BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 05/11/2014
GRUPO MAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Pálpala, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los cuatro (04) días de Septiembre del año 2014, se reúnen los Señores ALDO OSCAR BARROS, argentino, D.N.I. 13.828.269, de 54 años de edad, casado, CUIL 20-13828269-0, empleado, con domicilio real en calle Juan José Paso Nº 274, Bº San Ignacio de Loyola, Pálpala, Provincia de Jujuy, AZUCENA NOEMI RUFINO, argentina, D.N.I. 16.284.173, de 52 años de edad, casada, CUIL. 27-16284173-9, empleada, con domicilio real en calle Juan José Paso Nº 274, Bº San Ignacio de Loyola, Pálpala, Provincia de Jujuy, y GONZALO MATIAS BARROS RUFINO, argentino, D.N.I. 33.128.192, de 27 años de edad, soltero, CUIT 20-33128192-2, empleado, con domicilio real en Juan José Paso Nº 274, Bº San Ignacio de Loyola, Pálpala, Provincia de Jujuy quienes convienen en celebrar un contrato de sociedad de responsabilidad limitada, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL.-La Sociedad girara bajo la denominación de “GRUPO MAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio legal en Juan José Paso Nº 274, Bº San Ignacio de Loyola, Pálpala, Jujuy, sin perjuicio de ser trasladado a otro lugar si así fuere conveniente a los intereses sociales. Asimismo podrá establecer agencias, sucursales en cualquier parte del país o del extranjero.-SEGUNDA: DURACIÓN.-La duración de la Sociedad se fija en sesenta (60) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Publico de Comercio pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de lo socios, cuya inscripción se solicitara antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad.-TERCERA: OBJETO SOCIAL.-La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros a la actividad de 1) Ventas al por menor en Mini mercados (incluye ventas de pan, productos de panaderías, carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).-CUARTA: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.-Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relaciones directa o indirectamente con el objeto perseguido.-QUINTA: CAPITAL SOCIAL, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN.-El capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000) dividido en cien (1000) cuotas de UN MIL PESOS ($1.000) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: ALDO OSCAR BARROS pesos Quinientos Mil ($500.000), que representa el 50,00% del Capital Social o sea quinientas (500) cuotas sociales, AZUCENA NOEMI RUFINO pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000), que representa el 25,00% del Capital Social o sea Doscientas Cincuenta (250) cuotas sociales y GONZALO MATIAS BARROS RUFINO pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000), que representa el 25,00% del Capital Social o sea Doscientas Cincuenta (250) cuotas sociales.-Los Socios suscriben e integran en su totalidad en este acto y en la proporción que le corresponde, en la siguiente forma: Dicho Capital surge en bienes que constan en el inventario practicado a cada uno de lo socios al día 31 de Julio de 2014, conformado por el Contador Publico Nacional Gonzalo José Miguel Tejerina, Matricula Profesional Nº 1.440, y Certificado y Legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, aportes que se considera integrado al presente contrato, y que los socios CEDEN Y TRANSFIEREN en propiedad por este acto a la Sociedad.-SEXTA: CESION DE CUOTAS A TERCEROS.-Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del titulo de la cesión o transferencia, con autenticación de la firmas si obra en instrumento privado. El socio que se proponga ceder sus cuotas comunicara a los otros socios la decisión, quienes se pronunciaran dentro del término de quince (15) días de notificados, presumiéndose el consentimiento si no se notifica la operación. En caso de formularse oposición a la cesión, el socio puede recurrir al juez de domicilio social, quien con audiencia del representante de la Sociedad y del socio oponente, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe causa justa de oposición.-SÉPTIMA: DERECHO DE PREFERENCIA.-Tanto los socios como la sociedad tiene preferencia en la compra de las cuotas que pretendan cederse de acuerdo a la cláusula sexta. Los socios, en primer lugar, pueden optar por la compra dentro de los diez días (10) de notificados por la sociedad; dicha notificación será realizada por esta inmediatamente de realizarse la comunicación o entrega de la cesión a que se refiere la cláusula anterior. Si más de uno ejerce esta preferencia, las cuotas se distribuirán a prorrata, y si no fuere posible se atribuirán por sorteo. