BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 28/11/2014
Dr. Juan Pablo Calderon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, en el EXPTE. Nº B-261883/11, caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS C/JARAMILLO CLAUDIO MARCELO”.-hace saber por este medio a al SR. JARAMILLO CLAUDIO MARCELO DNI 27.275.264 que los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2011.-Téngase por presentado al Dr. HECTOR CLAUDIO VAZQUEZ con patrocinio letrado de Dr. Carlos A Aparicio por parte, por constituido domicilio. De conformidad a lo previsto por los art.472 y 478 y correlativos del C.P.C. y ley 2501 líbrese en contra del accionado CARLOS MARCELO JARAMILLO mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 62/100 ($1.521,62) con mas la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 49/100 ($456,49) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.-En defecto de pago trábese Embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar Depositario Judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de Remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de TRES DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Córrasele traslado a la parte demandada el pedido de intereses con las copias respectivas, y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro de los tres Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (art.52 del C.P.C.).-Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Dr. OFICIAL DE JUSTICIA AD HOC, con las facultades inherentes del caso y a quien se librara el mandamiento respectivo.-Notifíquese, líbrese mandamiento.-FDO. DRA. CRISTINA MARCO JUEZ POR HABILITACION-ANTE MI DRA. MARTINA CARDARELLI-SECRETARIA.-Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y un diario local de amplia circulación en la Provincia por TRES VECES en CINCO DIAS.-San Salvador de Jujuy, 03 de Octubre de 2014.-
26/28 NOV. 01 DIC. LIQ. Nº 119535 $135,00.-








