BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 28/11/2014

Dra. Silvia Elena Yecora. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 3, en el EXPTE. Nº B-239253/11 caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/FERNANDEZ JOSE HUMBERTO”, hace saber al SR. FERNANDEZ JOSE HUMBERTO, que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO:” San Salvador de Jujuy, 29 de SETIEMBRE de 2014.-Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por la DRA. LUCIA DI PASQUO, notifíquese al demandado SR. FERNANDEZ JOSE HUMBERTO, las partes pertinentes del proveído de fs.13, conforme lo provee el Art.162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso que el demandado SR. FERNANDEZ JOSE HUMBERTO, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Fdo. Dra. SILVIA E YECORA-Juez-Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-PROVEÍDO DE FS.13 “San Salvador de Jujuy, 16 de MAYO de 2011.-Por presentado el/la DR./DRA. LUCIA DI PASQUO, por constituido domicilio legal, en nombre y representación C.A.R.S.A. S.A. Amerito de la copia de Poder Gral. Que en copia debidamente juramentada adjunta.-Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Art.472 inc.4, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR/SRA. FERNANDEZ JOSE HUMBERTO, D.N.I. 14.039.724, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.477,34) por capital reclamado, con más la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($738,67), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-…-Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-…-Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art.52 del C.P.C.).-Notifíquese (Art.154 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez por habilitación-Ante mí. Proc. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por TRES (3 VECES EN CINCO (5) DIAS.-San Salvador de Jujuy, 29 de SETIEMBRE del 2.014.-

26/28 NOV. 01 DIC. LIQ. Nº 119512 $135,00.-