BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 05/12/2014

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SEGURGRUP S.R.L.-Entre los señores MARIA MARTA BALDERRAMA, Documento Nacional de Identidad N° 21.320.416, nacionalidad argentina, profesión docente, con domicilio en calle Teniente Jorge Casco N° 812, del Barrio 308 viviendas de Alto Comedero de esta ciudad, CUIL N° 27-21320416-0, y DAN BRIAN BOGARIN Documento Nacional de Identidad N° 34.183.736, nacionalidad argentino, estudiante universitario, con domicilio en calle Teniente Jorge Casco N° 812 Barrio 308 viviendas de Alto Comedero de esta ciudad, CUIL N° 20-34183736-8, convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá conforma a lo establecido por la Ley de sociedades vigente N° 19.550 y sus modificatorias para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que a continuación se establecen: PRIMERA: DENOMINACIÓN. DOMICILIO LEGAL En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos, que girará bajo la denominación de “SEGURGRUP S.R.L.”.-La sociedad establece su domicilio social en la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales y/o agencias, en las demás localidades de la Provincia de Jujuy o en el país.-SEGUNDA: DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de 20 (veinte) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo unánime de los socios, debiendo inscribirse la prórroga antes del vencimiento de aquel plazo.-TERCERA: OBJETO SOCIAL. El objeto social será la prestación de SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, en un todo conforme lo previsto por la ley de seguridad privada 5436/04, decreto reglamentario 5095-G/06 y demás normativa vigente en la materia. Tales como servicios de vigilancia privada, custodias personales, custodias de bienes y valores, actividades de investigación, seguimientos, instalación de alarmas, monitoreo de las mismas, transporte de caudales. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento, constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales, efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras, efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.-CUARTA: CAPITAL SOCIAL: Los socios acuerdan fijar el capital social en la suma de pesos Doscientos cincuenta mil ($250.000,00) dividido en Doscientas cincuenta (250) cuotas de Un mil Pesos ($1.000,00) cada una, que suscriben de la siguiente manera: a) la señora MARIA MARTA BALDERRAMA suscribe Ciento noventa y cuatro cuotas (194) cuotas de Pesos ($1.000,00) cada una que representan el setenta y siete, seis por ciento (77.6%) del Capital Social, lo que hace un total de capital suscripto de Pesos Ciento noventa y cuatro mil ($194.000,00 ) b) el señor DAN BRIAN BOGARIN suscribe Cincuenta y seis (56) cuotas de Un mil Pesos ($1.000,00) cada una que representan el veintidós, cuatro por ciento (22.4%) del Capital Social, lo que hace un total de capital suscripto de Pesos Cincuenta y seis mil ($56.000,00).-Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías.-QUINTA: INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: La integración del capital social suscripto se realiza con aporte en bienes no dinerarios, de la siguiente forma: La socia María Marta Balderrama integra la totalidad del capital suscripto de pesos ciento noventa y cuatro mil ($194.000.-) con un automotor Dominio MGC 579, Marca Ford Modelo WN RANGER 2 DC 4 X 2 XL 2.5L N, motor EV2DDJ099369, inscripto en el Registro Seccional N° 2 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, asumiendo el compromiso de realizar la transferencia del dominio del socio a favor de la sociedad, en el plazo de sesenta días desde el presente. A tales fines la valuación se fija conforme la Tabla de Valuación de Automotores según Disposición DN 243/2014 de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad de Automotor.-El socio DAN BRIAN BOGARIN integra la totalidad del capital suscripto de pesos cincuenta y seis mil ($56.000) en bienes muebles de su propiedad, inventariados y valuados según informe suscripto por el Contador Mauro José Abregú M.P. 1475 certificado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, y que se adjunta a la presente.-SEXTA: DE LOS SOCIOS. ATRIBUCIONES. Los socios tienen las mismas atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directamente o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad con los arts.1881 y 782 del C.C., los que se tienen por reproducidos en sus partes pertinentes, sin más limitaciones que la de no comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios.-SÉPTIMA: REUNIONES DE LOS SOCIOS: Los socios se reunirán para deliberar y resolver, a pedido de cualquiera de ellas que así lo solicite a la gerencia o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. La voluntad social se expresa en resoluciones adoptadas en dichas reuniones, de las que se dejara constancia en el correspondiente Libro de actas. Las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios se asentarán en el Libro de actas que la sociedad deberá llevar a tal efecto, con las formalidades de los libros de comercio.