BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 14/11/2014

CESION DE CUOTAS SOCIALES.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, al Primer día del mes de Octubre del año Dos mil Catorce, Entre los señores Jorge Guillermo GRONDA, con Documento Nacional de Identidad número 11.072.937, C.U.I.T. número 20-11072937-6, casado en primeras nupcias con Irene Isabel Gonzalez Figueroa, domiciliado en calle J.P. Benavente 403 del Barrio Alto La Viña, como CEDENTE, y por la otra parte el señor RUBEN ARMANDO RIVAROLA, con Documento Nacional de Identidad número 10.839.206, CUIT número 20-10839206-2, Divorciado de sus únicas nupcias de Carmen Beatriz Acuña, conforme Sentencia de Divorcio, de, fecha 7 de Abril de 2011, recaída en el Expediente número B-243728/10, Caratulado: “DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA: ACUÑA CARMEN BEATRIZ Y RIVAROLA RUBEN ARMANDO, que tramitara por ante el Tribunal de Familia, Vocalía IV de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia, domiciliado en Calle El Carnaval número 75 del Barrio Los Perales de esta Ciudad; CESIONARIO, ambos vecinos de esta Ciudad, Argentinos, mayores de edad, personas hábiles, se conviene en Celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El nombrado en primer término dice, que concurre a este acto en el Carácter de Socio de la razón social “MATER NOA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con Domicilio Legal en Avenida Italia número 116 de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá de esta Provincia, CUIT número 30-71267770-4, calidad que surge del siguiente instrumento:-Contrato Constitutivo, efectuado mediante Escritura Pública número 381 de fecha 8 de Agosto de 2012, autorizada por ante el Escribano Cesar Ricardo Frías, Titular del Registro 36 de esta Provincia, Inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, al Folio 1, Asiento 01 del Libro V de Sociedad de Responsabilidad Limitada, en fecha 07 de Noviembre de 2012, Inscripto con copia bajo Asiento 77, Folio 611/617, Legajo XVII, Tomo IV del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en idéntica fecha.-Y ambos contratantes Manifiestan que han resuelto celebrar el presente contrato de Transferencia de cuotas sociales de la Razón Social “MATER NOA SRL”.-SEGUNDA: El señor Gronda, con el asentimiento de su cónyuge, vendedor Cedente, en este acto CEDE a favor del señor RUBEN ARMANDO RIVAROLA, la totalidad de las Cuotas Sociales que posee en la sociedad referenciada, o sea DIECIOCHO CUOTAS SOCIALES (18).-Las cuotas sociales referidas se encueran debidamente inscriptas a nombre del Cedente, procediendo en este acto el vendedor a solicitar al comprador NOTIFIQUE a la sociedad, la operación; manifestando ambos otorgantes que los restantes socios no hicieron uso del DERECHO DE PREFERENCIA previsto en el artículo Sexto de su Constitución, quienes oportunamente se Notificaron del presente traspaso, y firmaron la documentación prevista a tal fin.-TERCERA: EL PRECIO de la presente venta es de PESOS DIEZ MIL ($10.000), importe que fuera abonado por el comprador al vendedor antes de ahora.-Renunciando ambos contratantes, por conocer de las prescripciones de la ley 25345, su modificatoria, Ley 25413, y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 2201, a cualquier acción que les pudiera corresponder en el futuro vinculada con la forma de pago.-En este acto otorga el señor GRONDA formal RECIBO y CARTA DE PAGO por dicha suma a Rubén Armando Rivarola.-CUARTA: El VENDEDOR, señor Gronda declara: 1-Que es el legítimo titular de las dieciocho cuotas sociales que en este acto se transfieren, representativas del capital ordinario emitido por la Sociedad, las que se encuentran totalmente suscriptas, y libres de Usufructo, prenda o cualquier otro derecho Real.-Las acciones que se transfieren gozan de la totalidad de los derechos patrimoniales que le corresponden a su clase.-2-Que sobre su persona no se encuentra registrada ninguna Inhibición general de bienes con relación a las acciones que se transfieren y que las mismas están libres de Embargos, gravámenes o restricciones de dominio, Conforme surge del Certificado número 14082, de fecha 16 de Setiembre de 2014, de donde resulta que el Cedente no se encuentra Inhibido para disponer de sus bienes.-3-Que “MATER NOA SRL” es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida y organizada conforme las leyes de la República Argentina, cuyo objeto social y demás datos surgen del Contrato Social referenciado precedentemente.-4-Que se ha cumplido con lo estipulado en relación al Derecho de Preferencia entre los accionistas de la sociedad.-5-Que los estados contables de la sociedad expresan la razonablemente la situación económico financiera, y que los balances fueron confeccionados conforme normas vigentes.-QUINTA: El comprador manifiesta que tiene conocimiento de la actividad comercial así como de los resultados de los estados contables y económicos, quedando compuesto a partir de la presente en Capital Social del siguiente modo: RUBEN ARMANDO RIVAROLA: DIECIOCHO COTAS SOCIALES (18); RUBEN ALBERTO GIACCHI, CUARENTA Y DOS CUOTAS SOCIALES (42); ERNESTO CRISTIAN RIVAROLA: CIENTO CUARENTA CUOTAS SOCIALES (140).-SEXTA: En este acto presente la señora IRENE ISABEL GONZALEZ FIGUEROA, Documento Nacional de Identidad número 12.006.860, cónyuge del Cedente y con idéntico domicilio, manifiesta su expresa conformidad para el presente acto de Cesión que otorga su Cónyuge, firmando la presente en prueba de ello.-El Cesionario por su parte, Toma Conocimiento del presente acto, el que junto con el Cedente lo acepta en todos sus términos firmando la presente en prueba de conformidad.-SÉPTIMA: Las partes para todos los efectos legales y judiciales que pudieran corresponden constituyen domicilios especiales en los enunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por eficaces todas las comunicaciones que se cursen, comprendiendo la presente transacción todos los resultados acumulados y la situación económico financiera hasta la fecha.-DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: El comprador manifiesta que el origen de los fondos con los que efectúan la presente Compra se debe a Ingresos que los mismos perciben por su trabajo personal.-Dado en la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, al Primer día del mes de OCTUBRE del año DOS MIL CATORCE.-ACT. NOT. Nº B-00094706 ESC. NORMA DEL VALLE TORRES, TIT. REG. Nº 47 de ésta Ciudad.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

14 NOV. LIQ. Nº 119425 $90,00.-