BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 07/11/2014

Dra. Rondon E. Marisa, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Secretaria N° 6, en el EXPTE. C–011549/13, caratulado: “EJECUTIVO: SOTO SEBASTIÁN ALEJANDRO C/MERUBIA DARIO FABIAN”, se procede a notificar por este medio al SR. MERUBIA DARIO FABIAN, D.N.I. 28.498.664, el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Octubre de 2013.-Por presentado el Dr. MARTIN MODENA, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación del Sr. SEBASTIÁN ALEJANDRO SOTO, a mérito del Poder para Juicios que acompaña. Atento lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los Art.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en el domicilio denunciado y en contra del Sr. DARIO FABIAN MERUBIA por la suma de PESOS: CUARENTA Y SEIS MIL ($46.000,00), con mas la suma de PESOS: VEINTITRES MIL ($23.000,00) presupuestada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre, y domicilio de o los Acreedores. Asimismo, cítesela de REMATE para que oponga excepciones si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, por ante éste Juzgado y Secretaría N° 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes con quien se seguirá el juicio (art.474 del C.P.C.).-Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el mismo término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el plazo señalado, se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal dentro radio de TRES KMS. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Arts.52 del Ítem.). Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónase al Sr. JUEZ DE PAZ DE PALPALA con facultades inherentes del caso y a quién se librará el correspondiente mandamiento. Notificación en Secretaria MARTES y JUEVES o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Atento las facultades conferidas en el primer párrafo del art.72 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias para su posterior control y firma del Juzgado, el que deberá presentarse en Secretaría en el término de cinco días. Notifíquese (Art.154 C.P.C.)-FDO. DRA. MARISA E. RONDON-JUEZ-ANTE MI-SRA. NORMA FARACH DE ALFONSO-SECRETARIA.-Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.-San Salvador de Jujuy, 18 de Septiembre de 2014.-

07/10/12 NOV. LIQ. Nº 119350 $135,00.-