BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 01/12/2014
N° 113.-ESCRITURA NUMERO CIENTO TRECE.-CESION DE CUOTA SOCIAL OTORGADA POR ATILIO FABIAN BARRIONUEVO A FAVOR DE ATILIO ARMANDO BARRIONUEVO Y ANGELA TEREZA AIMINO.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce, ante mi, MARIELA VERONICA MACHADO, Escribana Publica Autorizante, Titular del registro Notarial numero setenta y cinco con asiento en esta Ciudad, comparecen: por una parte: ATILIO FABIAN BARRIONUEVO, DNI Nº 22.175.668, CUIT Nº20-22175668-6 casado en primeras nupcias con Valentina Granara, de cuarenta y cuatro años de edad, empresario, nacido el día once de enero del año mil novecientos setenta, domiciliado real y fiscalmente en calle Pasini Bonfatti dos mil quinientos cincuenta, Barrio Bajo La Viña, y por la otra: Y los cónyuges en primeras nupcias ATILIO ARMANDO BARRIONUEVO, DNI Nº 4.434.682,CUIT Nº20–04434682-7, argentino, mayor de edad, de setenta años de edad, nacido el 18/04/44, empresario, ANGELA TEREZA AIMINO, DNI N° 6.246.564 CUIL Nº 27–06246564-1, ama de casa, argentina, mayor de edad, de sesenta y cuatro años, nacida el día quince de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, domiciliados real, legal y fiscalmente en Ruta Nº 1,La Noria, Río Blanco, Palpalá, Provincia de Jujuy, personas identificadas conforme al inciso a) del art.1002 del Código Civil por ser personas de mi conocimiento doy fe.-ATILIO ARMANDO BARRIO-NUEVO Y ANGELA TEREZA AIMINO por derecho y ATILIO FABIAN BARRIONUEVO en su carácter de socio de la razón social denominada “FERROMETAL Sociedad de Responsabilidad Limitada” C.U.I.T N° 30-70850677-6 domiciliada en la Ruta numero uno, sin número, La Noria-Río Blanco, Departamento Palpalá, constituida por Instrumento Privado del veintidós de octubre del año dos mil dos, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo folio 281, Acta 269, Libro II DE S.R.L., el veintiséis de junio del año dos mil tres, Asiento 27, Folio 255/262, Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., sus modificaciones de fecha veintinueve de marzo del dos mil siete, inscripta al Asiento numero cuarenta y uno, folio doscientos cuarenta y dos barra doscientos cuarenta y seis, Legajo X, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, y Cesión de Cuotas socia-les de fecha siete de febrero del 2011, inscripto al Asiento numero cuarenta y tres, al folio cuatrocientos cinco/cuatrocientos diez, al Legajo XV Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras mercantiles de S.R.L. el día treinta y uno de Agosto del 2012, instrumentos que en original tengo a la vista y fotocopia de los cuales agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, y Prorroga de fecha dos de mayo del año dos mil trece, efectuada por Escritura numero veintidós autorizada por mi, que paso al folio cuarenta y nueve de mi Protocolo, inscripta en el Registro Publico de Comercio bajo Asiento N° 40, folio 241/257.-Al Legajo XVI, Tomo II, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el quince de agosto del dos mil trece.-Y Dicen: PRIMERO: ATILIO FABIÁN BARRIONUEVO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE a favor del Señor Atilio Armando Barrionuevo, y de ANGELA TEREZA AIMINO quienes aceptan la cantidad de 600 (seiscientas) cuotas sociales de las cual el cedente es propietario en virtud de Contrato constitutivo antes mencionado.-SEGUNDO-OBJETO: El objeto de la presente cesión es de 600 cuotas de diez pesos cada una ($10,00) valor nominal cada una, que han sido integradas por los socios en el momento de la constitución de la sociedad y que surgen de la cláusula segunda del contrato constitutivo.-TERCERO-PRECIO: El precio convenido de la presente Cesión es de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000,00) que el cedente ha recibido de manos de los cesionarios antes de ahora, sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago.-CUARTO: Del Certificado expedido por el Registro Inmobiliario N° 1096 con fecha veintidós de julio del corriente año, surge que el cedente no se encuentra Inc.-bido para disponer de sus bienes.