BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 22/12/2014
Dra. Noemi Adela Demattei de Alcoba, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° C-015909/2013, Caratulado: INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA en EXPTE. N° B-166957/06, GIMENEZ GERMAN ARIEL C/SUDAMÉRICA AUTOMOTORES SRL, BAHÍA S.R.L., CRECER S.R.L. Y OTROS”, Se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 25 de noviembre de 2014. Agréguese en autos el oficio debidamente diligenciado que adjunta (fs.59/62) y téngase presente. Atento a lo solicitado por el Dr. Germán Ariel Gimenez (fs.63) y constancias de autos, de conformidad a lo previsto por el Art.162 del C.P.C notifíquese al demandado SUDAMÉRICA AUTOMOTORES S.R.L O SUDAMÉRICA AUTOMOTORES DE CRECER S.R.L. O CRECER S.R.L. O BAHÍA S.R.L. la providencia de fs.16 por edictos. Actuando en autos el principio contenido en los Arts.50 y 72 C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.-Notifíquese por cédula.-FDO: Dra. NOEMÍ ADELA DEMATTEI DE ALCOBA-Vocal-Por ante mí Dra. AGUSTINA GONZALEZ FACIO-Secretaría.-Proveído de fojas 16: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de diciembre de 2013.-I.-Téngase por presentado al DR. GERMAN ARIEL GIMENEZ, por sus propios derechos, por parte y por constituido domicilio legal.-II.-Atento a lo solicitado y teniendo presentes las constancias del proceso principal, líbrese en contra de SUDAMÉRICA AUTOMOTORES S.R.L. o SUDAMÉRICA AUTOMOTORES DE CRECER S.R.L. o CRECER S.R.L. o BAHÍA S.R.L. en el domicilio denunciado, MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN DE PAGO por la suma de $24.671,80 ($19.581 por capital, $3.916 y $1.174,80 por honorarios del Dr. GERMAN ARIEL GIMENEZ) CON MAS LA SUMA DE $4.934,36 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago, trábese EMBARGO hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo se lo intimara para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citará de remate, para que dentro de los CINCO DIAS de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.-III.-Asimismo, intímeselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones-cualquiera fuere su naturaleza-por Ministerio de Ley.-IV.-Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art.72 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar el mandamiento ordenado para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.-V.-Atento el informe actuarial que antecede intímase al Dr. GERMAN ARIEL GIMENEZ para que dentro del término de CINCO DIAS hábiles proceda a dar cumplimiento con el pago de aporte inicial, estampilla profesional, estampilla provisional y tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $10 por cada día de demora y sin perjuicio de lo establecido por el Art.19 de la L.O.T.-VI.-Notifíquese por Cédula Fdo: NOEMÍ ADELA DEMATTEI DE ALCOBA-Vocal por Ante Mi DRA. AGUSTINA GONZALEZ FACIO-Secretaría.-San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2014.-
17/19/22 DIC. LIQ. Nº 119831 $145,00.-








