BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 12/11/2014

Dr. Darío Eduardo Osinaga Gallacher, Fiscal de Investigación Penal Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en los autos EXPTE. Nº P-66002/14, caratulado “MONTAÑO, Fausto Emanuel; VILLENA, Eduardo Joaquín; GIRON, Iván Alfredo.-p.s.a. de Robo en poblado y en banda. Perico.-“Sumario Policial 4045-M-14; CITA, LLAMA y EMPLAZA al imputado EDUARDO JOAQUIN VILLENA, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 37.632.909, soltero, alfabeto, domiciliado en Manzana 2, Lote 14, Bº La Esperanza, Perico (Jujuy), hijo de Joaquín Ninaja y de Sandra del Carmen Villena, Prontuario Policial Nº 412.803-S.S.; por el término de CINCO DIAS contados a partir de la última publicación, para que comparezca por ante ésta Fiscalía de Investigación Penal Nº 7, a los efectos de hacerle conocer formal causa de imputación, derechos, garantías constitucionales y a su vez para que proceda a designar abogado defensor y a prestar ulterior declaración; respecto de la imputación por la presunta comisión del delito de Robo en poblado y en banda, previsto por el art.167, inc.2º, del Código Penal de la Nación-en virtud de la promoción de acción penal deducida en la presente causa; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no hacerlo-Art.203 del C.P.P.; todo de acuerdo a la providencia obrante a fs.104 de autos, que expresa: “SAN SALVADOR DE JUJUY, Octubre 27 de 2014.-En virtud de las constancias de autos; cítese al instado EDUARDO JOAQUIN VILLENA, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 37.3632.909, soltero, alfabeto, domiciliado en Manzana 2, Lote 14, Bº La Esperanza, Perico (Jujuy), hijo de Joaquín Ninaja y de Sandra del Carmen Villena, Prontuario Policial Nº 412.803-S.S.; mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, para que comparezca dentro del término de CINCO DIAS contados a partir de la última publicación, a los efectos de hacer conocer formal causa de imputación, derechos, garantías constitucionales y a su vez para que proceda a designar abogado defensor y a prestar ulterior declaración; respecto de la imputación por la presunta comisión del delito de Robo en poblado y en banda, previsto por el art.167, inc.2º, del Código Penal de la Nación-en virtud de la promoción de acción penal deducida en la presente causa; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no hacerlo-Art.203 del C.P.P.-Notifíquese.-“FDO. DARÍO OSINAGA GALLACHER-FISCAL DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 7-DR. OSVALDO ALEJANDRO HERRERA-SECRETARIO.-SECRETARIA, 27 de Octubre de 2014.-

12/14/17 NOV. S/C.-