BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 14/11/2014
CONSTITUCIÓN DE “LIMESSI S.R.L.”.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 28 días del mes de mayo de 2014, entre GERARDO ALEJANDRO BUSIGNANI, argentino, D.N.I. Nº 25.165.362, CUIT/L 20-25165362-4, arquitecto, casado en primeras nupcias con Luciana María Jenefes, nacido el 4 de marzo de 1976, domiciliado legalmente en calle Lamadrid Nº 188, de esta Ciudad; y PABLO ALFREDO BENITEZ, argentino, D.N.I. N° 23.825.168, CUIT/L 20-23825168-1, escribano, casado en primeras nupcias con Silvia Noemí Ficoseco, nacido el 14 de mayo de 1974, domiciliado legalmente en calle Lamadrid Nº 644, de esta Ciudad; han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Bajo la denominación de “LIMESSI S.R.L.”, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas del presente estatuto y disposiciones legales vigentes.-SEGUNDA: La presente sociedad tendrá domicilio legal y social en esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, y sede social en calle Lamadrid Nº 188 de esta Ciudad, pudiendo además establecer sucursales y/o filiales en cualquier localidad de la Provincia de Jujuy y/o territorio de la Nación Argentina, previa decisión de asamblea de los socios y cualquier otro género de representación, o establecimiento fabril de producción, donde juzguen necesario los socios.-TERCERA: La duración de la Sociedad será de cincuenta años contados de la Inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada por Asamblea de Socios.-CUARTA: La Sociedad tendrá por Objeto Social, la realización por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en todo el País y/o el extranjero, las siguientes actividades: Constructora: ejecución de todo tipo de obras civiles y/o de arquitectura, sea obra pública o de carácter público y/o privado, remodelaciones, mejoras y/o desarrollo en inmuebles propios y/o de terceros, ejecución de calles, viaductos, canales, desagües o cualquier otro tipo de obras hidráulicas, viales o energéticas obras. Inmobiliaria: adquisición, fraccionamiento, y venta de inmuebles de todo tipo, comprendiéndose la explotación y desarrollo por sí o por terceros, de fracciones de terreno o inmuebles de cualquier tipo, bajo la forma de loteo, fraccionamiento, sometimiento al régimen de la propiedad horizontal o prehorizontalidad, fideicomiso, compra, venta, permuta, dación en pago, y/o bajo cualquier otra forma de contratación. Prestación de servicios de todo tipo. Para los referidos efectos podrá adquirir y/o enajenar: maquinarias, herramientas, insumos, inmuebles, muebles registrables o no y/o bienes de cualquier tipo para lograr el fin propuesto.-QUINTA: A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir, derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste Contrato Constitutivo, y realizar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.-SEXTA: El Capital Social es de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000), representado por DOSCIENTAS (200) CUOTAS SOCIALES, de Pesos UN MIL ($1.000), Valor Nominal cada una. El Capital Social se suscribe por los socios íntegramente en éste acto y de la siguiente forma: GERARDO ALEJANDRO BUSIGNANI, CIEN (100) CUOTAS SOCIALES, que representan un CINCUENTA por ciento (50%) del capital social; y PABLO ALFREDO BENITEZ, CIEN (100) CUOTAS SOCIALES, que representan un CINCUENTA por ciento (50%) del capital social.-En éste acto ambos socios integran el total del capital suscripto de la siguiente forma: Gerardo Alejandro Busignani la suma de noventa y cinco mil seiscientos ochenta y seis pesos con treinta y un centavos, en especie, aportando a la sociedad-6 VIGAS H20 1,5 M, -102 VIGAS H20 2,1 M, -19 VIGAS H20 2,9 M, -3 VIGAS H20 3,6 M, -131 PUNTALES 1,7/3 48/60 2MM GALVANIZADO, y la suma de cuatro mil trescientos trece pesos con sesenta y nueve centavos, de contado, en dinero en efectivo y moneda de curso legal; y Pablo Alfredo Benítez la suma de noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro pesos con cuarenta centavos, en especie, aportando a la sociedad-62 VIGAS H20 2,9 M, -40 VIGAS H20 4,9 M, -87 CABEZAL FIJO PARA H20, -44 SOPORTE INTERMEDIO, -34 TRIPODE UNIVERSAL AJUSTE TRABA, y la suma de mil seiscientos cincuenta y cinco pesos con sesenta centavos, de contado, en dinero en efectivo y moneda de curso legal; todos los aportes en especie constan en certificación sobre inventario inicial de aportes en especie, suscripto por el CPN Eduardo Federico Cardozo MP Nº 817, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Provincia de Jujuy.-SÉPTIMA: La transmisión de Cuotas Sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento al otro socio del derecho de preferencia, debiendo éste dentro de los 3 meses incorporar nuevos socios (Art.94 LSC). En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales.