BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 19/11/2014
ESCRITURA NÚMERO CUARENTA Y SIETE.-Nº 47.-CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD: “BIOENERGIAS DEL NOA S.A.”.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce, ante mí, Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Escribana Autorizante, Titular del Registro Numero Ocho, comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos personales como se detalla a continuación: los cónyuges entre sí en primeras nupcias Guillermo MARTÍN BERARDI, Documento Nacional de Identidad Nº 14.781.635, CUIT 23-14781635-9, argentino, nacido el 02/11/1962, 51 años, ingeniero agrónomo y Sonia Marina KOCH, Documento Nacional de Identidad Nº 17.071.340, CUIT 27-17071340-6, argentina, nacida el 29/11/1964, 49 años, ama de casa, ambos con domicilio en Finca Berardi, Ruta Nº 42 de San Vicente de la localidad de Monterrico, jurisdicción del Departamento de El Carmen de esta Provincia; Alejandro Salvador PARDO CALAMARO, Documento Nacional de Identidad Nº 32.001.090, CUIT N° 20-32001090-0, argentino, nacido el 21/11/1985, 28 años, productor, soltero, con domicilio en calle Uruguay N° 83 del Barrio Santa Rosa de Lima de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, jurisdicción del departamento San Pedro de esta Provincia; Rolando Omar GELMETTI, Documento Nacional de Identidad Nº 17.840.726, CUIT N° 20-17840726-1, argentino, nacido el 07/08/1966, 48 años, agricultor, casado en primeras nupcias con Mirta Noemí DE LA RIVA, con domicilio en calle María Elena Walsh S/N del Barrio Residencia de la Ciudad de Perico, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta Provincia; Marino Rubén SILES, Documento Nacional de Identidad Nº 29.384.923, CUIT N° 20-29384923-5, argentino, nacido el 08/03/1982, 32 años, agricultor, soltero, con domicilio en calle 19 de Abril N° 322 de la Localidad de Monterrico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta Provincia; Roberto César STRIZIC, Documento Nacional de Identidad Nº 7.379.788, CUIT N° 20-07379788-9, argentino, nacido el 20/05/1950, 64 años, contador público, viudo de sus únicas nupcias con Gladis Inés SANTILLAN, con domicilio en Ruta N° 48 Km. 3 Pozo Verde jurisdicción del departamento El Carmen de esta Provincia; Baltasar BLESA, Documento Nacional de Identidad Nº 16.637.444, CUIT N° 20-16637444-9, argentino, nacido el 06/03/1963, 51 años, contador público, casado en primeras nupcias con Norma Beatriz MASSA, con domicilio en calle San Juan N° 64 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, jurisdicción del departamento San Pedro de esta Provincia; María Teresa BLESA, Documento Nacional de Identidad N° 23.053.841, CUIT 27-23053841-2, argentina, nacida 3/10/1972, 41 años, productora, divorciada, con domicilio Serapio Soria N° 554 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, jurisdicción del departamento San Pedro de esta Provincia; Lila Fernanda BLESA, Documento Nacional de Identidad Nº 22.164.566, CUIT N° 27-22164566-4, argentina, nacida el 21/8/1971, 42 años, productora, divorciada, con domicilio en calle Gobernado Tello N° 78 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, jurisdicción del departamento San Pedro de esta Provincia; Luis Héctor de la ZERDA, Documento Nacional de Identidad Nº 14.553.893, CUIL N° 23-14553893-9, argentino, nacido el 05/12/1961, 52 años, ingeniero agrónomo, divorciado, con domicilio en Jorge Newbery N° 742 de esta Ciudad; Héctor Adolfo CARRIL, Documento Nacional de Identidad N° 14.553.316, CUIT 20-14553316-4, argentino, nacido 16/07/1961, 53 años, ingeniero agrónomo, casado en primeras nupcias con Sonia Marcela del Valle TORO, con domicilio legal en Ruta 53, Km. 3,5 de la Localidad de Las Pampitas, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta Provincia; María Daniela CARRIL, Documento Nacional de Identidad N° 35.931.930, CUIT 23-35931930-4, argentina, nacida el 18/02/1992, 22 años, estudiante, soltera, con domicilio en calle Dr. Balbín N° 2095 del Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad; Daniel CARI, Documento Nacional de Identidad Nº 8.198.443, CUIT N° 20-08198443-4, argentino, nacido el 21/07/1947, 67 años, agricultor, soltero, con domicilio en calle El Carril Ruta Pcial. N° 2 Km. 30 de la Localidad de San Antonio, jurisdicción del departamento del mismo nombre de esta Provincia; Víctor Daniel CARI, Documento Nacional de Identidad Nº 21.892.793, CUIT N° 23-21892793-9, argentino, nacido el 09/09/1971, 42 años, agricultor, soltero, con domicilio en calle Sarmiento N° 570 de la Localidad de San Antonio, jurisdicción del departamento del mismo nombre de esta Provincia; Sergio Daniel SUBIRATS, Documento Nacional de Identidad Nº 22.747.402, CUIT N° 20-22747402-6, argentino, nacido el 26/02/1971, 43 años, agricultor, viudo de sus únicas nupcias con Sandra Liliana NOVOA, con domicilio en calle 23 de Agosto N° 382 del Barrio San José de la Localidad de Monterrico jurisdicción del departamento El Carmen de esta Provincia; Gladys Cristina SALAZAR, Documento Nacional de Identidad N° 30.258.914, CUIT 27-30258914-9, argentina, nacida 10/06/1983, 31 años, agricultora, soltera, con domicilio en calle San Martín N° 885 de la Localidad de Monterrico jurisdicción del Departamento El Carmen de esta Provincia; Horacio Antonio MACEDO, Documento Nacional de Identidad N° 10.473.744, CUIT 20-10473744-8, argentino, nacido el 15/11/1952, 61 años, abogado, casado en primeras