BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 28/11/2014
Dr. Juan Pablo Calderon,-Juez, de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 1, de la Provincia de Jujuy, hace saber a ECHENIQUE REARTE ANA MARIA DNI Nº 29.844.826 que en el EXPTE. Nº B-258854/11 caratulado EJECUTIVO CARSA S.A. c/ECHENIQUE REARTE ANA MARIA se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2011.-l.-Por presentado el Dr. MARTIN MEYER como apoderado de CARSA S.A. atento copia de Poder juramentado que rola agregada en autos y por constituido domicilio Legal y por parte.-II.-De conformidad con lo previsto por los ARTS.472,478 y 480 del C.P.C.; líbrese mandamiento de pago ejecución y embargo contra del demandado Sra. ECHENIQUE REARTE ANA MARIA en el domicilio denunciado por la suma de PESOS: UN MIL VEINTIUNO CON 04/100 ($1021,04) en concepto de capital mas la de PESOS TRESCIENTOS SEIS CON 30/100 ($306,30), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir todas las cantidades, debiéndose designar judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley requiriéndosele las manifestaciones sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviera dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.-III).-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-IV.-Por el mismo término le intimará la constitución del domicilio Legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento de éste Juzgado bajo apercibimiento de dispuesto en el Art.52 del ítem.-VI-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso.-VI.-Notifíquese (Art.154 del C.P.C.) Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez-ante mi-Dra. María Cecilia Farfán-Prosecretaria.-Publíquese en el Boletin Oficial y en un Diario Local Tres Veces por Cinco Días.-San Salvador de Jujuy, 12 de Mayo de 2014.-
28 NOV. 01/03 DIC. LIQ. Nº 119552 $135,00.-








