BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 12/12/2014
Contrato Constitutivo de “INTERBUS S.R.L.”.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 1 días del mes de Septiembre de 2014, se reúnen los señores: COLPARI NORMANDO, Documento Nacional de Identidad N° 17.879.666, CUIL N° 20-17879666-4, Argentino, casado, con domicilio en Avda. Fuerza Aérea Nº 413 281 vivienda Alto Comedero San Salvador de Jujuy, CASTILLO HERNANDO JOSE, Documento Nacional de Identidad N° 13.367.087, CUIL N° 20-13367087-5, Argentino, casado, con domicilio en Cuesta de Lipan Nº 577 Bº Paso de Jama Pálpala, FRANCISCO GALLARDO PAREDES, Documento Nacional de Identidad N° 18.771.574, CUIL 20-18771547-2, argentino nacionalizado, mayor de edad, casado en primeras nupcias con Nelly Mabel Yurquina, domiciliado en calle Maimara N° 123 del Barrio Santa Rita de la ciudad de Perico, de esta Provincia de Jujuy; la Sra. FELIPA GARCIA, Documento Nacional de Identidad N° 17.787.635, CUIL 27-17787635-1, Argentina, viuda de sus únicas nupcias con Juan Carlos Castro, con domicilio en calle Teniente Gavazzini N° 394 del Barrio Alto Comedero de San Salvador de Jujuy, RODOLFO ALEMAN, Documento Nacional de Identidad N° 10.889.854, CUIL 20-10889854-3, de nacionalidad Argentino, casado en segunda nupcias con Mirta Beatriz Aparicio, con domicilio en calle San José N° 470 del Barrio Centro de la ciudad de Perico, ALTAMIRANO MARTIN, Documento Nacional de Identidad N° 14.442.643, CUIL 20-14442643-7, Argentino, soltero, con domicilio en calle Tres Cruces N° 188 del Barrio Río Blanco de Ciudad Perico, DIONISIO ARMELLA, Documento Nacional de Identidad N° 11.072.980, CUIL 20-11072980-5, Argentino, casado en primeras nupcias con Teodora Cabezas, con domicilio en calle Uquia N° 61 del Barrio San Cayetano de la ciudad de Perico, el Sr. MARCOS RENE BETANCUR, Documento Nacional de Identidad N° 14.312.994, CUIL 20-14312994-3, Argentino, casado en primeras nupcias con Marcelina Vilte, con domicilio en Pasaje 151, Lote 10, Manzana 68 del Barrio Alto Comedero de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, el Sr. OSCAR ANTONIO BUFFIL, Documento Nacional de Identidad N° 14.275.043, CUIL 20-14275043-1, Argentino, casado en primeras nupcias con Hebe Zulema Miguel, con domicilio en Pasaje Chubut N° 787 del Barrio Belgrano de la ciudad de Perico, Jurisdicción del Departamento de El Carmen de esta Provincia; el Sr. RICARDO CHECA, Documento Nacional de Identidad N° 11.781.529, CUIL 20-11781529-4, Argentino, casado en segunda nupcias con Josefina Lauriero, con domicilio en calle Río Negro N° 133 del Barrio Belgrano de la ciudad de Perico, Jurisdicción del Departamento El Carmen de esta Provincia, RAMÓN BERNARDINO FARFAN, Documento Nacional de Identidad N° 16.630.524, CUIL 20-16630524-2, Argentino casado en primeras nupcias con Norma Graciela Flores, con domicilio en Pasaje Catamarca N° 204 del Barrio 9 de Julio de la ciudad de Perico de la Jurisdicción del Departamento de El Carmen, de esta Provincia; el Sr. JOSE DAVID FLORES, Documento Nacional de Identidad N° 8.012.897,CUIL N° 20-8012897-6, Argentino, soltero, con domicilio en Lote 2, Manzana 10 del Barrio El Chingo de esta ciudad de San Salvador de Jujuy; el Sr. ANTONIO DAVID GONZÁLEZ, Documento Nacional de Identidad N° 22.985.181,CUIL 20-22985181-1, Argentino, casado en primeras nupcias con Sonia Alejandra Chauque, con domicilio en calle Laprida N° 87 del Barrio San Nicolás de la ciudad de Perico, Jurisdicción del Departamento de El Carmen de esta Provincia; el Sr. CARLOS ROGELIO GUZMAN, Documento Nacional de Identidad N° 16.637.696, CUIL 20-16.637696-4, Argentino, casado en segundas nupcias con Gladis del Valle Padilla, chofer, con domicilio en calle Casabindo N° 277 del Barrio 8 de Diciembre de la ciudad de Perico, Jurisdicción del Departamento de El Carmen de esta Provincia; El Sr. PASCUAL CESAR HUANCA, Documento Nacional de Identidad N° 16.257768, CUIL N° 26-16.257768-9, Argentino, casado en primeras nupcias con Claudia Olga Espindola, con domicilio en calle Grecia Nº 125 Barrio loteo Nuevo Perico de la ciudad de Perico, Jurisdicción del Departamento de El Carmen de esta Provincia de Jujuy; el Sr. JOSE ANTONIO JERES, Documento Nacional de Identidad N° 16.186.653, CUIL 23-16186653-9, Argentino, divorciado, domiciliado en Dr. Baldi N° 2096 del Barrio Cuyaya de esta ciudad de San Salvador de Jujuy; el Sr. ANIBAL NATALIO MAMANI, Documento Nacional de