BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 05/12/2014
Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, ha dictado el siguiente proveído: “San Pedro de Jujuy, 05 de Septiembre de 2014.-AUTOS Y VISTOS…RESULTA…Y CONSIDERANDO…RESUELVO: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de Mario Bolívar y hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de pesos tres mil setenta y siete con 17/100 ($3.077,17). Dicho monto devengara intereses a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la cusa Nº 7096/09, de fecha 11/05/11, registrada en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada esta a la fecha de trabarse la Litis, y de allí en más los mismo deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran en un 50% de los moratorios.-II.-Imponer las costas del presente a la parte demandada (art.102 del CPC).-III.–Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta la etapa de liquidación.-IV.–Hacer efectivo el apercibimiento decretado respecto a las constitución del domicilio legal (art.52 CPC).-V.-Notificar, agregar copia en autos, protocolizar. “Fdo. Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera-Juez-Ante mí-Dra. Lilian Inés Conde-Secretaria”.- San Pedro de Jujuy, 05 de Septiembre de 2014. Notifíquese por edicto (art.162 CPC) por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.-
01/03/05 DIC. LIQ. Nº 119588 $145,00.-








