BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 21/11/2014

Dr. R. Sebastián Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, Secretaría N° 7, de la provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° C-24.007/2014, caratulado: “EJECUTIVO: JUJUY MATERIALES S.R.L. c/CASTELLÓN, Horacio Ascencio”; hace saber el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 16 de mayo de 2014. Téngase por presentado el DR. DIEGO L. ZURUETA en nombre y representación de la firma JUJUY MATERIALES S.R.L. a mérito del Poder General para Juicios que en copia juramentada a fs.4/5 acompaña. Por constituido domicilio legal y por parte. Atento a lo solicitado y a las constancias de autos previa fianza personal del letrado requirente, ordenase trabar EMBARGO PREVENTIVO con habilitación de días y horas, por la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON SETENTA CENTAVOS ($7.192,70) presupuestada por acrecidas, sobre el automóvil individualizado con Dominio BOJ-469, inscripto en el Registro Seccional Nº 10003 (Nº 1) de la localidad de San Salvador de Jujuy, sito en calle Libertad Nº 871, Ciudad de Nieva de esa ciudad, siempre que el mismo fuere de propiedad del accionado en autos Sr. HORACIO ASCENCIO CASTELLÓN-DNI Nº 22.820.567. Para tal fin líbrese oficio al Registro Nacional de la propiedad del Automotor Registro Seccional Nº 10003 (Nº 1) de esta ciudad. Fecho y de conformidad con lo dispuesto por los arts.472º, 478º y 480º del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra del Sr. HORACIO ASCENCIO CASTELLÓN-DNI Nº 22.820.567 por la suma señalada precedentemente. En defecto de pago se les hará saber que se ha ordenado trabar EMBARGO PREVENTIVO SOBRE EL AUTOMÓVIL INDIVIDUALIZADO SUPRA. Cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO DÍAS concurra ante este Juzgado Civil y Comercial Nº 4-Secretaría Nº 7 a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandarse adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas por igual término que el antes mencionado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.52º del ítem.-Notifíquese y ofíciese. Fdo. R. SEBASTIÁN CABANA-JUEZ. Ante mí: Dra. MARÍA VICTORIA NAGER-Secretaria.-Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, tres veces en el término de cinco días.-San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2014.-

21/26/28 NOV. LIQ. Nº 119502 $135,00.-