BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 19/11/2014
En la ciudad de San salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina. A los veintisiete días del mes de octubre de dos mil catorce, entre la Sra. Mónica Cristina Alias, argentina, D.N.I. Nº 17.661.366, CUIT Nº 27-17661366-7, nacida el 23/04/1966, divorciada, domiciliada en Pasaje Francia Nº 874 de esta ciudad y la Sra. Vanina Andrea Silvi, argentina, D.N.I. Nº 33.758.146, CUIT Nº 27-33758146-9, nacida el 22/10/1988, casada, domiciliada en Dr. Rolando de la Corte Nº 2194, de esta ciudad, siendo todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificaciones y que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad girará bajo la razón social de “NUEVO HORIZONTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal en Pasaje Francia Nº 874, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarse a cualquier otro punto de la República, así como también establecer agencias y/o sucursales dentro o fuera del país.-SEGUNDA: El objeto de la sociedad es la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: A) realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros compra, venta, fabricación de productos de las industrias agropecuarias B) Prestaciones de servicios relacionados a la actividades agrícolas ganaderas como servicios de siembra, pulverización, cosechas, etc. C) Explotación de todo tipo de inmueble rural agrícola o ganadero destinado a cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera, en particular los destinados a la explotación de soja y cultivos complementarios o subsidiarios, D) Importación y exportación de todo tipo de productos agrícolas y/o ganaderos o que se deriven de la actividad de explotación agrícola ganadera, E) Representaciones: el ejercicio de mandatos, representaciones, encargos, distribución de productos y mercaderías de cualquier tipo importadas o nacionales sin limitación que se requiera para el giro normal de la Sociedad. A tal fin, la Sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso para los que se requieren poderes especiales conforme lo dispuesto en el art. 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto ley 5965/63, con las excepciones que respecto de ello se establezca en este estatuto.-Expresamente queda prohibido a la sociedad y sus gerentes otorgar en nombre de la misma cualquier tipo de acto o instrumento publico o privado por el que se reconozcan deudas anteriores y/o se constituyan fianzas a favor de terceros o la asunción de deudas solidarias con terceros aunque las mismas tengan que ver con el objeto social.-TERCERA: El plazo de duración se estipula en noventa años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, no obstante el plazo podrá prorrogarse por acuerdo de partes y/o cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad, luego de transcurridos dos años de las fecha del presente contrato, previa comunicación fehaciente a los demás socios con una antelación no menor a sesenta días.-CUARTA: El Capital Social está constituido por la suma de pesos cien mil ($100.000), dividido en mil cuotas de pesos cien ($100) cada una. Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) en este acto, o sea la suma de pesos veinticinco mil ($25.000) de la siguiente manera la Sra. Mónica Cristina Alias integra la suma de pesos veinte mil ($20.000.-) y la Sra. Vanina Andrea Silvi, la suma de pesos cinco mil ($5.000). La integración del setenta y cinco por ciento (75%) restante se realizará dentro del plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de la inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios. El capital social podrá aumentarse cuando el giro de la sociedad así lo requiera conforme al art.188 y concordantes de la ley 19.550.-QUINTA: Cuotas suplementarias Será obligatoria la integración de cuotas suplementarias de existir acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. Las mismas deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. La integración será obligatoria una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta.-SEXTA: La administración de la sociedad, estará a cargo de los socios Mónica Cristina Alias y Vanina Andrea Silvi. La Sra. Mónica Cristina Alias, investirá el carácter de socio gerente, por el termino de tres (3) años pudiendo ser reelegida, para representarla en todas sus actividades y negocios sin limitación de facultades, tendientes al mejor desempeño y logro de los fines que hacen al objeto social.-SÉPTIMA: Anualmente el día 30 de septiembre se practicará un Balance General e Inventario General, sin perjuicio de los que pudieren practicarse a pedido de los socios, dicho Balance e Inventario se considerará aprobado, si no fuere impugnado por los socios dentro de los treinta días de puesto a consideración, los beneficios líquidos obtenidos, previa deducción del cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, y las previsiones que se estimen convenientes, se distribuirán entre los socios en proporción directa al capital aportado. Las perdidas si las hubiese serán soportadas en la misma proporción.-OCTAVA: La sociedad podrá integrar, adquirir, crear y/o formar parte de otras sociedades constituidas o a constituirse, como socio o accionista.-NOVENA: La sociedad se considerará disuelta y en liquidación: a) Por pérdida del treinta por ciento (30%) del capital social, salvo que los socios resolvieran continuar, soportando las pérdidas; b) A pedido de uno de los socios con un aviso previo de ciento ochenta días (180), nunca antes del cierre del ejercicio; c) por fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, en este último caso los socios restantes podrán optar por adquirir la parte del socio fallecido o incapacitado, abonando el saldo que, a favor del mismo arrojó el balance a sus herederos o representantes, o bien si los mismos deciden aunar representación, con los mismos derechos y atribuciones del socio fallecido o incapacitado.-DÉCIMA: Resuelta la liquidación se hará por medio de los socios.-DÉCIMA PRIMERA: Toda duda o divergencia que se suscitare, será resuelta por árbitros amigables componedores, nombrados uno por cada parte los que previamente nombrarán un árbitro único para el caso de desacuerdo, cuyo fallo será inapelable y surtirá para las partes el mismo efecto de cosa juzgada, renunciando los mismos, en forma expresa a toda acción judicial.-DÉCIMA SEGUNDA: En todos los casos no previstos regirán las disposiciones legales en vigencia, y disposiciones concordantes del Código de Comercio.-En conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios cuatro ejemplares de presente contrato en el lugar y fecha indicado ut-supra de un mismo tenor y a un solo efecto.-ACT. NOT. Nº B-00099893 ES. NICOLAS GRANARA, TIT. REG. Nº 56 de ésta Ciudad.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
19 NOV. LIQ. Nº 119472 $75,00.-








