BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 14/11/2014

Dr. Norberto A. Costamagna, Vocal Nº 8 Tribunal de Familia del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el EXPTE. Nº A-48863/11. Caratulado: “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: GARCIA ROSA GRACIELA C/MANSILLA JUAN GABRIEL “Se ha dictado la siguiente providencia: San Pedro de Jujuy, Septiembre 04 de 2014.-I.-Proveyendo escrito que antecede y demás constancias de autos a los fines previstos en el artículo 398 del mismo cuerpo legal, cítese a las partes del presente proceso a la audiencia que tendrá lugar por ante este tribunal de Familia Vocalía Nº 8 del Centro Judicial San Pedro, el día 03 de Marzo del 2015 a horas 08:00, a la cual el demandado será notificado con todos los recaudos del art.396 del Código Procesal Civil y deberá concurrir a ejercitar su defensa provisto de los documentos que posea y a indicar los demás medios de prueba de que intente valerse, todo bajo apercibimiento que si no concurre se tendrá por ciertos los hechos afirmado por la actora.-II.-Notifíquese al accionado Sr. Juan Gabriel Mansilla (DNI Nº 28.332.495) Conforme lo dispone el artículo 162 del Código Procesal Civil, publicándose Edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días, proveído de fecha 08 de julio 2011, obrante a fs.13, consignado en el mismo la nueva fecha de audiencias.-III.-….-Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna Vocal, ante mí: Dra. Fabricia R. Meleno Singh. Prosecretaria Técnica Judicial.” San Pedro de Jujuy, 8 de julio de 2011.-I.-Por presentada la Dra. Silvina Analía Gómez en nombre y representación de la Sra. ROSA GRACIELA GARCIA (DNI Nº 22.531.817) por constituido domicilio legal, a mérito de la Carta Poder arrimada en autos a fs.4.-II.-Atento lo peticionado, admítase la presente acción por alimentos la que se tramitara de conformidad a las prescripciones de los artículos 395, subsiguientes y concordantes del Código Procesal Civil. En consecuencia y a los fines previstos en el artículo 398 del mismo cuerpo legal, cítese a las partes del presente proceso a la audiencia que tendrá lugar por ante este tribunal de Familia, Vocalía Nº 8 del Centro Judicial San Pedro, el día … a la cual el demandado será notificado con todos los recaudos del art.396 del Código Procesal Civil y deberá concurrir a ejercitar su defensa provisto de los documentos que posea y a indicar los demás medios de prueba de que intente valerse, todo bajo apercibimiento que si no concurre se tendrá por ciertos los hechos afirmados por la actora.-III.-Hágase saber a la actora que en caso de su inconcurrencia injustificada se la tendrá por desistida de la presente demanda.-IV.-…-V.-…-VI.-…-VII.-Notificaciones en este tribunal de Familia martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado VIII.-…-Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Vocal, ante mi Dra. Jaqueline Araez, Prosecretaria Técnica Judicial” San Pedro de Jujuy, Septiembre 04 de 2014.-

14/17/19 NOV. LIQ. Nº 119415 $135,00.-