nupcias con Patricia María MORESI, con domicilio en Avda. J.H. Martearena N° 245 de esta Ciudad; Julio César MANCUSO, Documento Nacional de Identidad Nº 12.584.232, CUIL N° 20-12584232-2, argentino, nacido el 11/10/1958, 55 años, Lic. en Higiene y Seguridad laboral, casado en primeras nupcias Mónica Edith SOSA, con domicilio en calle El Cardón N° 87 del Barrio Los Perales de esta Ciudad; Guillermo Rodolfo KANZIG, Documento Nacional de Identidad Nº 12.020.940, CUIT N° 20-12020940-0, argentino, nacido el 14/08/1956, 58 años, ingeniero agrónomo, casado en primeras nupcias Mara Edith LOZANO, con domicilio en calle El Sauce N° 75 del Barrio Los Perales de esta Ciudad; Roberto Conrado HAASER, Documento Nacional de Identidad Nº 12.956.649, CUIT N° 20-12956649-4, argentino, nacido el 04/08/1957, 57 años, Técnico Agrónomo, soltero, con domicilio en calle El Sauce N° 75 del Barrio Los Perales de esta Ciudad; José RODRIGUEZ MUÑOZ, Documento Nacional de Identidad N° 94.089.583, CUIT 23-94089583-9, español, nacido 24/01/1956, 58 años, productor, casado en primeras nupcias con Silvia Elena LAUANDOS, con domicilio en calle Belgrano N° 1425 de esta Ciudad; Patricio Tomás CARRILLO, Documento Nacional de Identidad N° 28.646.359, CUIL 20-28646359-3, argentino, nacido 18/09/1981, 32 años, abogado, casado en primeras nupcias con María Silvia RODRIGUEZ LAUANDOS, con domicilio en calle Dr. Aurelio Tanodi N° 60 del Barrio Los Perales de esta Ciudad; Ernesto Benjamín GONZALEZ DE PRADA, Documento Nacional de Identidad N° 26.232.169, CUIL 20-26232169-0, argentino, nacido 05/09/1977, 36 años, abogado casado en primeras nupcias con María Eulalia RODRIGUEZ LAUANDOS, con domicilio en calle M. Barcena N° 188 del Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad; José Osvaldo HUEDA COTOLINI, Documento Nacional de Identidad Nº 14.374.266, CUIL N° 20-14374266-1, nacido el 22/03/1961, Edad 53, casado en primeras nupcias con María Cristina FASCIA, argentino, Ing. Civil, con domicilio en calle Belgrano N° 1482 de esta Ciudad; Marina MARTÍN BERARDI, Documento Nacional de Identidad N° 32.250.114; CUIL 27-32250114-0; argentina, nacida el 03/10/1986; 27 años, Escribana, soltera; Guillermo MARTIN BERARDI (Hijo), Documento Nacional de Identidad N° 33.254.696, CUIL 20-33254696-2, argentino, nacido el 21/12/1987, 26 años, estudiante, soltero; Marco MARTIN BERARDI, Documento Nacional de Identidad N° 35.911.206, CUIL 20-35911206-9, argentino, nacido el 27/11/1991, 22 años, estudiante, soltero; Carolina MARTIN BERARDI, Documento Nacional de Identidad N° 36.861.754, CUIL 27-36861754-2, argentina, nacida el 21/12/1992, 21 años, estudiante, soltera, todos con domicilio en Finca Berardi, Ruta Nº 42 de San Vicente de la localidad de Monterrico, jurisdicción del Departamento de El Carmen de esta Provincia; Mariana CHAZARRETA TORRELIO, Documento Nacional de Identidad Nº 33.870.175, CUIL N° 27-33870175-1, argentina, nacida el 17/08/1988, 26 años, estudiante, soltera, con domicilio en calle 33 Orientales N° 976 del Barrio Coronel Arias de esta Ciudad; Ricardo CHAZARRETA, Documento Nacional de Identidad Nº 32.629.795, CUIL N° 20-32629795-0, argentino, nacido el 03/04/1987, 27 años, estudiante, soltero, con domicilio en calle 33 Orientales N° 976 del Barrio Coronel Arias de esta Ciudad; Miguel Enrique ABUD, Documento Nacional de Identidad Nº 14.039.738, CUIT N° 20-14039738-6, argentino, nacido el 03/02/1961, 53 años, agricultor, casado en primeras nupcias con Susana del Carmen GONZALEZ, con domicilio en calle Ruta N° 42 Finca Abud de la Localidad de Monterrico jurisdicción del Departamento El Carmen de esta Provincia; Facundo Martín ABUD, Documento Nacional de Identidad Nº 33.254.584, CUIT N° 20-33254584-2, argentino, nacido el 02/10/1987, 26 años, agricultor, soltero, con domicilio en calle Belgrano N° 441 de El Carmen jurisdicción del Departamento El Carmen de esta Provincia; Ramón Alejandro CAYON, Documento Nacional de Identidad Nº 34.725.591, CUIT N° 20-34725591-3, argentino, nacido el 27/01/1990, 24 años, productor, soltero, con domicilio en calle Antonio Artero N° 914 de la Localidad de Monterrico, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta Provincia; Raquel María Delia GAMEZ, Documento Nacional de Identidad N° 13.284.985, CUIT 23-13284985-4,argentina, nacida 02/06/1959, 55 años, Escribana, casada en primeras nupcias con Marcos Santiago María BABNIK, con domicilio en Lote 19 S/N de la Manzana 85 Loteo Orias, del Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad; Eduardo Ernesto FIGUEROA BERNAL, Documento Nacional de Identidad N° 7.850.248, CUIT 20-07850248-8, argentino, nacido el 04/09/1949, 64 años, médico, casado en segundas nupcias con Carolina María ROJO, con domicilio en Luracatao N° 94 del Club de Campo El Tipal, de la Ciudad de Salta Capital de la Provincia del mismo nombre; Francisco FIGUEROA; Documento Nacional de Identidad N° 31.338.296, CUIT 20-31338296-7, argentino, nacido el 05/03/1985, 29 años, productor agropecuario, casado en primeras nupcias con Mariana LECUONA DE PRAT, con domicilio en calle Deán Funes N° 330, de la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre; José Eduardo FIGUEROA; Documento Nacional de Identidad N° 27.552.219, CUIT 20-27552219-9, argentino, nacido el 17/08/1979, 35 años, abogado, casado en primeras nupcias con Mercedes KVEDARAS JIMENEZ, con domicilio en calle Rivadavia N° 384, de la Ciudad de Salta Capital de la Provincia del mismo