Ley Nº 5221

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5221

 

“DE CREACION DEL REGISTRO UMCO DE ATENCION Y CONTROL

PERINATAL”

 

ARTICULO 1.- Crear en el ámbito de la Secretaria de Salud Pública, Area de Maternidad e Infancia, y Area de Bio-Estadística de la Provincia, el Registro Unico de Atención y Control Perinatal, utilizando como documento cínico la Historia Clínica Perinatal Base y el Sistema Informático Perinatal.

ARTICULO 2.- Establecer la Historia Clínica Perinatal Base como documento único de uso obligatorio para el registro de la atención y control perinatal en todos los establecimientos hospitalarios de la Provincia dependientes de la Secretaria de Salud Pública, de acuerdo a normas definidas por el Area de Maternidad e Infancia a partir del 1º de enero de 1994 a través de la Resolución Nº 348-SP-93 o de la que la reemplace en el futuro.

ARTICULO 3.- Disponer que en los formularios de la Historia Clínica Perinatal Base se registren todos los pacientes que son atendidos en los servicios de Atención Prenatal, Maternidad y de Atención del Recién Nacido, que servirá de base de datos y seguirá el proceso de elaboración previsto en el Sistema Informático Perinatal Provincial y su integración a la Red Informática Perinatal Nacional.

ARTICULO 4.- Disponer que los señores directores de las Areas Programáticas (hospitales), busquen los mecanismos necesarios para la aplicación de la presente Ley, asegurando la continuidad en el mantenimiento tanto del Registro Unico como de la Red Informática Perinatal.

ARTICULO 5.- Disponer la vigencia de la misma en todos los servicios perinatales de maternidades y/o estadísticos existentes, sean estos públicos o privados, o a instalarse dentro del ámbito de la Provincia.

ARTICULO 6.- Disponer que los equipos de computadoras adquiridos o a adquirir por el Area de Maternidad e Infancia, con fondos de Equipamiento de la Red Informática de Salud, aportados por la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia, sean incorporados como patrimonio al Area de Bio-Estadística para organizar la Red Informática Perinatal.

ARTICULO 7.- Establecer que dichos equipos sean asignados transitoriamente a los establecimientos hospitalarios en tanto se cumplan las etapas previas, condiciones de uso, fines para su utilización y normas previstas por el área de Maternidad e Infancia y

Bio-Estadística.

ARTICULO 8.- El incumplimiento de la presente por parte de los responsables de los establecimientos públicos asistenciales hospitalarios o privados será considerado falta grave, y se aplicará sanción según la intensidad del daño que el incumplimiento del deber haya provocado, previo sumario administrativo contemplado en el Estatuto del Empleado de la Administración Pública Provincial, Ley N`3161, en el caso que el imputado fuera un agente de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Bienestar Social deberá contemplar la instrumentación de Programas Sociales a los datos que surjan de la puesta en marcha de la presente Ley.

ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá asegurar el mantenimiento y continuidad del Registro Unico de Atención y Control Perinatal mediante la conservación de la Red Informática Perinatal ya instalada en los establecimientos hospitalarios de la Provincia, a través del recurso humano capacitado dependiente de las Unidades de Atención Primaria de la Salud de los mismos.

ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de noviembre de 2000.

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

 

Sancionada 30/11/2000

Publicado en BO Nº 1 de fecha 03/01/2001