BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 07/11/2014
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de abril de dos mil catorce, la Señora MARIA LORENA IRIARTE, D.N.I. Nº 27232396, argentina, casada, con domicilio en calle El Petirrojo N° 641 B° Los Perales de esta ciudad, y el Señor AURELIO ALFONSO IRIARTE, argentino, casado, con domicilio en calle El Petirrojo Nº 641-Bº Los Perales de esta ciudad, en su carácter de SOCIOS de PREVISION SOCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo el Nº 2123 de orden, a los folios 99/103 y Legajo XXIX del Registro de Escrituras Mercantiles, y al folio 279, Acta Nº 1738 del Libro V de la Matrícula de Comerciantes, CONSIDERANDO: 1.-Que con fecha 13 de Marzo de 1980, los entonces SOCIOS de PREVISION SOCIAL S.R.L., ratificaron una cláusula adicional del contrato social, extendiendo el plazo de duración de la sociedad hasta el 2 de mayo de 1984, la que fuera inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Asiento Nº 4101, folios 102/103, Tomo I del Legajo XLV del Registro de Escritura Mercantiles.-2.-Que con fecha 23 de abril de 1984, los entonces SOCIOS de PREVISION SOCIAL S.R.L., prorrogaron dicho plazo por el término de diez años hasta el día 2 de mayo de 1994, lo que se inscribió en el Registro Público de Comercio bajo el Asiento Nº 4593, folio 874, Tomo I del Legajo XLIX del Registro de Escrituras Mercantiles.-3.-Que con fecha 8 de julio de 1994, los entonces SOCIOS de PREVISION SOCIAL S.R.L., recondujeron la sociedad por el término de diez años hasta el día 2 de mayo de 2004, lo que se inscribió en el Registro Público de Comercio bajo el Asiento Nº 35, folio 100/101, Tomo I del Legajo II del Registro de Escrituras Mercantiles.-4.-Que con fecha 4 de mayo de 2004, los entonces SOCIOS de PREVISION SOCIAL S.R.L., recondujeron la sociedad por el término de diez años, hasta el día 2 de mayo de 2014, lo que se inscribió en el Registro Público de Comercio bajo el Asiento Nº 22, folio 112/114, del Legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.-5.-Que habiendo vencido el plazo mencionado, y siendo la voluntad de los SOCIOS de PREVISION SOCIAL S.R.L. de continuar con el giro social; RESUELVEN RECONDUCIR la sociedad por un plazo de DIEZ AÑOS, a contar desde el día 02 de Mayo de 2014, o sea hasta el día 2 de Mayo de 2024 inclusive. Que asimismo, los SOCIOS dejan constancia que no han efectuado actos liquidatorios, ni han procedido a designar y/o inscribir liquidador en el Registro Público de Comercio, asumiendo el SOCIO ADMINISTRADOR, las responsabilidades previstas por el artículo 95 y 99 de la Ley 19.550 por el período sin vigencia. Bajo tales condiciones, los SOCIOS dejan reconducido el contrato social, firmando de conformidad dos ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha utsupra indicados.-ACT. NOT. Nº B-00061303 ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR, TIT REG. Nº 48 de ésta Ciudad.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
07 NOV. LIQ. Nº 119366 $110,00.-








