BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 07/11/2014
Dr. Ricardo Sebastián Cabana, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 4 Secretaría N° 7, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. B-263319/11, caratulado: “EJECUTIVO: SOTO SEBASTIÁN ALEJANDRO C/DELGADO RAUL EDUARDO”.-Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir de la última publicación, a la parte demandada SR. DELGADO RAUL EDUARDO, D.N.I. N° 17.822.555, las siguientes resoluciones: SENTENCIA DE FS.13: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Febrero del 2.012.-AUTOS Y VISTOS:..RESULTA:…CONSIDERANDO:..RESUELVE: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el SR/A. SEBASTIÁN ALEJANDRO SOTO en contra de los SR/A. RAUL EDUARDO DELGADO hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000,00) con más el interés promedio de la Tasa Activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales. (Art.565 del C.Civil) desde la mora y hasta el efectivo pago.-II.-Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente DR./A MARTÍN MODENA en la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00) de conformidad con la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. N° 4, F° 27/28, N° 16, 11/03/11) cantidad que en caso de mora devengará el interés promedio de la Tasa Activa que para el uso de la justicia publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina (L.A. N° 54, F° 673/678, N° 235) adicionándosele el I.V.A. si correspondiere y debiéndose dar cumplimiento con la Resol. 689 de la A.F.I.P.-D.G.I.- III.-Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs.10 mandando notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas por Ministerio de Ley.-IV.-Imponer las costas a la vencida (Art.102 del C.P.C.).-V.-Agregar copia en autos, hacer saber, etc. FDO. DR. ROBERTO SIUFI-JUEZ-Ante mi DRA. MARIANA DEL VALLE DRAZER-SECRETARIA.-DECRETO DE FS.37: “San Salvador de Jujuy, 02 de agosto de 2013.-I.-Avocase el suscripto al conocimiento de la presente causa.-II.-Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art.162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese la resolución recaída en autos a fs.13 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art.474 del C.P.C.).-III.-Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicará lo dispuesto por los Arts.72 y 74 del C.P.C. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. Notifíquese por cédula.-FDO. DR. R. SEBASTIÁN CABANA-JUEZ-Ante mi DRA. MARIA VICTORIA NAGER-PROSECRETARIA.-Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre de 2014.-Dra. MARIA FABIANA OTAOLA, Pro Secretaria.-
07/10/12 NOV. LIQ. Nº 119401 $135,00.-








