BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 28/11/2014

Dra. Maria Celeste Martínez, Secretaria de la Vocalía IV de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, en el EXPTE. Nº B-92.920/02 caratulado “ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA RAUL ESTEBAN ERAZO c/INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL-ESTADO PROVINCIAL-hace saber la siguiente resolución “San Salvador de Jujuy, 16 de octubre de 2013,…:RESUELVE: 1.Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Raúl Esteban Erazo en contra del Instituto Provincial de Previsión Social; en consecuencia declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado Padrón A-3.913, Circunscripción 1, Sección 19, parcela 166 C, inscripta en el dominio Libro 13, folio 52, Asiento 35, empadronado bajo el N° A-3.913, que se encuentra ubicado en calle Laprida s/nº Barrio Puente Otero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por la resolución de la Dirección de Inmuebles N° 09.425 el 22/09/09.-2. Imponer las costas del juicio al demandado.-3…-4.Conceder el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva a Raúl Esteban Erazo.-5.Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.-6.Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Raúl Esteban Erazo, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante.-7.Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.-FDO. Dr. Enrique R. Mateo-Dr. Jorge D. Alsina-Dra. Noemi A. D. de Alcoba. Ante mi María Celeste Martínez. Prosecretaria”. “San Salvador de Jujuy, 05 de noviembre de 2.013.Y VISTO:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la aclaratoria deducida a fs.411, y corregir el punto 1) del resolutorio de fs.398 vlta., el que quedará redactado del siguiente modo: “1.Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Raúl Esteban Erazo en contra del Instituto Provincial de Previsión Social; en consecuencia declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado Padrón A-3.913, Circunscripción 1, Sección 19, parcela 166 C, inscripta en el dominio Libro 13, folio 52, Asiento 35, empadronado bajo el N° A-3.913, que se encuentra ubicado en Pasaje Fray Justo Santa María de Oro s/n, Barrio Puente Otero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por la resolución de la Dirección de Inmuebles N° 09.425 el 22/09/09”.-2º) Agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc. Publíquese en el Boletín Oficial por TRES veces en CINCO días.-FDO. Dr. Enrique R. Mateo-Dr. Jorge D. Alsina- Dra. Noemi A. D. de Alcoba. Ante mi Maria Celeste Martínez-Prosecretaria.”.-San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto 2014.-

26/28 NOV. 01 DIC. LIQ. Nº 119556 $135,00.-