Identidad N° 25.538.600, CUIL N° 24-25538600-6, argentino, soltero, con domicilio en Avenida Almirante Brown N° 1.148 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy; NESTOR SANTIAGO MERCADO, Documento Nacional de Identidad N° 12.474.974, CUIL N° 20-12474974-4, Argentino, casado en primeras nupcias con Silvia Margarita Díaz, con domicilio en Lote 18, Manzana 1 de Los Alisos, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy; el Sr. RICARDO ANTONIO ORELLANA BALMACEDA, Documento Nacional de Identidad N° 25.165.577, CUIL N° 20-25165577-5, Argentino, soltero, con domicilio en calle Sarmiento en calle Sarmiento N° 886 de El Carmen, Departamento de El Carmen de la ciudad de San Salvador de Jujuy; el Sr. WILFREDO OMAR ORELLANA, Documento Nacional de Identidad Nº 11.779.772, CUIL N° 20-11779772-5, Argentino, casado en primeras nupcias con Hilda Raquel Salazar, con domicilio en calle Luis Vernet N° 510 del Barrio Islas Malvinas Argentinas de esta ciudad de San Salvador de Jujuy; el Sr. QUISPE JORGE, Documento Nacional de Identidad Nº 14.374.168, CUIL N° 20-14374168-0, Argentino, soltero, con domicilio en calle Caseros N° 123 del Barrio Lujan de esta ciudad de San Salvador de Jujuy; EDUARDO CESAR RUIZ, Documento Nacional de Identidad N° 20.358.501, CUIL N° 20-20358501-3, Argentino, soltero, con domicilio en Avenida Canadá N° 652 del Barrio Santa Ana de la ciudad de Perico, Jurisdicción de la ciudad de El Carmen de esta Provincia de Jujuy; el Sr. OSCAR DARIO SERAPIO, Documento Nacional de Identidad N° 16.682.258, CUIL 20-16682258-9, Argentino, soltero, con domicilio en calle Republica de Siria Esquina Ramírez de Velazco del Barrio San Martin de la ciudad de Perico de la Jurisdicción de El Carmen de esta Provincia, el Sr. RAFAEL ARTURO URZAGASTI D.N.I. N° 21.665.777, CUIL N° 20-21665777-3, Argentino, casado en primeras nupcias con Romelia Ruth Cansino, con domicilio en calle Paraguay N° 128 del Barrio 14 de Abril de San Pedro, Departamento de San Pedro de esta Provincia de Jujuy; el Sr. VICTOR BONIFACIO ALVAREZ, Documento Nacional de Identidad N° 14.733.157, CUIL N° 20-14733157-7, Argentino, casado en primeras nupcias con Graciela Linfa Arjona, con domicilio en Ruta 46 Agua Negra de Palma Sola, jurisdicción de Santa Bárbara de esta Provincia; el Sr. JUAN BAUTISTA CARRAZANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.943.360, CUIL 20-14943360-1, Argentino, casado en segundas nupcias con Norma Liliana Aparicio, con domicilio en calle Echeverria N° 447 del Barrio Gorriti de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, NORMA ADRIANA HURTADO Documento Nacional de Identidad N° 14.312.895, CUIL N° 23-14312895-4, Argentina, Boletera, con domicilio en calle Ramírez de Velazco N° 411 del Barrio San Martin de la ciudad de Perico jurisdicción del Departamento de El Carmen de esta Provincia de Jujuy, quienes a los efectos de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes y por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales.-PRIMERA: Denominación, Dejase constituida por los firmantes, una Sociedad Comercial que se denominará “INTERBUS S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en Pasaje Catamarca N° 204 del Barrio 9 de Julio de la ciudad de Perico, Departamento de El Carmen de esta Provincia de Jujuy. La Sociedad podrá trasladar este domicilio y podrá establecer sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y del extranjero.-SEGUNDA: Duración. La Sociedad tendrá un plazo de duración de 99 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas partes del capital social.-TERCERA: Objeto. La sociedad tendrá como objeto social: a) explotar conjuntamente, como agrupación de colaboración (arts.367 a 376 de la Ley 19.550), o como unión transitoria de empresas (arts.377 a 384 de la Ley 19.550), el transporte urbano e interurbano automotor de pasajeros, media y larga distancia, turismo y excursiones.- A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme el objeto social.