BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 10/11/2014

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SRL.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy , a los un días del mes de Agosto del año dos mil catorce, reunidos los señores Miguel Ángel Pieroni, DNI N° 27.232.117, argentino, soltero, de treinta y cinco años de edad, de profesión Medico, domiciliado en calle San Martín N° 210, Ciudad de San Salvador de Jujuy, y el señor Pablo Gustavo Pieroni, D.N.I. Nº 28.376.069, argentino, de treinta y tres años de edad, de profesión Medico, soltero, domiciliado en calle La Tijereta N° 685, Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que se regirá por las siguientes cláusulas y en todo lo no previsto, por la ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, y sus modificaciones. En este acto los socios acuerdan: establecer la sede social en la calle San Martín N° 210 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-ARTÍCULO 1: Denominación y domicilio. La sociedad se denominará “FIDES NEUROCARDIOVASCULAR SRL” y tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador de la provincia de Jujuy. Por resolución de socios que representen la mitad más uno del capital podrán modificar el domicilio, establecer sucursales, locales de venta, representaciones y agencias en cualquier parte del país o del extranjero.-ARTÍCULO 2: Objeto social. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto del país o del extranjero, las siguientes actividades: a) Provisión, Organización, administración, gerenciamiento y comercialización de servicios de salud, médicos asistenciales en todas sus especialidades y en sus tres niveles prestacionales, a obras sociales y empresas de medicina prepaga, organismos públicos y privados, personas físicas y jurídicas. b) Prestación de servicios de urgencias, emergencias sin internación en materia de salud, pre-hospitalarias, atención médica, domiciliaria y traslados sanitarios de alta y baja complejidad; c) Organización, administración, gerenciamiento y comercialización de servicios de medicina del trabajo; d) la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para poder constituirse, organizarse e integrarse como red de prestadores de salud y/o farmacéuticos, en jurisdicciones municipales, provinciales, regionales o nacionales y toda clase de agrupaciones de colaboración empresaria A.C.E. y U.T.E. Podrá realizar contratos con personas individuales o establecer sistemas de contratación colectiva con instituciones, empresas o asociaciones de cualquier índole. Asimismo podrá celebrar contratos de organización y ejecución de atención médico asistencial integral, de intermediación, de administración, de concesión, de gerenciamiento y/o mandatos con obras sociales, empresas prestadoras de servicios médicos y prepagas, compañías de aseguradoras de riesgo del trabajo (A.R.T.), compañías de seguros y con todos los entes públicos y privados existentes en el país como en el extranjero; e) ejercer representaciones, comisiones, distribuciones, intermediaciones, consignaciones y mandatos sobre asuntos vinculados con el objeto social. Las actividades sociales se realizarán con profesionales habilitados según lo establezcan las leyes reguladoras de la materia. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social, ya sea que en su actividad contratare con particulares o con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, administración central o entidades autárquicas.-ARTÍCULO 3: Duración de la sociedad. La duración de la sociedad será de 99 años a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Este plazo se podrá prorrogar por disposición de los socios por iguales lapsos, y también podrá disolverse si así lo convinieren los socios.-ARTÍCULO 4: Capital social: El Capital de la Sociedad se fija en la suma de Pesos Cien Mil ($100.000,00), dividido en Cien (100) Cuotas Sociales de Pesos Mil ($1.000,00) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios, de la siguiente forma: Cincuenta (50) cuotas son suscriptas por el socio Miguel Ángel Pieroni, Cincuenta (50) cuotas son suscriptas por el socio Pablo Gustavo Pieroni. Integración: La integración del capital suscripto se realiza de la siguiente manera: el socio Miguel Ángel Pieroni integra en este acto la suma de Doce Mil Quinientos Pesos ($12.500) en efectivo, el socio Pablo Gustavo Pieroni integra en este acto la suma de Doce Mil Quinientos Pesos ($12.500,00) en efectivo. La integración que realizan los socios en este acto representa el 25% del capital suscripto. Los socios se obligan a integrar el saldo del capital suscripto dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, la asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad de capital, determinará el plazo y monto de la integración, guardando la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.