BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 28/11/2014

Dra. Silvia Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el EXPTE. B-267291/12, caratulado: EJECUTIVO BANCO MASVENTAS S.A. C/FARMACIA BUEN DIA S.C.S. se procede a notificar por este medio a la FARMACIA BUEN DIA S.C.S. el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE MARZO DEL 2.012”.-1.-Téngase por presentado al DR. EKEL MEYER, por constituido domicilio legal por parte y en representación de BANCO MASVENTAS S.A. a mérito del Poder Gral. que adjunta.-2.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado FARMACIA BUEN DIA S.C.S., mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE C/56/100 CTVS ($68.957,56) por capital reclamado, con más la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO C/78/100 CTVS ($34.478,78), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.-En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3.-Al efecto comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.-Asimismo, intímase al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicte (Art.52 del C.P.C.).-4.-Notifíquese (Art.154 del C.P.C.).-Publíquese en presente Edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en CINCO DIAS.-Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la última publicación.-San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2014.-

28 NOV. 01/03 DIC. LIQ. Nº 119546 $135,00.-