-CUARTA: Capital Social. Se fija el capital social de la Sociedad en la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000), dividido en cinco mil (5.000) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una. Por este acto se deja constancia que los socios integran el Veinticinco por ciento (25%) del total suscripto en efectivo comprometiéndose a integrar el saldo en un plazo no mayor a dos años contados a partir del día de la fecha, en un todo de conformidad a lo estipulado en el Art.149 de la Ley de Sociedades Comerciales. El capital suscrito es integrado por todos los socios en efectivo, el 25%, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de veinticuatro (24) meses a la fecha de la firma del presente contrato. Las cuotas sociales que se suscribirán en las siguientes proporciones y modalidades: A los Sres. COLPARI NORMANDO, CHECA RICARDO Y GALLARDO PAREDES FRANCISCO, ciento sesenta (160) cuotas sociales cado uno, que hacen un total de PESOS cuarenta y ocho Mil ($48.000), ALEMAN RODOLFO, ARMELLA DIONICIO, ALVAREZ VICTOR, FLORES DAVID Y GUZMAN CARLOS ROGELIO, ciento cuarenta y cuatro (144) cuotas sociales a cada uno, por la suma de PESOS Setenta y Dos Mil ($72.000) para cada uno, y los Sres. ALTAMIRANO MARTIN, BETANCUR MARCOS, BUFFIL OSCAR, CARRAZANA JUAN BAUTISTA, CASTILLO HERNANDO, FARFAN RAMON BERNARDINO, GARCIA FELIPA, GONZALEZ DAVID ANTONIO, HUANCA PASCUAL, HURTADO NORMA, JEREZ JOSE ANTONIO, MAMANI ANIBAL NATALIO, MERCADO NESTOR SANTIAGO, ORELLANA WILFREDO, ORELLANA RICARDO, QUISPE JORGE, RUIZ EDUARDO, SERAPIO OSCAR Y URZAGASTI RAFAEL, Doscientas (200) cuotas sociales que hacen un total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($380.000) a cada una.-QUINTA: DEL AUMENTO DEL CAPITAL: se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.-SEXTA: Transmisión de Cuotas. Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad de los consocios de las tres cuartas partes del capital social. En igualdad de precios y pagos, la sociedad o cualquier socio tendrán preferencia frente a los terceros extraños a la sociedad. El valor de las cuotas se establecerá por medio de Balance General correspondiente al ejercicio del año en curso y será pagado en seis cuotas mensuales, con intereses y actualización según el incremento que experimenten las tarifas oficiales de los servicios públicos de pasajeros para media distancia o, en su defecto, el costo de vida en la ciudad de San Salvador de Jujuy. El socio que desease ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido siempre en base al balance del año en curso, pero los consocios y la sociedad podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el Art.153 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del periodo de treinta días, contados desde la fecha de notificación fehaciente, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.-SÉPTIMA: Fallecimiento o incapacidad de un socio. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporara a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los Art.155, 156, 209 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.-OCTAVA: CAUSALES DE EXCLUSIÓN: Se considera causal de exclusión de la sociedad, la competencia desleal para la sociedad, así como cualquier otra justa causa de acuerdo a las previsiones de los arts.91 a 93 de la Ley 19.550. Una vez probado el hecho, se realizará la correspondiente denuncia ante la sociedad, la que de inmediato procederá a llamar a una Asamblea Extraordinaria de socios dentro de los treinta (30) días de la fecha de denuncia del hecho. La Asamblea decidirá o no la exclusión del socio. En caso que se decida su exclusión, la que requerirá las tres cuartas partes del capital social, el haber societario que le correspondiere se le abonará y se le determinara en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo precedente, para lo cual el socio excluido deberá esperar la confección de los estados contables correspondientes al ejercicio en curso.-NOVENA: DE LA ADMINISTRACIÓN: Con el fin de administrar la sociedad se elige como Socio Gerente al Sr. RAMON BERNARDINO FARFAN, D.N.I. N° 16.630.524, cuyos datos obran insertos en el encabezado del presente instrumento, quien estará a cargo y ejercerá la representación y el uso de la firma social. La presente designación tendrá una duración de 2 años y como tal representará a la sociedad en todos los actos que hagan el giro normal y habitual de la actividad, en la medida en que tales actos no se aparten del objeto social, actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato y/o las personas que el mismo autorice por instrumento publico a tales fines. El Gerente podrá ser reelecto por la mitad mas uno del capital social. La remuneración de los Gerentes, Secretarios y Tesoreros y miembros del Consejo de Vigilancia será establecido por Asamblea de Socios, con mayoría de la mitad mas uno del capital