BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 28/11/2014

Dr. Francisco Javier Arostegui-Juez de Instrucción Nº 1 de Causas Ley Nº 3584 de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº 055/09, Caratulado: “MURILLO GUTIERREZ, BELÉN ANA MARÍA; ARENAS MATÍAS RUBÉN; MAYO JAIRO PATRICIO; CRUZ NICOLÁS EZEQUIEL (Menor) P.S.A ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA EN POBLADO Y EN BANDA (Dos Hechos)-CIUDAD”- S.P. Nº 11.430-C-09 ”- S.P. Nº 9934-M-10, ha dictado el siguiente decreto, cuya parte dispositiva, expresa: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Noviembre de 2.014.-Atento al estado de autos, notifíquese a la imputada BELÉN ANA MARÍA MURILLO GUTIERREZ por Edictos en Boletín Oficial de la resolución obrante a fojas 826/827 de autos: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE OCTUBRE DE 2012.-AUTOS Y VISTOS:…DEL QUE RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1) Dictar auto de Procesamiento en contra de los coimputados JAIRO PATRICIO MAYO y BELÉN ANA MARÍA MURILLO GUTIERREZ, ya filiados, por encuadrar sus conductas en el delito de Robo Doblemente Calificado por el Uso de Arma, en Poblado y en Banda (Dos hechos en Concurso Real), previsto y penado en los Arts.166 Inciso 2º Primer Párrafo y 167 Inciso 2º en función de los Arts.45 y 55 del Código Penal de la Nación.-2) Ordenar el allanamiento de los domicilios sito en Manzana PA-4 Barrio La Loma-Alto Comedero de ésta ciudad y proceder a la detención de la imputada BELÉN ANA MARÍA MURILLO GUTIERREZ; y del domicilio sito en Avenida El Éxodo Nº 775 de ésta ciudad y proceder a la detención del imputado JAIRO PATRICIO MAYO, convirtiendo en PRISIÓN PREVENTIVA la detención de ambos imputados, de conformidad con lo dispuesto por el Art.327 del Código Procesal Penal y Art.26 del Código Penal de la Nación; debiendo quedar los inculpados referidos a disposición de este Juzgado actuante, de conformidad a los artículos 27, numerales 2, 4, 5, 9, 10 y 11 de la Constitución Provincial y 309, 310, 317, 318 y concordantes todos del Código Procesal Penal.-3) Facúltese al Jefe de la Brigada de Investigaciones de la Policía de la Provincia, y personal que el mismo designe, autorizándolo para hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, para el cumplimiento de la presente medida.-4) Trabar embargo preventivo sobre bienes de propiedad de los imputados JAIRO PATRICIO MAYO y BELÉN ANA MARÍA MURILLO GUTIERREZ hasta cubrir la suma de Pesos Tres Mil ($3.000), a cada uno de ellos, para cubrir las ulterioridades del juicio, conforme el artículo 523 del Código Procesal Penal.-5) Sobreseer parcial y definitivamente a los imputados NICOLÁS EZEQUIEL CRUZ y MATÍAS RUBÉN ARENAS, en lo que a esta causa se refiere, de conformidad a lo normado por el Art.348 Inciso 1º, Segunda Parte del Código Procesal Penal, y lo arriba reseñado.-6) Notificar, oficiar, hacer saber, etc.-FDO: DR. FRANCISCO JAVIER AROSTEGUI-JUEZ. Ante mi DRA. SILVIA L. CHECA-SECRETARIA”.-FDO: DR. FRANCISCO JAVIER AROSTEGUI-JUEZ. Ante mi DR. GERARDO MARCHESI-PROSECRETARIO”; conforme lo normado por el Art.140 del Código Procesal Penal.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CAUSAS LEY Nº 3584, 14 DE NOVIEMBRE DE 2014.-Publíquese sin necesidad de previo pago por el término de tres veces en cinco días en el Boletín Oficial.-

28 NOV. 01/03 DIC. S/C.-