresar su consenso unánime para que esa inscripción quede finalizada ante el Registro Público de Comercio, razón por la cual facultan a la Escribana Actuante para que proceda a concluir el trámite inscriptorio, acompañando copia de la presente Escritura al Registro Público de Comercio, así como el último Balance aprobado, y demás elementos o requisitos que le sean exigidos a tal fin.-LEÍDA la presente escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

29 DIC. LIQ. Nº 119896 $75,00.-