BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 07/11/2014
Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de la Provincia de Jujuy en el EXPTE. B-122222/04 caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva: FELINA GREGORIO DE CRUZ, CARLOS LUCIANO CRUZ Y BIRGINIA CANDIDA CRUZ C/ESTADO PROVINCIAL.-San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2014: AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVE: 1.-Rechazar el reclamo administrativo previo opuesto por el Estado Provincial.-2.-Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Felina Gregorio de Cruz, Carlos Luciano, Virginia Cándida, Pedro Bacilio, Atilio Feliciano, Asunta Encarnaciona, Juan Antonio y Andrés Donato Cruz. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años han adquirido la propiedad del inmueble individualizado como parcela Rural s/n, Padrón Nº I-854, Circ. 1, Secc. 4, ubicada en Finca Potrero y Toldo, Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy con una superficie de 690 hectáreas 1.222 metros cuadrados.-3.-Imponer las costas a la parte demandada.-4.-Regular los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Matías Burgos, Juan Pablo Burgos y la Lic. Carmen Argote en $45.000, $22.500 y $10,00 respectivamente por su labor desarrollada.-Por su trabajo realizado en los Exptes. B-173647/07: Cautelar de aseguramiento de Bienes: Gregorio de Cruz Felina y otros c/Estado Provincial y Nº 122222/04: Ordinario…Felina Gregorio de Cruz c/Estado Provincial, se fijan los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Matías Burgos y Juan Pablo Burgos en $22.500 y $22.500 respectivamente.-En caso de mora deberán abonarse en los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco de la Nación Argentina, a partir de la presente y hasta su efectivo pago, con mas IVA si correspondiere.-5.-Firme que sea la presente sentencia ordenar la publicación de la parte dispositiva conforme lo exige el art.541 en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486.-6.-Ejecutoriada disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Felina Gregorio de Cruz, Carlos Luciano, Birginia Cándida, Pedro Bacilio, Atilio Feliciano, Asunta Encarnaciona, Juan Antonio y Andrés Donato Cruz, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los actores.-7.-Notificar por cédula a las partes y oportunamente a CAPSAP a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a los dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese, informatícese y oportunamente archívese.-Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y diario Local.-Fdo: Dres. Mateo Enrique-Jorge Alsina y Noemí Demattei de Alcoba Vocales-ante mí: Dr. Néstor de Diego-Secretario; 30 de Septiembre de 2014.-
07/10/12 NOV. LIQ. Nº 119351 $135,00.-