nombre; Belisario FIGUEROA; Documento Nacional de Identidad N° 25.801.481, CUIT 20-25801481-3, argentino, nacido el 04/04/1977, 37 años, productor agropecuario, casado en primeras nupcias con Amalia SARAVIA TOLEDO, con domicilio en Escoipe N° 49 del Club de Campo El Tipal, de la Ciudad de Salta Capital de la Provincia del mismo nombre; Selva Beatriz ALVAREZ PRADO, Documento Nacional de Identidad Nº 16.886.541, CUIT N° 23-16886541-4, argentina, nacida el 04/08/1964, 50 años, ingeniera civil, casada en primeras nupcias con Claudio Eugenio CONCHA, con domicilio en calle Salas y Valdez N° 1200 Piso 1 Departamento B del Barrio Obispo Piedrabuena de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán; Gustavo Martín CHELI, Documento Nacional de Identidad Nº 22.777.437, CUIT N° 20-22777437-2, argentino, nacido el 30/08/1972, 41 años, arquitecto, divorciado, con domicilio en calle Otero N° 170 de esta Ciudad; Marta Liz ALVAREZ PRADO, Documento Nacional de Identidad Nº 16.347.257, CUIT N° 27-16347257-6, argentina, nacida el 08/04/1963, 51 años, arquitecta, soltera, con domicilio en calle Aconcagua N° 1824 del Barrio Alto Padilla de esta Ciudad; Ricardo Humberto SUAREZ, Documento Nacional de Identidad N° 8.012.145, CUIT N° 20-08012145-9, argentino, nacido 07/02/1950, 64 años, perito agrónomo, casado en primeras nupcias con Mercedes Raquel PARUSSINI, con domicilio en calle Güemes N° 255 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, jurisdicción del departamento de San Pedro de esta Provincia de Jujuy y Ricardo Javier SUAREZ, Documento Nacional de Identidad N° 25.776.010, CUIT N° 20-25776010-4, argentino, nacido 13/12/1976, 37 años, Lic. comercio internacional, casado en primeras nupcias con Telma Melina SANCHEZ CESCATO, con domicilio en calle Paterson N° 522 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, jurisdicción del departamento de San Pedro de esta Provincia de Jujuy.-Todos mayores de edad.-Se justifica la identidad de los comparecientes con el documento de identidad relacionado, idóneo en los términos del artículo 1002 inciso c del Código Civil que en copia de sus partes pertinentes agrego.-INTERVIENEN: Guillermo MARTIN BERARDI, Sonia Marina KOCH, Alejandro Salvador PARDO CALAMARO, Rolando Omar GELMETTI, Roberto César STRIZIC, Baltasar BLESA, María Teresa BLESA, Lila Fernanda BLESA, Luis Héctor de la ZERDA, María Daniela CARRIL, Daniel CARI, Víctor Daniel CARI, Sergio Daniel SUBIRATS, Gladys Cristina SALAZAR, Julio César MANCUSO, Guillermo Rodolfo KANZIG, Roberto Conrado HAASER, Patricio Tomas CARRILLO, Ernesto Benjamín GONZALEZ DE PRADA, José Osvaldo HUEDA COTOLINI, Marina MARTIN BERARDI, Guillermo MARTIN BERARDI (hijo), Marco MARTIN BERARDI, Carolina MARTIN BERARDI, Mariana CHAZARRETA TORRELIO, Ricardo CHAZARRETA, Miguel Enrique ABUD, Facundo Martín ABUD, Ramón Alejandro CAYON, Eduardo Ernesto FIGUEROA BERNAL, Francisco FIGUEROA, José Eduardo FIGUEROA, Belisario FIGUEROA, Selva Beatriz ALVAREZ PRADO, Gustavo Martín CHELI, Marta Liz ALVAREZ PRADO, Ricardo Humberto SUAREZ y Ricardo Javier SUAREZ, lo hacen por sus propios derechos.- Don Marino Rubén SILES, lo hace por sí y en nombre y representación de su hermano Juan Ignacio SILES, Documento Nacional de Identidad Nº 34.725.620, CUIL N° 20-34725620-0, argentino, nacido el 17/03/1990, 24 años, ingeniero industrial, soltero, con domicilio en calle 19 de abril N° 322 de la localidad de Monterrico, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta Provincia, a mérito del Poder general amplio de administración, disposición, bancario, legal, otorgado mediante escritura N° 42 de fecha 27/06/2014, autorizada por la Suscripta Escribana Titular del Registro Notarial N° 8 de esta Ciudad, instrumento que en original tengo a la vista y contiene facultades suficientes para el otorgamiento de la presente.-Don Héctor Adolfo CARRIL, lo hace en representación de la Sociedad que gira en esta plaza denominada “LA ARBOLADA SRL” CUIT 30-71404620-5, con domicilio legal en Ruta 53, Km. 3,5 de la Localidad de Las Pampitas, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta Provincia, a mérito de los siguientes instrumentos: a) Contrato Constitutivo de “La Arbolada SRL” otorgado mediante instrumento privado de fecha 12/04/2005, inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio 405, Acta 393 Libro II de S.R.L. y con copia bajo Asiento 17 al Folio 116/124, Legajo X del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL con fecha 28/04/2005; b) Contrato de Cesión de Cuotas de fecha 07/12/2006 inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy, bajo Asiento N° 44, al Folio 251/253 Legajo X Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL con fecha 24/08/2007; c) Acta N° 34 de fecha 16/07/2014, pasada al folio 40 del Libro de Actas N° 1 de La Arbolada SRL habilitado el 28/04/2005, donde se autoriza el otorgamiento del presente acto y se faculta al apoderado Ing. Héctor A. CARRIL para realizar las gestiones y suscribir la correspondiente escritura pública; y d) Certificación Contable dando cumplimiento de la exigencia del Art.31 de la Ley 19.550 de fecha 11/08/2014, el que se encuentra debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, con fecha 12/08/2014.-Instrumentos que en original tengo a la vista y contienen facultades suficientes.