BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 01/12/2014
Dr. Juan Pablo Calderon-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Uno Secretaria Nº Uno, en los autos caratulados “REF. EXPTE. Nº B-225071/10, caratulado: EJECUTIVO: CARSA S. A. c/PAREDES FACUNDO”, SE HACE SABER AL Sr. PAREDES FACUNDO D.N.I. 27.911.918 que se ha dictado el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de septiembre de 2.010.-Por presentado el DR. JOSE FERNANDEZ CANAVIRE por constituido domicilio legal, en representación de CARSA S.A. atento la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que agrega. De conformidad a lo previsto por los arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del accionado PAREDES FACUNDO en el domicilio denunciado por la suma de $3.191,97 con más la suma de $957,59 presupuestados provisoriamente para accesorios legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre los bienes muebles de uso no indispensable de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte actora y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto, se lo citará de REMATE para que dentro del término de CINCO DÍAS oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES Km. Del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.52 del ítem. Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tales efectos, comisiónese al Señor Oficial de Justicia, a quien se lo faculta para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario conforme lo dispuesto en el ap.5º del art.27 de la Constitución Provincial. Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art.72 del C.P.C., imponese al proponente la carga de confeccionar el mandamiento para su posterior control y firma del Tribunal, el que deberá presentarse en Secretaria en el término de CINCO DIAS.-Notifíquese art.154 del C.P.C.”. FDO. DRA CRISTINA MARCO-JUEZ POR HABILITACION-ANTE MI DRA M. JOSEFINA VERCELLONE-SECRETARIA- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por TRES (3) VECES en CINCO (5) DIAS-San Salvador De Jujuy, 29 de Septiembre del 2014.-
26/28 NOV. 01 DIC. LIQ. Nº 119517 $135,00.-