-QUINTO: Ambas partes manifiestan que ninguna de las cuotas están afectadas y/o sujetas a un derecho de usufructo, prenda, embargo y otro derecho real o gravamen, y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas, en consecuencia liberan de Responsabilidad a la Escribana Interviniente por tales conceptos.-SEXTO: En el momento de la constitución de la sociedad el cedente se encontraba soltero, por lo que las cuotas sociales objeto de la presente no forman parte de los bienes gananciales, en consecuencia no es necesario el consentimiento conyugal prescripto por el articulo mil dos del Código Civil.-SÉPTIMO: En virtud de esta cesión el cedente subroga a los cesionarios en su lugar, grado y prelación, quedando en forma automática desvinculado de la sociedad, y el cedente declara que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, que renuncia al cargo de gerente, a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores y que tampoco tienen reclamo alguno que formular a los cesionarios.-OCTAVO: En consecuencia queda modificado la cláusula tercera del Contrato Constitutivo de la sociedad, que en lo sucesivo quedara redactado de la siguiente manera: “el capital social se encuentra dividido en mil doscientas cuotas de diez pesos cada una ($10) que han suscripto e integrado los socios totalmente, correspondiendo: (900) novecientas cuotas sociales para Atilio Armando Barrionuevo y trescientas (300) cuotas sociales para ANGELA TEREZA AIMINO.-NOVENO: Los cesionarios aceptan la presente cesión a su favor declarando que conocen y aceptan la documentación social de la que surge la exacta situación económica y financiera de la sociedad a la fecha del presente contrato como así también quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo de la razón social FERROMETAL S.R.L. que no hubieran sido expresamente modificadas por la presente.-DECIMO: Ambas partes renuncian al derecho de efectuar algún reclamo contra la otra parte por cualquier causa o titulo relacionados con tal situación con el estado financiero, económico u operativo de la Sociedad.-Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la sociedad, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros.-DECIMO PRIMERO: En este acto los cesionarios de común acuerdo deciden designar SOCIO GERENTE al Señor ATILIO ARMANDO BARRIONUEVO, quedando a cargo del mismo, la dirección, administración y representación de la sociedad, teniendo el uso de la firma social adoptada, modificando la cláusula quinta del contrato constitutivo únicamente a la designación del socio gerente, estando en consecuencia facultado a realizar todos los actos enumerados en la mencionada cláusula.-DECIMO SEGUNDO: Las partes autorizan a la Escribana Mariela Verónica Machado, titular del Registro Notarial numero setenta y cinco, para que pueda realizar todos los tramites y diligencias necesarias para lograr la inscripción de la presente cesión en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y su pertinente publicación en el Boletín Oficial con facultades necesarias para aceptar las modificaciones que indique el Registro Publico de Comercio firmando documentos públicos y privados que fueren necesarios, acompañar y desglosar documentación; interponer todos los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, títulos y documentos de toda clase y que sen necesarios para tal fin, y para que realice todos lo demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño de este mandato conforme con la ley 19.550.-Previa lectura y ratificación el otorgante firma esta escritura en la forma de estilo y por ante mi lo certifico.-Sigue a la de Compraventa.-Hay tres firmas ilegibles, esta mi firma y sello personal Mariela Verónica Machado.-CONCUERDA: Con Escritura matriz que paso al folio doscientos veintiocho de mi Protocolo, doy fe.-Para los cesionarios expido PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial que firmo y sello en el lugar y fecha del otorgamiento.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 07 de Noviembre de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
01 DIC. LIQ. Nº 119586 $120,00.-








