BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 15/12/2014

Dr. Víctor Eduardo Farfán-Juez de la Vocalía Nº 3 de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la provincia de Jujuy en el EXPTE. Nº C-26.734/2014, caratulado: “COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: JUJUY MATERIALES S.R.L. c. VARGAS, Jorge José”, hace saber a la parte demandada en autos que se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 27 junio de 2014. Téngase por presentado al Dr. Diego Luis Zurueta en representación de Jujuy Materiales S.R.L con la copia de poder que adjunta a fs.2/3, por constituido domicilio. De la Demanda Ordinaria por Cobro de Pesos incoada en contra del Sr. Jorge José Vargas córrasele traslado de la demanda, en el domicilio denunciado y con la copia respectiva, para que la conteste en el plazo de QUINCE DIAS (15), bajo apercibimiento de tenerla por contestado en los términos del art.298º del C.P.C. e intímaselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de mandar a notificar en lo sucesivo, Ministerio legis. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Victor E. Farfán, Juez, ante mí: Dra. Yamila Cazón, Prosecretaria”.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación en la provincia tres veces en cinco días, haciéndosele saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art.162º del C.P.C.).-San Salvador de Jujuy, 01 de Diciembre de 2014.-

10/12/15 DIC. LIQ. Nº 119723 $145,00.-