-Don Horacio Antonio MACEDO, interviene en el carácter de apoderado de sus hijos: Mariano Antonio MACEDO MORESI, Documento Nacional de Identidad N° 34.061.032, CUIL 20-34061032-7, argentino, nacido el 30/12/1988, 25 años, abogado, soltero; Lucas Manuel MACEDO MORESI, Documento Nacional de Identidad N° 32.158.776, CUIL 20-32158776-4, argentino, nacido el 26/02/1986, 28 años, ingeniero industrial, soltero, y Juan Ignacio MACEDO MORESI, Documento Nacional de Identidad N° 28.375.945, CUIL 20-28375945-9, argentino, nacido el 10/04/1981, 33 años, contador público, casado en primeras nupcias con María Cecilia BURLEÉ, todos con domicilio en Avda. J. H. Martiarena N° 245 de esta Ciudad, a mérito del Poder General Amplio de administración y disposición, otorgado mediante escritura N° 71 de fecha 03/07/2014, autorizada por la Escribana Titular del Registro Notarial N° 6 de esta Ciudad, instrumento que en original tengo a la vista y contiene facultades suficientes para el otorgamiento de la presente.-Don José RODRIGUEZ MUÑOZ, lo hace por sí y en nombre y representación de su hijo José Ignacio RODRIGUEZ LAUANDOS, Documento Nacional de Identidad Nº 34.326.539, CUIL N° 20-34326539-6, argentino, nacido el 02/10/1989, 24 años, contador público, soltero, con domicilio en calle Belgrano N° 1425 de esta Ciudad, a mérito del Poder Especial, otorgado mediante escritura N° 74 de fecha 15/08/2014, autorizada por la Escribana Titular del Registro Notarial N° 1539 de la Ciudad de Buenos Aires doña Roxana M. GARCIA, instrumento debidamente legalizado en original tengo a la vista y contiene facultades suficientes para el otorgamiento de la presente.-Y los comparecientes DICEN: Que han resuelto constituir una SOCIEDAD ANONIMA que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903, y las que a continuación se establecen: ARTICULO PRIMERO: Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “BIOENERGIAS DEL NOA S.A.”, y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo asimismo establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero a las que podrá asignarse o no, capital determinado.-ARTICULO SEGUNDO: Plazo: Su duración es de noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-ARTICULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar,-por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros, o con la colaboración empresaria de terceros-, el procesamiento, elaboración e industrialización DE CULTIVOS ENERGÉTICOS-CAÑA DE AZÚCAR, MAÍZ Y SUS DERIVADOS-, mediante las siguientes actividades: la obtención de alcohol, y sus derivados, energía eléctrica, abonos orgánicos, bagazo, y todo otro tipo de derivados, su conservación, fraccionamiento, envasado y comercialización en todas sus formas; encontrándose a tal fin facultada para contratar arrendamientos de campos o establecimientos rurales, maquinarias, rodados, etc.; así como comprar, vender, transportar, acopiar, importar, exportar, consignar y distribuir sus productos y/o insumos; instalar depósitos, silos y moliendas de los productos, subproductos y derivados, elaborados, semielaborados o naturales, así como su elaboración, procesamiento, envasado, distribución y comercialización en todas sus formas.-Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.-ARTICULO CUARTO: Capital social y clases de acciones: El capital social es de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), representado en UN MIL (1.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de UN MIL PESOS ($1.000) cada una de valor nominal, dividido en dos clases de acciones: CLASE “A” conformada por CUATROCIENTAS (400) acciones de pesos un mil cada una que confieren CINCO (5) votos por acción y CLASE “B”: conformada por SEISCIENTAS (600) acciones de pesos un mil cada una que confieren UN (1) voto por acción. El capital puede aumentarse al quíntuplo, por decisión de la Asamblea General Ordinaria, respetando la división en clases antes indicada. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión y las condiciones y forma de pago en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550. La resolución asamblearia deberá elevarse a escritura publica.-ARTÍCULO QUINTO: Acciones-Derecho de preferencia: Las acciones de futuros aumentos de capital pueden ser nominativas no endosables o escritúrales, o al portador y nominativas endosables, si futuras disposiciones legislativas lo admitieran, ordinarias o preferidas, según se disponga al emitirlas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferentemente de carácter acumulativo o no, conforme las condiciones de la emisión. Pueden también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones preferidas carecerán de voto, salvo para las materias dispuestas en el artículo 217 del la Ley 19.550. Cuando en el aumento de capital se emitan acciones ordinarias, se deberá mantener la proporción existente entre las acciones de CLASE “A” y de CLASE “B”. Si previa conformidad de las distintas clases de acciones expresadas en la forma establecida en el artículo 250 de la Ley 19.550, no se mantenga la proporcionalidad entre ellas, sus titulares se consideraran integrantes de una sola clase para el ejercicio del derecho de preferencia.-Derecho de preferencia: Los accionistas clase A y B tendrán derecho de preferencia y a acrecer en la suscripción de nuevas acciones que emita la sociedad, dentro de su misma clase y en la proporción a sus respectivas tenencias accionarias. De existir un remanente no suscripto, las mismas deberán ser ofrecidas a terceros.-ARTICULO SEXTO: Limitación a la transmisión: ACCIONES CLASE “A”: se establece que la transmisión de las acciones entre socios tenedores de acciones clase “A” es libre.