Ley Nº 5222
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5222
DE REESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- INTERES PROVINCIAL: Declárase de interés provincial y de ejecución prioritaria la reestructuración, mejoramiento y modernización de los servicios que debe prestar la Dirección General de Inmuebles, de acuerdo con las normas jurídicas y técnicas que rigen en la materia.
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS: La presente Ley tiene por fines:
- a) Promover la reestructuración de la Dirección General de Inmuebles para adecuar su funcionamiento a la prestación de un servicio eficaz, conforme a las exigencias que rigen en cada uno de sus departamentos;
- b) Establecer el régimen normativo procurando la participación de los interesados en la gestión de los distintos departamentos para lograr la asistencia y colaboración necesaria para el mejoramiento y modernización de los servicios de la Dirección General de Inmuebles;
- c) Dotar de los recursos necesarios para la capacitación del personal, la adquisición de bienes y la provisión de los demás medios y elementos que resulten indispensables a la prestación de los servicios a su cargo;
- d) Instituir las disposiciones tendientes a superar la situación existente, promoviendo la adecuada organización y el funcionamiento eficaz del organismo;
- e) Promover la adopción y proposición de las medidas necesarias para que la gestión registral satisfaga las exigencias de la seguridad técnico-jurídica y de la prestación regular y eficaz del servicio.
ARTÍCULO 3.- DEL PLAN O PROGRAMAS: Dentro de los treinta (30) días de la vigencia de esta Ley, la autoridad u organismo de aplicación deberá proponer, adoptar y poner en ejecución un plan o programas de reestructuración de la Dirección General de Inmuebles que como mínimo contenga:
- a) La reorganización de la Dirección General de Inmuebles en todos sus departamentos y secciones;
- b) La proposición y adopción del sistema o medidas tendientes a la guarda, conservación y reconstrucción de folios, archivos gráficos y valuatorios;
- c) La capacitación y redistribución del personal, así como la adquisición del material o elementos que resulten indispensables para regularizar las tareas pendientes y ejecutar el plan de reestructuración a los fines de la Ley;
- d) La preparación de los elementos normativos que resulten necesarios para el más adecuado, eficaz y seguro funcionamiento y organización de la repartición.
Asimismo, en forma anual, la Dirección General de Inmuebles deberá presentar un programa de trabajo y el presupuesto necesario para los distintos departamentos de la repartición.
ARTICULO 4.- AUTORIDAD DE APLICACION: La Dirección General de Inmuebles será la autoridad de aplicación y el organismo responsable del cumplimiento de la presente Ley. Sin perjuicio de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo Provincial tendrá a su cargo:
- a) La ejecución del plan o programas de reestructuración, adoptando las medidas y disposiciones tendientes a la adecuada y más pronta realización;
- b) La coordinación de las relaciones y actividades que correspondan con el Consejo formado por el Colegio de Escribanos, el Colegio de Ingenieros y el Consejo Profesional de Agrimensores, de acuerdo con las previsiones de esta Ley;
- c) El ingreso, administración, disposición y control de los recursos que se le asignen, más los que integren el Fondo que se crea por la presente Ley;
- d) La adopción de las medidas tendientes a la capacitación del personal, así como a la mejor administración de los recursos humanos y materiales de sus dependencias;
- e) La determinación y realización de las demás medidas y acciones necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Ley.
CAPITULO II
COGESTION: CONCERTACION DE CONVENIOS
ARTICULO 5.- AUTORIZACION: A los fines de esta Ley, autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar con el Consejo integrado por el Colegio de Escribanos, el Colegio de Ingenieros y el Consejo Profesional de Agrimensores un convenio de colaboración técnica y financiera a la Dirección General de Inmuebles, con el objeto de proveer a su reestructuración y al mejoramiento de su organización, funcionamiento y métodos operativos.
ARTICULO 6.- BASES DE LA CONVENCION: El convenio por el que se regule la cooperación a los fines de esta Ley, contemplará, entre otros aspectos, los siguientes:
- a) El plazo de duración que no podrá ser inferior a cinco (5) años y las modalidades para el supuesto de su prórroga o renovación. Para el caso de impedimento en la renovación de prórroga, la forma y tiempo de liquidación de las situaciones pendientes sin perjuicio de la continuación de la colaboración hasta que se instrumente la rescisión;
- b) La manera de concretar las contribuciones, de disponer de los fondos y las medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos fijados (Art. 5) mediante:
- Adquisición o locación de inmuebles, maquinarias, instrumental, útiles, equipos, sistemas, programas y otros elementos de trabajo;
- Celebración de contratos de locación de obras y de servicios con personas o entidades especializadas en las incumbencias propias del servicio de los distintos departamentos de la Dirección General de Inmuebles o directamente vinculadas al plan o programas de
reestructuración. En ningún caso, el plazo de los contratos podrá superar al del convenio;
- Becas para el personal participante de cursos y seminarios permanentes o especiales de materias propias de los servicios de los distintos departamentos de la Dirección General de Inmuebles y de las vinculadas con el plan o programas de reestructuración;
- Provisión de medios para la jerarquización y estímulo del personal de acuerdo con metodología que permitan evaluar el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de su producción de modo grupal o individual;
- Erogaciones que demande la regularización de las tareas y la aceleración del plan o programas de reestructuración, así como el cumplimiento de las disposiciones legales;
- c) Los bienes que se adquieran quedarán incorporados al patrimonio estatal, con afectación a la Dirección General de Inmuebles.
