BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 01/12/2014
Dr. Juan Pablo Calderon-Juez, de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, de la Provincia de Jujuy, hace saber a CUELLAR OSVALDO ENRIQUE D.N.I. Nº 22.820.444 que en el EXPTE. Nº B-246540/11 caratulado EJECUTIVO CREDINEA S.A. c/CUELLAR OSVALDO ENRIQUE se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy 25 de febrero de 2010.-I.-Téngase por presentado el DR. MARTIN MEYER, en nombre y representación de CREDINEA S.A. por constituido domicilio legal y por parte a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que se acompaña.-II.-Asimismo, atento lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los art.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago ejecución y embargo en contra del accionado Sr. OSVALDO ENRIQUE CUELLAR por la suma de PESOS: CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIEZ CTVOS ($4.596,10) con más la suma de PESOS: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($1.378,83) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de la propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de los acreedores y cíteselo de remata para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3.-Córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-4.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de los dispuesto en el art.52 del ítem.-5.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al oficial de Justicia que corresponda con las prevenciones y formalidades de ley.-6.-Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art.72 del C.P.C. impónese al solicitante la carga de confeccionar el oficio correspondiente par a su control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría en el término de cinco días.-Notifíquese art.154 del C.P.C. Fdo. Dra. CRISTINA MARCO-Juez por habilitación-ante mí-Dra. Josefina Vercellone-Secretaria.-PUBLÍQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL Y EN UN DIARIO LOCAL TRES VECES POR CINCO DIAS.-San Salvador de Jujuy 30 de Mayo de 2014.-
26/28 NOV. 01 DIC. LIQ. Nº 119544 $135,00.-