-ARTÍCULO 5: Administración y Representación: Ambos socios, Sres. Miguel Ángel Pieroni h DNI 27.232.117 y Pablo Gustavo Pieroni DNI 28.376.069, quedan nombrados Gerentes de la Sociedad y tienen a su cargo la administración, representación legal y uso de la firma social en forma indistinta, sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad, y poseen las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el Art.1881 del C.C. La venta de inmuebles y cualquier otro derecho real sobre los mismos, como así el otorgamiento de poderes generales que no sean para asuntos judiciales, deberán ser acordados por socios que representen el sesenta por ciento del capital social. La asamblea de socios, podrá elegir otros gerentes o reemplazar los actuales sin causas.-ARTÍCULO 6: Cuotas y votos. Cada socio tendrá derecho a tantos votos como cuotas le pertenezcan, debiendo las resoluciones en todos los casos, adoptarse por el voto favorable de la mitad más uno del capital social, siendo de aplicación el art.159 y 160 de la ley 19.550. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en el libro de actas que firmarán todos los socios presentes. Transferencia de cuotas sociales. La cesión de cuotas sociales es libre entre los socios. La transferencia de cuotas sociales por uno de los socios a terceros extraños a la sociedad, requerirá el consentimiento expreso de los otros socios por unanimidad. Autorizada la cesión los socios cedentes deberán ofrecer las cuotas sociales a los otros socios, en forma fehaciente, durante treinta días. Si no se llega a un acuerdo en el precio de las cuotas a transferir, el mismo se determinará de la siguiente manera: se confeccionará un Estado de Situación Patrimonial a la fecha de transferencia, valuado de acuerdo con las normas contables vigentes, con criterio de liquidación. Se deberá agregar el valor llave en caso que fuera pertinente y deducir los saldos de las cuentas particulares de los socios. El Estado descripto deberá ser confeccionado por profesional en Ciencias Económicas designado en forma unánime por los socios. A falta de unanimidad en la designación del profesional, se designará uno por cada parte disidente y deberán confeccionar entre ellos un solo estado con acuerdo unánime entre los profesionales que lo suscriban. Cuando la transmisión de las cuotas se produjere por causa de muerte, los herederos declarados del socio fallecido, seguirán representando a éste en forma conjunta por medio de un representante que nombren los herederos de común acuerdo, con las mismas responsabilidades y atribuciones del socio fallecido.-ARTÍCULO 7: Ejercicio social. El ejercicio social finaliza el 31 de diciembre de cada año. A la fecha de cierre del ejercicio, se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de/l los gerente/s y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.-ARTÍCULO 8: Reuniones de socios. Los socios se reunirán a iniciativa de cualquiera de ellos cuando lo estimen necesario, como mínimo se deberán reunir una vez al año, para aprobar el balance y la gestión de los socios gerentes. Todas las resoluciones que tomen se considerarán válidas y obligatorias cuando cuenten con el voto favorable de la mitad más uno de los votos que acuerdan la totalidad del capital social.-ARTÍCULO 9: Disolución y liquidación: para el supuesto de disolución por causa legal o contractual. La asamblea de socios deberá designar uno o más liquidadores, que deberán ser profesionales en Ciencias Económicas y ejercer sus funciones de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales. La retribución de los liquidadores se fijará por Asamblea o reunión de socios en el momento de la consideración del Balance Final y el Plan de Partición. Podrán acordarse pagos a cuenta cuando se produzcan particiones y distribuciones parciales o cuando las tareas de liquidación abarquen más de un ejercicio.-10-Amigable Componedor: Toda controversia que se suscite entre las partes con relación a este contrato, específicamente en caso de discordancia entre los socios, se resolverá definitivamente por un amigable componedor. Se designa a tal efecto al Sr. Miguel Ángel Pieroni Padre, DNI 7.085.023. En su defecto, en caso de imposibilidad de actuación del mismo, ambos socios designaran de común acuerdo a la persona que consideren idónea para el desempeño de dicha función.-11.-Remisión a legislación supletoria: Toda situación no prevista en el presente contrato se regirá por la ley 19.550 de Sociedades Comerciales, las del Código de Comercio y Código Civil en caso de corresponder.- De conformidad se firman el presente en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los un día del mes de Agosto de 2014.-Bajo las cláusulas que anteceden, las partes deciden constituir la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho, y en prueba de ello suscriben el presente estatuto, en la fecha mencionada ut-supra. Se autoriza la doctora FLORES PARRADO MARIA SOLEDAD matrícula N° 2439, con domicilio legal en Calle Otero N° 315 1° Piso, Oficina N° 3 de la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario, efectuar las modificaciones contractuales que exija el juez de comercio a tal fin. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.-ACT. NOT. Nº B-00082150 ESC. ABEL JUAN JOSE SEGOVIA, ADS REG. Nº 12 de ésta Ciudad.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy 26 de Septiembre de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

10 NOV. LIQ. Nº 119386 $90,00.-