BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 28/11/2014

ACTA Nº 1.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de octubre del año 2014, se reúnen los señores GERONIMO MARIO ALBERTO, CRUZ MARIA LORENA y PUCA ABDON DIONICIO, quienes con sus respectivos aportes representan la totalidad del capital social, para tratar el siguiente orden del día: 1) Aumento del capital social a la suma de pesos 400.000 (pesos cuatrocientos mil) y modificación de estatuto. Puesto a consideración de los socios el punto número 1 del orden del día, los socios deciden aumentar el capital social de la suma de $120.000 (pesos ciento veinte mil) a $400.000 (pesos cuatrocientos mil), es decir, un aumento por $280.000 (pesos doscientos ochenta mil). El nuevo capital de $400.000 (pesos cuatrocientos mil) queda integrado de la siguiente manera: 400 cuotas sociales de valor $1.000 (pesos mil) cada una, de las cuales 320 son integradas por el Sr. MARIO ALBERTO GERONIMO, 40 por la Sra. MARIA LORENA CRUZ Y 40 POR EL Sr. ABDON DIONICIO PUCA, quedando integrado el total del capital social en un 80% por aportes societarios de MARIO ALBERTO GERONIMO, el 10% por aportes societarios de la Sra. MARIA LORENA CRUZ y el restante 10% por aportes societarios del Sr. ABDON DIONICIO PUCA. En consecuencia la cláusula cuarta del estatuto constitutivo quedara redactado de la siguiente manera: CUARTA: El capital social se fija en la suma de $400.000 (pesos cuatrocientos mil), dividido en 400 CUOTAS de PESOS UN MIL ($1.000) que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: El socio MARIO ALBERTO GERONIMO 320 (trescientos veinte) cuotas; la socia CRUZ MARIA LORENA 40 (cuarenta) cuotas y el socio PUCA ABDON DIONICIO (cuarenta) cuotas. Los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital social en dinero efectivo al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, el setenta y cinco por ciento restante lo acreditarán en efectivo en el transcurso de los dos años desde la inscripción de la misma conforme lo autoriza la Ley de Sociedades Comerciales. Los socios podrán autorizar cuotas suplementarias de capital, exigibles solamente por la sociedad, total o parcialmente, mediante acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. Se autoriza al Dr. Juan Roberto Méndez MP 2989 para gestionar la inscripción de la presente acta en el Registro Público de Comercio.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de Noviembre de 2014.-

MARTA I. CORTE.

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO.

28 NOV. LIQ. Nº 119651 $110,00.-