BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 05/12/2014
Nro. 64. ESCRITURA NÚMERO SESENTA Y CUATRO.-Sección “A”.-CONSTITUCION DE SOCIEDAD DENOMINADA: ALUMAK S.R.L.-En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintinueve días del mes de Octubre del año Dos mil catorce, ante mí, Escribana Mariel Andrea Ponce, Adscripta al Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: los cónyuges en primeras nupcias: Norma Elida LEAÑEZ, Documento Nacional de Identidad número 16.364.519, de 51 años de edad, C.U.I.L. número 27-16364519-5, administrativa y docente, y Marino RUIZ, Documento Nacional de Identidad número 14.637.948, de 52 años de edad, C.U.I.L. número 20-14637948-7, comerciante; ambos comparecientes tienen domicilio real y fiscal en Lote número Dos, Manzana número Ciento cuarenta y dos del Barrio Bancario de esta Comuna, son de nacionalidad argentina, capaces, mayores de edad, y resultan individualizados conforme lo establece el inciso c) del artículo 1002 del Código Civil (Ley número 26.140). Y los comparecientes declaran: que actuando por sus propios derechos, han resuelto constituir regularmente una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se sujetará a la Ley número 19.550, sus modificatorias y las declaraciones y estipulaciones siguientes: PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “ALUMAK S.R.L.”. La misma tendrá su domicilio legal y social en Lote número Dos, Manzana número Ciento cuarenta y dos, del Barrio Bancario de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país.-SEGUNDO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a las actividades que se detallan a continuación: Fabricación y venta de aberturas de aluminio, cristales y anexos. Compra y venta de productos y materiales relacionados con el aluminio y la cristalería, sean éstos elaborados o semielaborados. Efectuar gestiones, suscripciones, publicidades y promociones de los artículos ofrecidos a la comercialización. Locar inmuebles, automotores, maquinarias y demás bienes para la producción, con personas físicas o jurídicas, cuando la mejor producción y venta de los productos comercializados así lo requieran. Ejercer representaciones o mandatos y en general efectuar cualquier operación complementaria para el mejor cumplimiento del objeto social. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.-TERCERO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento ochenta mil ($180.000), representado por ciento ochenta cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en este acto en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: Marino Ruiz, suscribe noventa cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Noventa mil ($90.000) que representa un 50% del capital social; y Norma Elida Leañez, suscribe noventa cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Noventa mil ($90.000) que representa un 50% del capital social. La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de CUOTAS SUPLEMENTARIAS del capital social, con el alcance previsto en el artículo 151 de la Ley de Sociedades Comerciales. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigibles sea inscripta en el Registro pertinente.-CUARTO: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad se fija en Ochenta años, contados a partir de la fecha de este documento notarial. Este plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren conveniente. Por tanto, los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la Ley 19.550 y sus modificatorias, comienzan a partir de la fecha de este instrumento público.-QUINTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un Gerente que puede ser o no socio y que a tal efecto designen en reunión de socios por unanimidad. El Gerente tendrá plenas facultades para realizar toda clase de negocios jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social y en la medida que dichos actos se vinculen a la actividad social, salvo para los casos de disposición de bienes inmuebles o muebles registrables, en cuyo caso se requerirá la aprobación previa de la asamblea o reunión de socios. Le queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social y en garantías o avales a favor de terceros, como así también en negociaciones para provecho personal. La función de gerente podrá ser remunerativa. Los socios en este acto nombran como Gerente al Señor Marino Ruiz, por todo el tiempo de vigencia de la sociedad.-SEXTO: REUNIÓN DE SOCIOS: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez cada tres meses o cuando lo requiera cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente, al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Sociedades Comerciales. La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse, siempre que estuviere presente la totalidad del capital social.-SÉPTIMO: RESOLUCIONES: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato, se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asambleas especiales, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive el nombramiento y revocación del cargo de Gerente. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitará además el voto de otro.-OCTAVO: TRANSMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES: La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. Respecto de terceros, sea a título gratuito u oneroso, se encuentra sujeta a lo siguiente: el socio que pretenda ceder sus participaciones deberá comunicarlo por medio fehaciente a cada uno de los otros socios, indicando el precio de la operación, la forma y condiciones de la cesión y los datos personales del cesionario, de conformidad a lo prescripto en el artículo 11, inciso 01 de la Ley Nº 19550. El plazo para prestar conformidad u oponerse será de diez días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de cesión. Del resultado de la votación se dejará constancia en el Libro de Actas.-NOVENO: EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio social será anual, comienza en el día de la fecha y finalizará el día Treinta y uno de Diciembre de cada año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. En esa fecha se confeccionará un balance general e inventario y luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas-si las hubieren-, serán soportadas en la misma proporción.-DECIMO: SUPUESTO DE MUERTE O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad, por la cuota social del socio fallecido. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en ese lapso serán representados por el administrador judicial de la sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades.-DÉCIMO PRIMERO: SINDICATURA: La sociedad prescindirá de Sindicatura, mientras no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19550. En tal caso, los socios poseen el derecho de controlar que confiere el artículo 55 de la misma ley.-DECIMO SEGUNDO: DISOLUCIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el Gerente actuante en ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de liquidadores. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.-DÉCIMO TERCERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para todos los efectos legales emergentes directa o indirectamente de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento durante la vigencia de este contrato y aún después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes, por ante mí, que Certifico y Doy Fe.-ACT. NOT. Nº A-00165098 ESC. MARIEL ANDREA PONCE, ADS. REG. Nº 61 de ciudad Perico.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
05 DIC. LIQ. Nº 119673 $105,00.-