-Frente a terceros, o socios tenedores de acciones clase “B”, se establece un derecho de preferencia a favor de los socios tenedores de la clase “A”. Para ello, todo socio que desee ceder o transferir por cualquier titulo la totalidad o parte de sus acciones a un tercero o socios tenedores de acciones clase “B”, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de acciones que transferirá y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá dentro de 15 días notificar al resto de los socios al domicilio registrado en el libro respectivo, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, lo que deberá efectuarse dentro de los 20 días hábiles de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transmitir las acciones a la persona y en las condiciones ofrecidas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios impugnan el precio de las acciones, deberán expresar el que consideran ajustado a la realidad. En este caso, si el enajenante no acepta este último precio, las partes gozaran de un nuevo plazo de 20 días a contar del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos de la operación. Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un arreglo, la determinación del precio deberá establecerse mediante pericia judicial, a cuyo efecto el socio enajenante deberá promover la acción pertinente dentro de los 60 días corridos de vencido el último plazo aludido, bajo apercibimiento de caducar su derecho a la transferencia comunicada. Los impugnantes no están obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del citado por la tasación judicial.-ACCIONES CLASE “B”: se establece que la transmisión de esta clase de acciones es libre entre socios y/o terceros.-ARTICULO SÉPTIMO: Certificados: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción.-ARTICULO OCTAVO: Unificación de representación: En caso de copropiedad de acciones se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales; hasta tanto ello ocurra, los copropietarios no podrán ejercitar sus derechos, siempre y cuando hubiesen sido intimados fehacientemente para cumplimentar la unificación exigida y no hubiesen formalizado la misma, dentro de los 15 días de notificada.-ARTICULO NOVENO: Mora: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19.550.-ARTÍCULO DECIMO: Directorio: plazo-administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de tres, cinco o siete miembros según determine la asamblea. Los directores serán elegidos por categoría de acciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Sociedades. La Clase “A” de acciones elegirá dos, tres o cuatro directores según que el numero de miembros del directores sea respectivamente tres, cinco o siete y la clase “B” elegirá, uno, dos o tres, respectivamente según el caso antes citado. Su duración se extenderá por tres ejercicios. La asamblea puede elegir igual o menor numero de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, pero siempre respetando un mínimo de dos; uno por cada clase de acciones, y se incorporaran al directorio, por el orden de designación, reemplazando al director de su respectiva clase. El directorio sesionara con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve con mayoría de los presentes; en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión el directorio designara un presidente y un vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La vicepresidencia corresponderá a un director que sea integrante de la otra clase de acciones, a la que pertenezca el presidente. En garantía del cumplimiento de sus funciones, en atención a lo previsto en el artículo 256 de la ley 19.550, los directores titulares deberán constituir una garantía que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres años contados desde el cese del director en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a pesos diez mil ($10.000) o su equivalente, por cada uno.-ARTICULO DECIMO PRIMERO: Directorio: facultades: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con el Banco de la Nación Argentina, y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto, facultades y extensión que juzgue necesarios. La representación legal y uso de la firma social corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en su caso, o al director que se designe al efecto, en caso de renuncia o impedimento de aquellos.-ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Comisión Fiscalizadora: La fiscalización de la sociedad será ejercida por una comisión fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares que duraran tres ejercicios en sus funciones. También serán designados tres síndicos suplentes que reemplazaran a los titulares en los casos previstos por el artículo 291 de la Ley 19.550. Se designan Síndicos “Clase A”: Titulares: Jorge Ariel AISAMA CPN, Marcos MONTALDI Abg., Suplentes: Ana Sofía ECHENIQUE y María Belén RICOTTI Abg.; Síndicos “Clase B”: Titular: Juan José HERNÁNDEZ CPN, Suplente: Marcelo Pablo GRECO Abg. Los síndicos titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. Las Acciones CLASE B tendrán derecho a designar un síndico titular y un suplente. Las de CLASE A designarán los restantes miembros de la comisión fiscalizadora. La comisión fiscalizadora en su primera reunión designara un presidente y un reemplazante, que suplirá al indicado en caso de licencia, ausencia, enfermedad o fallecimiento. Se reunirá por lo menos una vez cada tres meses a pedido de cualquiera de sus miembros o del directorio, dentro de los 10 días de formulado el pedido al presidente. Se labrará acta de cada reunión y de las decisiones que se adopten, las que se asentaran en el Libro de Actas que se lleve al efecto. La comisión fiscalizadora sesionara con la presencia de la totalidad de sus miembros y resuelve con mayoría de votos. El sindico disidente podrá fundar su voto y tendrá los derechos, atribuciones y deberes del artículo 294 del la Ley 19.550. El presidente tiene facultades representativas de la comisión ante el directorio.