-OCTAVA: FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la Sindicatura, por lo tanto la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto, inspeccionar los libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad, y recabar informes que estimen convenientes. Si la sociedad quedare comprendida en algunos de los supuestos del art.299 de la misma ley, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico designado por los socios en reunión convocada al efecto, quienes deberán elegir un síndico suplente, fijándose su remuneración.-NOVENA: TRANSFERENCIA DE CUOTAS. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización en asamblea convocada a tal efecto.-Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, salvo las limitaciones que surjan de la ley, siendo la cesión oponible a la sociedad desde la entrega a la gerencia de un ejemplar del contrato de cesión y frente a terceros mediante su inscripción en el Registro Público de Comercio, en las condiciones establecidas en el art.152 de la ley de sociedades. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. La cesión de las cuotas a favor de terceros extraños a la sociedad, en caso de que algunos de los socios lo proponga realizar por título gratuito u oneroso, el otro socio contará con un derecho de preferencia para adquirir.-DÉCIMA: INCAPACIDADES.-En caso de incapacidad, inhabilitación, declaración de quiebra o concurso de los socios, se entenderá que existe justa causa de exclusión, lo que deberá ser resuelto expresamente en reunión de socios produciéndose en su caso, los efectos de lo dispuesto en el art.92 de la ley de sociedades.-DÉCIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN.-Disuelta la sociedad, la correspondiente liquidación se hará por los mismos gerentes, supeditando su cometido a las prescripciones legales en la materia. Ejercerán sus funciones, en lo pertinente, en la forma prevista en la cláusula quinta del presente estatuto. Cancelado el pasivo, elaborarán un balance final el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare distribuible, lo será entre los socios en proporción al capital integrado.-DÉCIMA SEGUNDA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN.-La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de una gerencia. La representación de la sociedad estará a cargo de ambos socios, quienes podrán actuar en forma conjunta o indistinta.-Para los actos de enajenación, constitución de derechos reales o cualquier otro acto de disposición de bienes registrables de la sociedad, será necesaria la firma conjunta de ambos gerentes.-Los gerentes durarán en su cargo mientras no sean removidos, fallecieren o renunciaren y su renuncia fuere aceptada por los restantes socios.-DÉCIMA TERCERA: DESIGNACIÓN Y REMUNERACIÓN. En este mismo acto son designados gerentes los socios integrantes de la sociedad Sres. Maria Marta Balderrama y Dan Brian Bogarin, con los datos personales ut supra mencionados.-Los nombrados aceptan en este acto la designación en el cargo referido. La remuneración de los gerentes será fijada en Asamblea de socios, con las limitaciones del art.261 de la ley de sociedades.-Los gerentes tienen las mismas atribuciones que los socios para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directamente o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales.-DÉCIMA CUARTA: Se autoriza a la gerencia, mientras dure los trámites de inscripción en el Registro Público de Comercio, a realizar los actos necesarios para el funcionamiento de dicha sociedad conforme ley de seguridad privada.-DÉCIMA QUINTA: EJERCICIO ECONÓMICO.-El ejercicio económico financiero de la sociedad se cerrará el día 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año, en cuya oportunidad se confeccionará una Memoria, un Inventario y un Balance General, y demás documentos ajustados a las normas legales y contables vigentes, las que serán puesto a consideración y aprobación dentro de los tres meses de la fecha de cierre de ejercicio.-De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) el 5% (cinco por ciento) para constituir la reserva legal, b) retribución de los socios gerentes, c) a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una razonable administración, conforme art.70 ley 19.550, d) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones y en la misma forma se soportarán las pérdidas.-DECIMO SEXTA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.-DECIMO SÉPTIMA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.  Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.-DÉCIMA OCTAVA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los veinte días del cierre del ejercicio financiero.-DÉCIMA NOVENA: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.-VIGÉSIMA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.-DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: 1) Se fije como sede social y domicilio legal en calle Pedro Giachino N° 648 del Barrio Malvinas Argentinas de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.-2) Se faculta a la Escribana Norma Chaves de Ledesma Registro Notarial N° 44 a realizar los trámites para la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia.-En prueba de conformidad, a los dieciséis días del mes de octubre de 2014, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.-ACT. NOT. Nº B-00097345 ESC. NORMA RAQUEL CHAVES DE LEDESMA, TIT. REG. Nº 45 de ésta Ciudad.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de Noviembre de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

05 DIC. LIQ. Nº 119718 $120,00.-