BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 22/12/2014

La Dra. Estrella Anahid Eliazarian, Juez del Tribunal de Familia-Vocalia IV de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° B-99965/2003, caratulado: “DIVORCIO CONTENCIOSO: ARMELLA ESTER C/URZAGASTI BIBIAN”, hace saber al Sr. BIBIAN URZAGASTI, DNI: 12.377.530, que se han dictado las siguientes resoluciones que a continuación se transcriben: SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Noviembre de 2013.-Téngase por presentada la Dra. CARMEN G. GUEVARA, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de la Sra. ESTER ARMELLA, a mérito de la Carta Poder que acompaña a fs.37 de autos.-Atento a lo solicitado y a las constancias de autos, tendiendo presente el informe actuarial que antecede, ténganse por ciertos los hechos expuesto por la Sra. ESTER ARMELLA al promover la presente demanda y, en su consecuencia, désele al accionado Sr. BIBIAN URZAGASTI por decaído el derecho a contestar la demanda iniciada en su contra.-Advirtiendo la suscripta que en la especie estamos frente a una rebeldía ficta (art.196 y nota del Código Procesal Civil), tratándose el presente de un proceso contradictorio, a fin de asegurar la bilateralidad e igualdad en el mismo (arts.5 y 6 del ítem), como asimismo para garantizar la defensa en juicio (art.18 de la Constitución Nacional y Art.29 de la Constitución Provincial) notifíquese al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que en turno corresponda, a sus efectos.-Hágase saber al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes, que deberá hacer conocer de inmediato-en caso de ser posible-la existencia de este juicio al demandado (Ver Fallo S.T.J. Expte. Nº 2461/89 caratulado: “RECURSO DE CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD EN Expte. Nº 1104/88 {Sala I-Cámara de Apelaciones Civil y Comercial} caratulado: SATURNINO PEREZ y JOSÉ MARTÍN GARCÍA contra EMETERIO IBAÑEZ VELA” L.A. Nº 33, Fº 103/106, Nº 50), (Ver nota al Código Procesal Civil, art.196).-Notifíquese por cédula.-DRA. MARIA LUISA ARIAS-JUEZ-ANTE MI SRA. GLADYS MAZA-SECRETARIA.-“…” SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de diciembre del año 2014.-Atento el informe actuarial y el desconocimiento del domicilio del demandado, de conformidad a los informes de fs.34, 46 y 93 y lo dispuesto por el art.162 del C.P.C notifíquese al demandado la providencia obrante a fs.42, mediante la publicación de EDICTOS.-A tal efecto Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS, notificando el decreto de fs.42 de autos, haciéndole saber al accionado, que los términos empezarán a correr a partir del quinto día posterior a la última publicación y que las copias para traslado se encuentran en Secretaría a su disposición. Notifíquese por cédula y mediante EDICTOS.-FDO DRA. ESTRELLA A ELIAZARIAN-JUEZ-ANTE MI DR. CESAR ARNEDO SECRETARIO.-Secretaria, San Salvador de Jujuy, 09 de Diciembre de 2014.-

17/19/22 DIC. LIQ. Nº 119835 $145,00.-