ARTÍCULO 7.- DE LA COLABORACION Y ASISTENCIA: El Consejo integrado por el Colegio de Escribanos, el Colegio de Ingenieros y el Consejo Profesional de Agrimensores prestará su colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando autorizado para percibir de los usuarios de los servicios de la Dirección General de Inmuebles, las contribuciones que determine el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de una comisión integrada por un representante del Colegio de Escribanos, un representante del Colegio de Ingenieros, un representante del Consejo Profesional de Agrimensores y el Director General de Inmuebles, quien la presidirá.
La asistencia a cargo del Consejo se ajustará a las siguientes condiciones:
- a) Los fondos provenientes de las contribuciones especiales previstas precedentemente, serán depositados por el Consejo en el Banco agente financiero del Estado Provincial, en una cuenta especial a la orden del mismo y sobre ella se harán los libramientos necesarios para atender los gastos;
- b) Los saldos en efectivo o valores negociables que quedaren al término del Convenio, serán depositados por el Consejo en la Tesorería General de la Provincia para su acreditación en el Fondo que se crea por esta Ley (artículo 13 y siguientes);
- c) El Consejo queda facultado para retener, con cargo de rendir cuentas, hasta el quince por ciento (15%) del total de ingresos provenientes de las tasas y contribuciones especiales a que se refiere esta Ley, para atender sus gastos de administración y los de los ingresos comunes y especiales que han de establecerse.
ARTÍCULO 8.- FISCALIZACION Y CONTROL: Sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución de la Provincia asigna al Tribunal de Cuentas, el Consejo deberá presentar anualmente y a la finalización del Convenio:
- a) Balance del movimiento de fondos;
- b) Inventario de los bienes adquiridos.
ARTÍCULO 9.- REGIMEN DE LAS CONTRATACIONES: Los contratos a que se
refiere esta Ley (artículo 6) se celebrarán por el Consejo, bajo su exclusiva responsabilidad, en las siguientes condiciones:
- a) Los de trabajo o servicios quedarán sujetos al régimen legal que corresponda al personal de las entidades que integran el Consejo, pero estarán sometidos a la autoridad de aplicación y su potestad disciplinaria. Serán rescindibles sin expresión de causa;
- b) Los de provisión u obras, y los demás contratos que se celebren con personas, empresas o entidades se ajustarán a las normas especiales que se establezcan, sin responsabilidad alguna para el Estado y estarán excluidos de su régimen de contrataciones.
ARTÍCULO 10.- CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS: Las modalidades y condiciones de los controles sobre operatoria del sistema serán establecidas en el respectivo convenio, cuidando de no interferir ni perturbar el normal cumplimiento de las prestaciones de los servicios de los distintos departamentos de la Dirección General de inmuebles.
Asimismo, los demás aspectos que han de regular la colaboración del Consejo se concretarán en acuerdos complementarios a celebrarse con la autoridad de aplicación, dentro del marco que establezca el convenio respectivo.
ARTÍCULO 11.- AFECTACION DE PERSONAL: Durante la vigencia del convenio
a suscribirse el Estado deberá mantener, como mínimo, el número de agentes necesarios para el normal funcionamiento de la Dirección General de Inmuebles.
ARTÍCULO 12.- INTERPRETACION Y APLICACION: Las cuestiones que surjan
en la aplicación o interpretación del convenio serán resueltas por el Ministro de Economía, previa nota a la otra parte y sin perjuicio de un nuevo traslado por su orden si fuesen pertinentes.
CAPÍTULO III
FONDO ESPECIAL PARA EL PLAN DE REESTRUCTURACION
ARTÍCULO 13.- CREACION: Créase el Fondo Especial para el Plan de Reestructuración de la Dirección General de Inmuebles (FERDI), que se destinará al cumplimiento de los fines y a la realización de los objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 14.- RECURSOS: El Fondo Especial para el Plan de Reestructuración de la Dirección General de Inmuebles, se integrará con los siguientes recursos:
- a) El producido de las tasas retributivas de servicios administrativos que preste la Dirección General de Inmuebles de acuerdo a la legislación tributaria;
- b) Las partidas que anualmente le asigne la Ley General de Presupuesto de la Provincia;
- c) Los saldos de las contribuciones a que se refiere esta Ley (artículo 7, inc. b).
ARTÍCULO 15.- PERCEPCION DE LOS INGRESOS: La determinación, percepción y cobro de los ingresos correspondientes a los recursos individualizados en el artículo anterior, así como a los que se establecieren en el futuro será efectuada por el organismo u organismos que establezca la reglamentación de conformidad a las pertinentes normas jurídicas.
ARTÍCULO 16.- CUENTA ESPECIAL: CARÁCTER: Sin perjuicio de lo dispuesto
por la legislación vigente (Ley de Creación del Fondo Unificado de las Cuentas de la Provincia, Ley de Administración Financiera y sus modificatorias y reglamentarias), los ingresos correspondientes a los recursos del Fondo serán depositados, transferidos o acreditados en una cuenta especial habilitada al efecto en el Banco agente financiero del Estado Provincial, denominada “FERDI” -Fondo Especial para el Plan de Reestructuración de la Dirección General de Inmuebles, a la orden de la entidad u organismo que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de noviembre de 2000.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 30/11/2000
Publicado en BO Nº 4 de fecha 10/01/2003