social, no pudiendo exceder-en conjunto-el 25% de las ganancias. Cuando no se distribuyan utilidades a los socios, que ellos mismos podrán acordar mediante Asamblea Ordinaria, el monto máximo no podrá exceder el 5% de las ganancias. En caso de vacancia (Art.157, párrafo 1° Ley 19.550) la Asamblea designara un Gerente suplente, con la mayoría de la mitad mas uno del capital social. Se deja estipulado que el Gerente que resulte designado, será quien elija a sus colaboradores entre los socios presentes en la Asamblea, los que deberán tener un ejercicio y participación activa en la sociedad, así como revestir la calidad de socio al menos de dos años previos a la designación a fines de no entorpecer el normal desempeño de la sociedad. Tanto el Secretario como el Tesorero duraran en sus cargos el mismo plazo de dos años desde la designación del Gerente.-DÉCIMA: DE LAS ASAMBLEAS Y REUNIONES DE SOCIOS-ASAMBLEA ORDINARIA: los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea al menos dos veces cada doce (12) meses, pudiendo siempre ser mas las veces que se reúnan pero no menos de dos al año, en ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea. Respeto de las ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS: lo serán para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquier socio que represente al menos el 5% del capital social. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. La Asamblea se convocará mediante publicaciones en un diario local por tres veces en cinco días y/o telegrama colacionado remitido al domicilio del socio, con 15 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que estos .representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria. Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el gerente y los socios presentes, debiendo ser la orden del día el único tema a tratar en la Asamblea. La presidencia de la Asamblea estará a cargo del socio gerente. Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social.-DÉCIMA PRIMERA: DEL CIERRE DEL EJERCICIO: el ejercicio económico cerrará el treinta y uno de diciembre cada año a cuya fecha se confeccionará el balance general e inventario, demás documentación contable demostrativa del estado económico y financiero de la sociedad, ajustándose a procedimientos técnicos y las disposiciones legales vigentes cuyas copias deberán ser puestas a disposición de sus socios en la sede social con una anticipación de 15 días a la fecha de reunión. Las utilidades se distribuirán de la siguiente manera 5% al fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social, distribución de utilidades de acuerdo al capital aportado por cada socio. La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los treinta (30) días del cierre del ejercicio financiero. Este Balance será considerado en oportunidad de la Asamblea Ordinaria anual y se requiere para su aprobación la mitad mas uno del capital social, en caso de ausencia injustificada a la Asamblea convocada a tales fines se aprobara con la mayoría de los socios presentes que representen la mayoría del capital social. Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones: (exponerlas) y siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores se hubiesen enjugado las pérdidas de otros ejercicios. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.-DECIMO SEGUNDA: DE LA DISOLUCIÓN: si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios en proporción a sus respectivas tenencias.-DECIMO TERCERA: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 10 años por el socio que resultare electo y previa aceptación de este en la Asamblea convocada a tales efectos.-DÉCIMA CUARTA: AUTORIZACIÓN Y PODER: Por este mismo acto los socios facultan a la Doctora Rita Alejandra Piniella, para que realice los trámites de inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, a los efectos procesales y tributarios que hubiere lugar se constituye sede social en Pasaje Catamarca N° 204 del Barrio 9 de Julio de la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy.-Bajo las catorce cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo constancia en la ciudad y fecha indicada en el encabezamiento.-ACT. NOT. Nº B-00095848 ESC. ALFREDO LUIS BENÍTEZ, TIT REG. Nº 2 de ésta Ciudad.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 01 de Diciembre de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
12 DIC. LIQ. Nº 119768 $120,00.-