-ARTICULO DECIMO TERCERO: Asambleas: (Las asambleas ordinarias tienen competencia para evaluar los asuntos normales de la sociedad, gestión de negocios, desarrollo y futuro. El directorio somete a su consideración los documentos contables. A su vez se deben elegir los órganos de administración y control y decidir lo referente a su revocación y retribución. Las asambleas extraordinarias deben resolver asuntos especiales, que impliquen, por ejemplo, modificaciones del estatuto o cuestiones que puedan afectar los derechos de los accionistas. Si el directorio o el síndico no las convocan, la autoridad de contralor o el juez pueden hacerlo.-I) Deberá convocarse anualmente una asamblea ordinaria de accionistas a los fines determinados por la ley, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio. Igualmente deberá llamarse a asamblea cuando lo juzgue necesario el directorio o el síndico, o a solicitud de accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social.-II) Las convocatorias para asamblea de accionistas se efectuaran mediante publicaciones en el Boletín Oficial durante cinco (5) días, con una anticipación no menor de diez (10) y no mayor de treinta (30). Sin perjuicio de ello, podrá celebrarse sin publicidad cuando se reúnan accionistas que representan la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.-III) Toda asamblea se citara simultáneamente para su realización en primera y segunda convocatoria, en cuyo caso la asamblea en segunda convocatoria se realizará el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas mediante mandato formalizado por instrumento privado con su firma certificada en forma notarial. Para poder participar en las asambleas los accionistas deberán depositar en la sociedad sus acciones o certificados que acrediten su depósito en un banco con no menos de tres días hábiles administrativos de anticipación a la fecha de asamblea. Las asambleas ordinarias quedarán regularmente constituidas en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria se constituirán cualquiera sea el numero de esas acciones presentes. Las asambleas extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto y es segunda convocatoria con el treinta por ciento (30%) de acciones con derecho a voto. Serán presididas por el presidente del directorio o se reemplazante. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes, que pueden emitirse en la respectiva decisión, salvo el caso de las mayorías exigidas para los supuestos especiales establecidos en el artículo 244 de la Ley 19.550 (no se aplicará la pluralidad de votos).-IV) Sociedad que hace oferta pública de acciones: En caso que la sociedad hiciere oferta publica de las acciones o se encontrare comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 299 de la Ley 19.550, las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas mediante anuncios por cinco (5) días con diez días de anticipación por lo menos y no mas de treinta, que deberán publicarse en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación general en el país. Las asambleas en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes y las publicaciones se efectuaran por tres días con ocho de anticipación como mínimo.-ARTICULO DECIMO CUARTO: Ejercicio social-distribución de ganancias: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) El cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) A remuneración del Directorio y Síndico en su caso; c) A dividendo de las acciones preferidas con prioridad las acumulativas impagas; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondo de reserva facultativa, o de previsión, o a cuenta nueva, o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.-ARTICULO DECIMO SEXTO: Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento, bajo la vigilancia de la sindicatura. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS: I.-SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El capital se suscribe e integra de acuerdo con el siguiente detalle: I-) primero Alejandro Salvador PARDO CALAMARO: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Rolando Omar GELMETTI: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Marino Rubén SILES: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Juan Ignacio SILES: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Roberto César STRIZIC: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Baltasar BLESA: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; María Teresa BLESA: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Lila Fernanda BLESA: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; La Arbolada SRL: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; María Daniela CARRIL: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Daniel CARI: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Víctor