BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 15/12/2014
Nº 81.-Dr. Francisco Javier Arostegui-Juez de Instrucción Nº 1 de Causas Ley Nº 3584 de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº 6477/10, Caratulado: “VERA ALFONSO ISAÍAS Y CAMARGO CLAUDIO ALBERTO P.S.A ROBO .CIUDAD”S.P. Nº 22914-V/09-(Ex Expte. Nº 106/10-Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2-Secretaría Nº 3)”, ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva, expresa: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014.-AUTOS Y VISTOS:…DEL QUE RESULTA:…CONSIDERANDO:..RESUELVE: 1) Dictar auto de Procesamiento en contra del imputado ALFONSO ISAÍAS VERA, ya filiado, como supuesto AUTOR DEL DELITO DE ROBO, previsto y penado por el Artículo 164 del Código Penal, conforme lo arriba reseñado y el artículo 326 del Código Procesal Penal.-2) Mantener la libertad que viene gozando el imputado ALFONSO ISAÍAS VERA, conforme lo arriba expuesto y el artículo 328 del Código Procesal Penal.-3) Trabar embargo preventivo sobre bienes de propiedad del imputado ALFONSO ISAÍAS VERA en la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000), conforme artículo 523 del Código Procesal Penal.-4) Sobreseer parcial y definitivamente al inculpado CLAUDIO ALBERTO CAMARGO, ya filiado, en lo que a esta causa se refiere, por no haber cometido el hecho que se investiga en autos, conforme lo dispuesto en el Artículo 348 Inciso 1º Segunda Parte del Código Procesal Penal; debiéndose oficiar al Juzgado de Menores a los fines establecidos en los Artículos 44, 46, sgtes. y cctes. de la Ley 4721. Notificar, oficiar, hacer saber, etc. Fdo. Dr. Francisco Javier Arostegui-Juez.-Ante Mi Dr. Ricardo Grisetti-Secretario”.-Fdo: Dr. Francisco Javier Arostegui-Juez .Ante Mi Dr. Ricardo Grisetti-Prosecretario”.-Juzgado de Instrucción Nº 1 de Causas Ley Nº 3584, 07 de Noviembre de 2014.-
10/12/15 DIC. S/C.-








