BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 14/11/2014

CESION DE CUOTAS SOCIALES.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy en el Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a los 18 días del mes de septiembre del 2014, entre el Sr. Cruz David Lascano, DNI 24.471.040, CUIL 23-24471040-7, Argentino, casado con Paola Maria Sirena, de profesión de medico, nacido el 19 de Febrero de 1975, domiciliado en Pasaje Juan 23 Nº 345 Dto. 3 en San Salvador de Jujuy, en adelante “EL CEDENTE” por una parte, y por la otra el Sr. David Gualberto Carrillo, L.E. 8.195.956, CUIL 20-08195956-1, Argentino, Viudo, de Profesión Medico, nacido el 30 de Julio de 1944, domiciliado en calle Zorrilla de San Martín Nº 1668 Bº Alto Padilla de nuestra ciudad y Dante Melendez, Argentino, Casado con Maria Angélica Escalante, de Profesión Medico, nacido el 30 de Julio de 1977, domiciliado en calle Juan Carlos Davalos Nº 127 del Barrio Los Perales en San Salvador de Jujuy, DNI 26.087.137, CUIL 20-26087137-5, en adelante “LOS CESIONARIOS”, convienen en celebrar el presente contrato de Cesión de Cuotas Sociales de la Razón Social denomina “CENTRO DE ENFERMEDADES REUMÁTICAS S.R.L” con domicilio calle Salta Nº 672, C.P 4600 en San Salvador de Jujuy, constituida por Contrato Privado de fecha 10 de mayo de 2012 y que se halla inscripta en el Registro Publico de comercio y en adelante denominada LA SOCIEDAD. La Cesión que por este acto se instrumenta se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: EL CEDENTE, cede, vende y transfiere al CESIONARIO las dos mil (2000) cuotas sociales de LA SOCIEDAD del que es propietario, representativas del 33,333% del capital social.-SEGUNDA: EL CEDENTE declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores y deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera EL CEDENTE queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD, manifestando además de que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. Así el Cedente queda liberado de toda responsabilidad o compromiso de tipo patrimonial, económico o financiero respecto de la Sociedad de la cual formaba parte.-TERCERA: EL CEDENTE Y CESIONARIO declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente.-CUARTA: La presente cesión onerosa se realiza por el monto total y definitivo de $125.200 (pesos ciento veinticinco mil doscientos) entregando cada uno de los cesionarios la suma de pesos sesenta y dos mil seiscientos ($62.600), los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago, transfiriendo de esta forma todos los derechos que le correspondían o podrían corresponderle en la sociedad por efecto de las tenencia de dichas cuotas, subroga el cesionario en el ejercicio de todos los derechos y acciones que le competan para que las ejerza como titular de las cuotas cedidas y consiente expresamente en que se inscriba en el Registro Publico de Comercio y se publique este acto a los fines legales pertinentes. Se aclara que se transfiere la cantidad de mil (1000) cuotas sociales a cada uno de los cesionarios y por el valor abonado por cada uno antes mencionado.-QUINTA: EL CEDENTE declara que no esta prohibido para disponer sus bienes; que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.-SEXTA: Solamente en lo atinente al presente contrato queda modificado el Contrato Social de “Centro de Enfermedades Reumáticas S.R.L”, quedando perfectamente vigentes todas las restantes Cláusulas de dicho contrato que no son afectadas por este contrato.-SÉPTIMA: Como prueba de conformidad la Sra. Paola Maria Sirena DNI 29.175.492, rubrica el presente contrato en cumplimiento legal de brindar el asentimiento conyugal al CEDENTE.-En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de agosto de 2014.-ACT. NOT. Nº B-00091374 ESC. JUAN PABLO GONZALES CERNUSCHI, ADS. REG. Nº 13 de ésta Ciudad.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO.-

14 NOV. LIQ. Nº 119408 $60,00.-