Daniel CARI: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Sergio Daniel SUBIRATS: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Gladys Cristina SALAZAR: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Mariano Antonio MACEDO MORESI: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Lucas Manuel MACEDO MORESI: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Juan Ignacio MACEDO MORESI: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Julio César MANCUSO: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Guillermo Rodolfo KANZIG: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Roberto Conrado HAASER: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; José RODRIGUEZ MUÑOZ: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; José Ignacio RODRIGUEZ LAUANDOS: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Patricio Tomas CARRILLO: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Ernesto Benjamín GONZALEZ DE PRADA: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; José Osvaldo HUEDA COTOLINI: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Marina MARTIN BERARDI: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Guillermo MARTIN BERARDI (hijo): suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Marco MARTIN BERARDI: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Carolina MARTIN BERARDI: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Mariana CHAZARRETA TORRELIO: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Ricardo CHAZARRETA: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Facundo Martín ABUD: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Ramón Alejandro CAYON: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Iván María BABNIK: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Selva Beatriz ALVAREZ PRADO: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad; Gustavo Martín CHELI: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad y Marta Liz ALVAREZ PRADO: suscribe dos (2) acciones de Clase “A” y tres (3) acciones de Clase “B”, e integra la totalidad.-O sea que integran el cien por ciento (100%) de las acciones suscriptas indicadas lo que asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL ($185.000).-II) segundo Luis Héctor DE LA ZERDA: suscribe DIEZ (10) acciones: cuatro (4) de ellas de Clase “A” y seis (6) acciones de Clase “B” e integra el cien por ciento (100%); Miguel Enrique ABUD: suscribe DIEZ (10) acciones: cuatro (4) de ellas de Clase “A” y seis (6) acciones de Clase “B” e integran el cien por ciento (100%); y Ricardo Javier SUAREZ: suscribe DIEZ (10) acciones: cuatro (4) de ellas de Clase “A” y seis (6) acciones de Clase “B” e integran el cien por ciento (100%).- Lo que asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000).-III) tercero Ricardo Humberto SUAREZ: suscribe VEINTE (20) acciones: ocho (8) de ellas de Clase “A” y doce (12) acciones de Clase “B” e integra el cien por ciento (100%).-Lo que asciende a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000).-IV) cuarto Eduardo Ernesto FIGUEROA BERNAL, suscribe CINCUENTA (50) acciones: veinte (20) de ellas de Clase “A” y treinta (30) acciones de Clase “B”, e integra el veinticinco por ciento (25%); Francisco FIGUEROA, suscribe CINCUENTA (50) acciones: veinte (20) de ellas de Clase “A” y treinta (30) acciones de Clase “B”, e integra el veinticinco por ciento (25%); José Eduardo FIGUEROA suscribe CINCUENTA (50) acciones: veinte (20) de ellas de Clase “A” y treinta (30) acciones de Clase “B” e integra el veinticinco por ciento (25%); y Belisario FIGUEROA, suscribe CINCUENTA (50) acciones: veinte (20) de ellas de Clase “A” y treinta (30) acciones de Clase “B”, e integra el veinticinco por ciento (25%).-Lo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).-V) quinto: Sonia Marina KOCH, suscribe DOSCIENTAS (200) acciones; ochenta (80) de ellas de Clase “A” y ciento veinte (120) acciones de Clase “B”; e integra el veinticinco por ciento (25%) o sea la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).-VI) sexto: Guillermo MARTIN BERARDI, suscribe TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO (365) acciones: ciento cuarenta y seis (146) de ellas de Clase “A” y doscientas diecinueve (219) acciones de Clase “B”, e integra el veinticinco por ciento (25%) o sea la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($91.250).-Los suscriptores Eduardo Ernesto FIGUEROA BERNAL, Francisco FIGUEROA, José Eduardo FIGUEROA, Belisario FIGUEROA, Sonia Marina KOCH y Guillermo MARTIN BERARDI se obligan a integrar el remanente dentro del plazo de dos años a contar de la fecha del presente instrumento.-II.-DIRECTORIO: Se designan para integrar el Directorio a los accionistas de “Clase A” Sres. Guillermo MARTIN BERARDI, y Eduardo Ernesto FIGUEROA BERNAL y por las acciones de “Clase B” a Guillermo Rodolfo KANZIG, quienes aceptan los cargos en este acto y declaran no estar incluidos en las previsiones del art.264 LSC.-El Directorio fija su domicilio legal en la sede social.-III.-FIJACIÓN DE LA SEDE SOCIAL: El domicilio legal de la sociedad se fija en Finca Berardi, Ruta Nº 42 de San Vicente de la localidad de Monterrico, jurisdicción del Departamento de El Carmen de esta Provincia de Jujuy.-VI.