BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 03/12/2014

MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL DE “COBIN S.R.L”.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de Octubre del año dos mil trece, entre el señor Félix Rubén Salomón, Documento Nacional de Identidad Numero 13.318.246, argentino, divorciado, de 55 años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en calle Pedro Pardo N° 155 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, de esta Republica Argentina; el señor Juan Carlos Ibire Documento Nacional de Identidad Numero 14.451.357, argentino, casado en primeras nupcias con Elizabeth Juana Mendoza, de 52 años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en calle España numero 2.155, de la ciudad de Salta, Provincia de Salta de esta Republica Argentina; y el señor Julio Cesar Rodríguez, Documento Nacional de Identidad Numero 12.553.467, argentino, divorciado, de 55 años de edad de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en Avenida 19 de Abril numero 661, primer piso, departamento “G” de esta ciudad; quienes concurren en el carácter de únicos socios de la firma “Cobin Sociedad de Responsabilidad Limitada”, CUIT N° 30-70994496-3, a merito de los siguientes instrumentos: a) Contrato Constitutivo de fecha 26 de diciembre de 2006; y b) Modificación de contrato de fecha 2 de marzo de 2007, que se encuentran inscriptos en el Registro Publico de Comercio de la Provincia al folio 564, acta 551, del Libro II de S.R.L. con fecha 4 de abril de 2007; y Registrados con copia, bajo asiento 23, folio 151/158, al Legajo XII-Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 4 de abril de 2007; y dicen: PRIMERO: Que de común acuerdo han resuelto modificar parcialmente la cláusula primera del contrato social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “PRIMERA: La sociedad de Responsabilidad Limitada se denominara “COBIN SRL”, tendrá domicilio social en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de la Republica Argentina, con asiento actualmente en calle Ramírez de Velazco N° 635 de esta ciudad, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la Republica Argentina o del extranjero. Y tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la realización de servicios de intermediación-como corredor, comisionista o mandataria-en la comercialización de bienes muebles y/o servicios, y juegos de azar-lotería, bingos y afines-con la debida autorización legal de los organismos públicos pertinentes.”.-SEGUNDA: Los firmantes autorizan al Dr. Eduardo Rodolfo Alderete y al Dr. Gonzalo Cesar de la Colina, para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, gestionen y soliciten la inscripción de la modificación del contrato social, ante el Registro Publico de Comercio. A tal efecto, los facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Organiza de la Autoridad Registral, y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, y documentos que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva de la modificación del contrato social.-En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto, en el lugar y fecha ya indicados, debiéndose registrar en el Registro Publico de Comercio a los efectos que correspondan.-ACT. NOT. Nº B-00012479 ESC. CAROLINA ALEXANDER, TIT. REG. Nº 62 de ésta Ciudad.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 07 de Noviembre de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

03 DIC. LIQ. Nº 119657 $60,00.-