BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 28/11/2014

Dr. Juan Pablo Calderon-Juez,-de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, hace saber a VALERO SANTOS RUFINO D.N.I. Nº 10.008.540 que en el EXPTE. Nº B-217782/10 caratulado PREPARA VIA EJECUTIVO BANCO MASVENTAS S.A. c/VALERO SANTOS Y MAMANI CATALINO BENIGNO se ha dictado la siguiente providencia: SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DE DICIEMBRE DE 2013.-I.-Avocase el suscripto al conocimiento de la presente causa.-II.-El Informe actuarial que antecede, téngase presente.-III.-Proveyendo el escrito de fs.85, atento lo informado por Secretaría, Asistiéndole razón al DR. CARLOS AGUIAR, déjese sin efecto el decreto de fecha 14 de febrero de 2013 (fs.84).-IV.-Asimismo proveyendo lo solicitado a fs.83, procédase a notificar al accionado, SR. VALERO SANTOS RUFINO, el decreto de fecha 04/02/10 (fs.34) mediante la publicación de EDICTOS conforme lo prevé el art.162 del C.P.C.-V.-Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art.72 del C.P.C.(por analogía art.137 del C.C.N.) impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma, los que deberán presentarse por Secretaría.-VI.-Notifíquese, art.155 del C.P.C.-Providencia de 04/02/10.-San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2010.-1-Por secretaría dése cumplimiento con lo pedido en la Providencia de fs.26 párrafo II y pasen los presentes autos a Mesa Gral. De entradas para recaratular.-2.-Atento a lo previsto por los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado VALERO SANTOS RUFINO Y MAMANI CATALINO BENIGNO en el domicilio denunciado por la suma de PESOS: DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 12/100 ($2363,12) en concepto de capital y con mas la suma de PESOS: NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 93/100 ($978,93) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3.-Asimismo, corrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-4.-Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de esta Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.52 del Ítem.-5.-Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Sr. Juez de Paz de Palpalá, con las facultades inherentes al caso.-6.-Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-7.-Notifíquese Art.154 del C.P.C.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon-Juez ante mi-Dra. María C. Farfán-Secretaria.-Publíquese en el Boletin Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.-San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo de 2014.-

28 NOV. 01/03 DIC. LIQ. Nº 119549 $135,00.-