-Los comparecientes CONTINÚAN DICIENDO: Que confieren PODER ESPECIAL a favor de la Escribana Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Titular del Registro Notarial Número Ocho, y del socio Sr. Guillermo MARTIN BERARDI para que actuando en forma conjunta, separada o indistinta, tramiten el control administrativo requerido por la legislación provincial y la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio, (Art.167 LSC.) con facultad de aceptar y/o proponer modificaciones, autorizando y otorgando en sus casos, los instrumentos públicos y privados que sean menester, en especial escrituras aclaratorias, complementarias y modificatorias, incluso para que modifiquen el nombre y domicilio de la sociedad, así como todos y cada uno de los artículos del estatuto; rubricar los libros sociales; acompañar y desglosar documentación, publicar edictos; y realizar en fin cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarios y conducentes al mejor desempeño del presente mandato.-V-AUTORIZACIÓN PARA TRANSFERIR ACCIONES CLASES A-RENUNCIAN AL DERECHO DE PREFERENCIA: En este estado, y dadas las circunstancias del caso, los accionistas, titulares de las acciones “Clase A”, AUTORIZAN a los socios Guillermo MARTIN BERARDI, a transferir a la persona o personas que estimen convenir la cantidad de SESENTA Y SEIS (66) Acciones “Clase A”; y a la socia Sonia Marina KOCH, a transferir la cantidad de TREINTA (30) Acciones “Clase A”.-En consecuencia, expresamente renuncian para estos casos, al derecho de preferencia que tienen acordado por el presente estatuto.-VI-DECLARACIÓN JURADA-UIF: Conforme a lo dispuesto por la Ley Número 25.246 de Lavado de Activos, Resolución 21/11 de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), declaran los constituyentes bajo juramento la licitud del origen de los fondos con el que se realizan los aportes, provenientes de las actividades lícitas que desarrollan.-Yo, la Escribana Autorizante, HAGO CONSTAR: AFIP-DGI Resoluciones 348 y 1817: Se consigna las CUIL indicadas; se verificó vía Internet la CUIT de los intervinientes que invocaron tal condición.- Consultada la condición tributaria de los Sres. Gustavo Martín CHELI y Marta Liz ALVAREZ PRADO surge la leyenda que literalmente transcripta dice “Sr. Contribuyente de acuerdo a lo establecido en el Art. Nro.7 de la R.G. AFIP Nro. 3537/13 para obtener la constancia de inscripción/opción, deberá realizar previamente la actualización de todas sus actividades económicas. A tales efectos ingrese al servicio Sistema Registral, opción Registro Tributario/F 420/D Declaraciones de actividades y declare las actividades del nomenclador f.833 que correspondan”.-Legajo de Comprobantes: Se agregan al legajo de la presente escritura: 1-fotocopias de las partes pertinentes de los documentos nacionales de identidad invocados; 2-constancias de CUIL/T; 3-fotocopia de los poderes invocados y documentación acreditativa de la sociedad; y 4-en original certificación contable dando cumplimiento de la exigencia del Art.31 de la Ley 19.550 de la sociedad LA ARBOLADA SRL.-LEO la presente a los comparecientes, quienes la otorgan y firman de conformidad, ante mí Escribana que la autorizo, doy fe.-Sigue a la de constitución de sociedad.-Firmado: Guillermo Martín Berardi, Sonia Marina Koch, Alejandro Salvador Pardo Calamaro, Rolando Omar Gelmetti, Marino Rubén Siles, Roberto Cesar Strizic, Baltasar Blesa, Maria Teresa Blesa, Lila Fernanda Blesa, Luis Héctor de la Zerda, Héctor Adolfo Carril, Maria Daniela Carril, Daniel Cari, Víctor Daniel Cari, Sergio Daniel Subirats, Gladys Cristina Salazar, Horacio Antonio Macedo, Julio Cesar Mancuso, Guillermo Rodolfo Kanzig, Roberto Conrado Haaser, Jose Rodriguez Muñoz, Patricio Tomas Carrillo, Ernesto Benjamín Gonzalez de Prada, Jose Osvaldo Hueda Cotolini, Marina Martín Berardi, Guillermo Martín Berardi (H), Marcos Martín Berardi, Carolina Martín Berardi, Mariana Chazarreta Torrelio, Ricardo Chazarreta, Miguel Enrique Abud, Facundo Martín Abud, Ramón Alejandro Cayon, Raquel Maria Delia Gamez, Eduardo Ernesto Figueroa Bernal, Francisco Figueroa, Jose Eduardo Figueroa, Belisario Figueroa, Selva Beatriz Alvarez Prado, Gustavo Martín Cheli, Marta Liz Alvarez Prado, Ricardo Humberto Suarez y Ricardo Javier Suarez, está mi firma sobre sello notarial Irene E. Rojo Brizuela Escribana Tit Reg 8 S.S. de Jujuy.-NOTA: Raquel María Delia GAMEZ, lo hace por Iván María BABNIK, DNI Nº 34.183.586, CUIT N° 20-34183586-1, argentino, nacido el 26/05/1989, 25 años, estudiante, soltero, con igual domicilio que la mandante, a mérito del Poder Especial, otorgado por escritura N° 138 de fecha 1/08/2014, autorizada por la Escribana Titular del Registro Notarial N° 4 de esta Ciudad, instrumento que en original tengo a la vista y contiene facultades suficientes para este acto.-Doy fe.-San Salvador de Jujuy, 20 de agosto de dos mil catorce.-Esta mi firma sobre sello notarial.-NOTA: Mediante Escrituras Nº 62 y 63 de fecha 29/09/2014, autorizada por la suscripta Escribana a los folio 136, 137 y 138 del Protocolo sección A del año 2014 del Reg. Nº 8, a mi cargo, se complementa la presente.-San Salvador de Jujuy, 29 de septiembre del año 2014.-Esta mi firma sobre sello notarial.-Concuerda con su matriz que pasó ante mí al folio 87 del Protocolo sección A del corriente año del registro a mi cargo.-Para su Inscripción en el Registro Público de Comercio de Jujuy expido esta COPIA SIMPLE en diez fojas que sello y firmo en San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de octubre del año del 2014.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
19 NOV. LIQ. Nº 119467 $300,00.-








