BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 10/11/2014
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CENTENO Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los treinta días del mes de Enero de Dos Mil Catorce, se reúnen el Señor SERGIO GUSTAVO CENTENO, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 25.629.838, con domicilio real en calle Rogelio Leach N° 463, de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy y la Sra. MARIA ROSA CENTENO, Argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 23.762.174, con domicilio real en calle Rogelio Leach Nº 463, de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy; todos ellos mayores de edad, quienes de común acuerdo convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con arreglo a las disposiciones de la Ley nro. 19550 y sus modificaciones y lo siguientes estatutos.-PRIMERO: RAZON SOCIAL. DOMICILIO.-La sociedad se denominara CENTENO y ASOCIADOS S.R.L.; y tendrá su domicilio legal y comercial en calle Rogelio Leach N° 463 de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy, pudiendo trasladarlo y establecer sucursales, agencias, depósitos o locales de ventas en el país o en el exterior.-SEGUNDO: DURACIÓN.-El término de duración de la sociedad será de noventa y Nueve años a partir de su inscripción en el registro público de comercio, plazo que se podrá prorrogar por mayoría de votos.-TERCERO: OBJETO SOCIAL.-La sociedad tendrá por objeto principal la realización de transporte de pasajeros mediante viajes de turismo, excursiones y todo tipo de transporte, venta de pasajes y demás servicios relacionados al rubro del Transporte, por si o por terceros, y toda otra actividad complementaria, efectuando todos los actos jurídicos necesarios para la obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación es simplemente explicativa y no limitada. Estas actividades podrán ser realizadas por cuenta propia, para lo cual tendrá plena capacidad jurídica, o asociada a otra persona, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.-CUARTO: CAPITAL SOCIAL.-El capital de la sociedad será de doscientos mil pesos ($200.000), el cual es suscripto por los socios en este acto y de acuerdo con la siguiente proporción: el Sr. SERGIO GUSTAVO CENTENO, suscribe el 50%, y la Sra. MARIA ROSA CENTENO suscribe el 50% restante.-QUINTO: CESION DE CUOTAS.-En caso de fallecimiento de uno de los socios la sociedad optara por incorporar a los herederos si así estos lo solicitan debiendo en este caso unificar personería.-SEXTO: ADMINISTRACION.-La administración, uso de la firma social, y representación de la sociedad será ejercida por el Sr. SERGIO GUSTAVO CENTENO, en su carácter de socio gerente y tendrá todas las facultades para actuar en los negocios sociales con la sola limitación del objeto social, pudiendo realizar todo tipo de acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales y efectuar todo tipo de operaciones comerciales, bancarias, financieras, pudiendo actuar en forma individual.-SÉPTIMO: ASAMBLEAS.-Los socios se reunirán en asambleas por lo menos cada tres meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario para la mejor marcha del negocio societario, y en especial por las modificaciones estatutarias prevista en el artículo 160 de la Ley 19.550. Las resoluciones se asentaran en un libro de actas suscrito por todos los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmada por el gerente, hará plena fe ante los socios y terceros.-OCTAVO: EJERCICIO ECONÓMICO.-La sociedad llevara legalmente su contabilidad y preparara anualmente su estado contable al día treinta y uno de diciembre con el respectivo inventario y memoria.-NOVENO: PRORROGA, EXCLUSIÓN, DISOLUCIÓN.-Vencido el plazo contractual la sociedad podrá prorrogarlo con arreglo a las normas vigentes. La asamblea de socios podrá excluir al socio cuando mediante justa causa, conforme a lo dispuesto por los artículos 91, 92 y 93 de la ley de sociedades. En caso de producirse la disolución de la sociedad, se designara a la persona que haga las veces de liquidador debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio el nombramiento. Una vez canceladas las deudas y pagadas la retribución del liquidador, el saldo se destinara a rembolsar las cuotas parte del capital, y el excedente en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tenga asignada.-DECIMO: INSCRIPCIÓN.-La sociedad confiere al Dr. CLAUDIO LEONARDO APARICIO, Matricula Profesional Nº 2.095 del Colegio de Abogados de Jujuy poder suficiente, para realizar todas las gestiones tendientes a su constitución e inscripción y todo trámite necesario posterior a su constitución e inscripción ante el Registro Público de Comercio.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 06 de Noviembre de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
10 NOV. LIQ. Nº 119435 $60,00.-








