BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 28/11/2014

CONTRATO CONSTITUTIVO DE GE.MAR S.R.L.-Entre los Señores MARIO ALBERTO GERONIMO, mayor de edad, CUIT: 20-31398657-9, nacionalidad argentino, domiciliado en calle Los Pedregales S/N Olaroz Chico, Susques, Jujuy, estado civil casado, profesión comerciante, CRUZ MARIA LORENA, mayor de edad, CUIT: 27-29539312-8, nacionalidad argentino, domiciliada en calle Los Pedregales S/N Olaroz Chico, Depto. Susques, Jujuy, estado civil casada, profesión comerciante y PUCA ABDON DIONICIO, mayor de edad, CUIT: 20-26755925-3, nacionalidad argentino, domiciliado en Av. San Martín S/N Coranzuli, Depto. Susques, Jujuy, estado civil casado, profesión comerciante deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas y, en todo aquello no previsto en este contrato, por las disposiciones de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales: PRIMERA: La sociedad se denominará GE.MAR S.R.L. y tendrá su domicilio social en calle Los Pedregales S/N Olaroz Chico, Dpto. Susques, Jujuy.-SEGUNDA: La duración de la sociedad se fija en 99 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo de conformidad con lo previsto en el Art.95 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.-TERCERA: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior las siguientes actividades: A-Transporte: Transporte de cargas en general, de todo tipo de mercaderías, prestación de servicio de fletes, logística, mudanzas, transportes dentro y fuera del país de materias primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos; maquinarias, semovientes, ganado, encomiendas, muebles, equipaje en general, combustibles y toda clase de bienes, ya sea con medios propios o de terceros, tanto por vía terrestre, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, sean provinciales, nacionales o internacionales; su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones y remolques. Emitir y negociar guías y cartas de porte, warrants y certificados de fletamento. Queda excluido el transporte de pasajeros. Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos.-CUARTA: El capital social se fija en la suma de $120.000 (pesos ciento veinte mil), dividido en 120 CUOTAS de PESOS UN MIL ($1.000) que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: El socio MARIO ALBERTO GERONIMO 90 (noventa) cuotas; la socia CRUZ MARIA LORENA 15 (quince) cuotas y el socio PUCA ABDON DIONICIO (quince) cuotas. Los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital social en dinero efectivo al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, el setenta y cinco por ciento restante lo acreditarán en efectivo en el transcurso de los dos años desde la inscripción de la misma conforme lo autoriza la Ley de Sociedades Comerciales. Los socios podrán autorizar cuotas suplementarias de capital, exigibles solamente por la sociedad, total o parcialmente, mediante acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social.-QUINTA: Las cuotas serán libremente transmisibles entre todos los socios. En el supuesto que aquéllos decidan ceder o transmitir sus cuotas a extraños a la sociedad, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder o transmitir, debiendo hacerlo ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente.-SEXTA: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En el supuesto que aquéllos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerlo ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente.-SÉPTIMA: La administración y representación legal de la Sociedad será ejercida por el Sr. MARIO ALBERTO GERONIMO en calidad de Gerente y por el plazo de cinco (5) años desde la inscripción registral del presente contrato.-OCTAVA: El cierre del ejercicio será el día 31 de diciembre de cada año calendario. En dicha oportunidad el gerente confeccionará el inventario de bienes y balance general con cuadro de resultados, los que serán puestos a disposición de los socios con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la asamblea ordinaria; ésta, a su vez, no podrá ser realizada más allá de los tres (3) meses de la fecha de cierre del ejercicio. El lugar, fecha y hora de cada asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada socio en la forma establecida para las sociedades anónimas, prevista en el Art.237 de la Ley de Sociedades Comerciales.-NOVENA: Cada cuota social representa un voto y las decisiones se toman por mayoría simple de capital presente. Las decisiones sobre cambio de objeto social, prórroga, fusión, escisión y cualquier tema que imponga una mayor responsabilidad a los socios deberán resolverse por (unanimidad/por mayoría del 60% del capital, según Art.244 de la Ley de Sociedades Comerciales).-DÉCIMA: Las utilidades líquidas y realizadas arrojadas por balance será distribuido entre los socios en proporción al capital aportado. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas por cada socio en igual proporción al capital aportado.-UNDÉCIMA: La sociedad será disuelta en cualquiera de los supuestos mencionados en el Art.94 de la Ley de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estará a cargo de (su órgano de administración/la persona a designar los socios por mayoría de votos) o por la persona designada por el juez a pedido de un socio, ante la falta de designación o de desempeño en el cargo, conforme lo previsto por el Art.102 de la Ley de Sociedades Comerciales.-DUODÉCIMA: Los socios constituyen domicilio especial en el domicilio de la sede social, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones legales derivadas del presente contrato, y se comprometen a notificar por medio fehaciente toda modificación del mismo.-DECIMOTERCERA: Se autoriza al Dr. Juan Roberto Méndez, MP 2989 a gestionar la inscripción de la Sociedad ante el Registro Público de Comercio-Juzgado de Comercio; a tal fin se le otorgan amplias facultades para aceptar toda modificación que indique dicho registro, y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión.-DECIMOCUARTA: Para la interpretación, ejecución y/o controversia que surja entre las partes de este contrato las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.-Previa lectura, en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los días del mes de Septiembre del año 2014, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de Noviembre de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO.

28 NOV. LIQ. Nº 119652 $90,00.-