BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 15/12/2014
La Sala Segunda, de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° C-024.302/14, caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN B-210.819/09, GIACOPPO, ATILIO C/SUCESION DE ARGENTINA C. ALBERTI DE SCARO y quienes se consideren con derecho”, notifica la siguiente sentencia: La ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y Noemí Adela Demattei de Alcoba, vieron el Expte. Nº C-24.302/14: “Prescripción adquisitiva de inmueble en B-210.819/09: Giacoppo, Atilio c/Sucesión de Argentina Alberdi de Scaro” y el Expte. Nº B-210.819: “Diligencia Preparatoria: Atilio Miguel Ángel Giacoppo” y luego de deliberar, El Dr. Mateo dijo: -El Dr. Alsina dijo:..-La Dra. Demattei de Alcoba dijo:..-Por lo expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1.-Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Atilio Miguel Ángel Giacoppo en contra de la Sucesión de Argentina Carmen Alberti de Scaro. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón B-1.020, Circunscripción 3, Sección 4, Parcela S/Nº, Matrícula B-10.077, ubicado en Monterrico, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de título aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles N° 09.239 el 14/05/09.-2.-Imponer las costas del juicio por el orden causado.-3.-Regular los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Ángel Ase, Ekel Meyer y de la Asistente Social Licenciada Silvia Viviana Hamed en-4.-Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.-5.-Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Atilio Miguel Ángel Giacoppo (D.N.I. Nº 17.153.444) a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante.-6.-Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. ENRIQUE R. MATEO-JORGE D. ALSINA y NOEMÍ DEMATTEI DE ALCOBA-Vocales-Ante mí: Dr. NESTOR DE DIEGO-Secretario.-Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art.162 del C.P.C.).-San Salvador de Jujuy, 01 de Diciembre de 2014.-
10/12/15 DIC. LIQ. Nº 119736 $145,00.-