-OCTAVA: En caso de muerte de alguno de los socios, se admite la incorporación de los herederos del socio fallecido en las proporciones que por ley corresponda a cada uno, en el caso de que los herederos decidieran la enajenación de cualquier forma de las cuotas que les correspondiere, el resto de socios tiene derecho de preferencia, el que deberán comunicar dentro de los 30 días. El mismo derecho, y en iguales plazos y condiciones, es acordado a la sociedad y/o a los socios para el caso en el que algún socio quiera vender su parte (Art.153 LSC), debiendo este último comunicarles esta decisión con una anticipación mínima de sesenta días como también las condiciones de venta y el nombre del interesado. En ambos casos la sociedad o el socio, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la fijación judicial del precio a través de designación de peritos. No ejercido el derecho de preferencia en el plazo de ley, o renunciado por el o los socios restantes, el tercero interesado y los herederos declarados del socio fallecido podrán ingresar a la sociedad siempre que, de ser varios, unifiquen representación. La falta de inscripción en el registro de la venta de cuotas a terceros en el plazo de seis (6) meses de presentada la intención de venta a la sociedad, implicará la caducidad del procedimiento, debiendo nuevamente repetirse el procedimiento en los términos de lo establecido en presente cláusula.-NOVENA: La administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo del/los Socio/s Gerente/s.-DÉCIMA: El Socio Gerente tiene todas las facultades de administración y disposición previstas en las leyes, entre las cuales se detallan: firmar cheques, letras y pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden; solicitar préstamos a terceros; renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones; comprometer en árbitros; celebrar contratos de prendas de cualquier naturaleza o clase; constituir a la sociedad en depositaria; hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas; cobrar y percibir; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el Socio Gerente realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme con el artículo 1881 del Código Civil. Puede, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. Se consideran expresamente actos de administración, facultándose para realizarlos al Socio Gerente, la compra y venta de inmuebles y muebles registrables, toma de créditos, firma de pagares y documentos, constitución de hipotecas, firma de avales y garantías y todo otro tipo de gravamen sobre los bienes sociales, pero serán informados en la siguiente Reunión de Socios.-DECIMO PRIMERA: La Reunión de Socios, puede distribuir facultades exclusivas, conjuntas e indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros gerentes en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.-DECIMO SEGUNDA: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración, los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables.-DECIMO TERCERA: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del Contrato social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de Gerente, requieren la decisión de la mayoría de las cuotas sociales computables sobre el Capital Social, suscripto e integrado.-DECIMO CUARTA: Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la Sociedad ó en el de deliberaciones del órgano de administración, según corresponda.-DECIMO QUINTA: El día 30 de junio de cada año se practicará un balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la Sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones y reservas técnicas y facultativas. Dentro de los 60 días de producido el cierre del ejercicio, los administradores de la Sociedad deberán presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administradores, en las que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad.-DÉCIMO SEXTA: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: A-Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del Capital Social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; B-Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; C-Retribución Especial para Gerentes, según disponga la Reunión de Socios; D-El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la Reunión de socios.-DECIMO SÉPTIMA: Las causas de disolución son previstas por el Art.94 de la Ley 19.550.-DECIMO OCTAVA: La liquidación de la Sociedad será realizada por el órgano de administración, debiendo en dicho caso actuar el Socio Gerente como liquidador, cancelado el pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos sobre el Capital Social.-DECIMO NOVENA: En éste acto las partes acuerdan: A-Designar como Socios Gerentes, como indica la cláusula novena, a Gerardo Alejandro Busignani y/o a Pablo Alfredo Benítez, quiénes podrán actuar en forma indistinta y/o alternativa, ambos socios aceptan en éste mismo acto el cargo, y B-Autorizar al Dr. Juan Sebastián Jenefes, argentino, D.N.I. Nº 27.493.593, con domicilio legal en calle Independencia Nº 643 , de esta Ciudad, y/o al CPN Eduardo Federico Cardozo, argentino, D.N.I. Nº 22.777.345, con domicilio legal en calle Independencia Nº 122, de esta Ciudad, para que en forma conjunta, indistinta y/o alternativa, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, AFIP, Direcciones Provinciales de Rentas, Trabajo, organismos de contralor relacionados con el objeto o la actividad de esta sociedad, y/o cualquier otro ente o repartición en los que se requiera la anotación y/o inscripción de la misma, dejándose expresa constancia que podrán efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial como condición necesaria para su inscripción.-Prueba de su conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo objeto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.-ACT. NOT. Nº B-00064737 ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR, TIT. REG. Nº 48 de ésta Ciudad.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 20 de Octubre de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
14 NOV. LIQ. Nº 119416 $120,00.-