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente podrá adquirirlas recién la sociedad con utilidades o reservas disponibles, o en su defecto, si reduce su capital. El plazo para notificar al socio que se propone ceder no podrá exceder, en ningún caso, los treinta (30) días desde que este comunico a la gerencia el nombre del interesado y el precio. Vencido este plazo se tendrá por no ejercida la preferencia.-OCTAVA: CESION ENTRE SOCIOS.-La cesión de cuotas es libre entre los socios, salvo limitaciones establecidas en el presente contrato o cuando varié el régimen legal de mayorías.-NOVENA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE.-La transferencia por causa de muerte, se rige por las cláusulas 6º y 7º del presente contrato, debiéndose incorporar los herederos del socio, la que se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales, actuando en el ínterin en su representación el administrador de la sucesión.-DÉCIMA: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y DIRECCION.-La Administración, Representación y Dirección legal será ejercida por un gerente, socio o no, tendrá la representación legal, obligando a la sociedad en forma plena. Durara en su cargo durante el plazo de duración de la Sociedad pudiendo ser removidos únicamente por justa causa. Podrá realizar cualquier acto de administración y/o disposición, podrá además y sin que ello implique una limitación de sus facultades: disponer o gravar bienes inmuebles, adquirir y enajenar bienes, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cedulas derechos reales y personales y toda clase de bienes. Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales, dar y tomar dinero prestado a interés de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales, particulares o mixtos, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos a tal fin, podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas. Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder, y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagares. Hacer, aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones, o quitas de deudas. Conferir poderes especiales y generales y revocarlos. Siendo indistinta la firma para realizar todos aquellos actos que tengan como fin el cumplimiento de los fines sociales a saber: pactar precios, formas de pago y condiciones, librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar giros, vales y cheques; comparecer ante la autoridades administrativas, nacionales o extranjeras, provinciales, municipales y demás reparticiones publicas en general, para establecer o contestar demanda de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo genero de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas; protocolizar documentos; solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa, dado que el gerente queda facultado para realizar todos lo actos tendientes al cumplimiento del objeto social, y que no sea contrario a la moral, y a las buenas costumbres, y no se encuentren prohibidas por la ley.-DÉCIMA PRIMERA: REVOCABILIDAD.-El gerente solo pueden ser removido por justa causa conservando el cargo hasta la sentencia judicial, si negara la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad. Los socios disconformes tendrán derecho a receso.-DÉCIMA SEGUNDA: DELIBERACIÓN DE LOS SOCIOS.-Los socios se reunirán para deliberar y tomar resoluciones, la que se convocara mediante citación dirigida al domicilio de cada socio, comunicando a la Sociedad, en la que se incluirá el orden del día a considerar. Las resoluciones adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el Libro de Actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por el gerente.-DÉCIMA TERCERA: MAYORIAS.-El cambio de objeto, prorroga transformación fusión y escisión de la Sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del contrato social no prevista en la Ley de Sociedades requerirá la mayoría de votos. Cualquier otra decisión, incluso la designación de gerentes, se adoptara por mayoría de votos presente. En caso de no existir acuerdo entre lo socios, se designara un árbitro particular o sino judicial, cuya decisión será inapelable.-DÉCIMA CUARTA: VOTO Y ABSTENCIÓN.-Cada cuota de capital da derecho a voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.-DÉCIMA QUINTA: CONTRALOR INDIVIDUAL DE LOS SOCIOS.-Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estimen pertinente.-DÉCIMA SEXTA: ACTA DE DELIBERACIÓN.-Se llevara un libro de actas en el que se asentaran las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asambleas, quienes la firmaran.-DÉCIMA SÉPTIMA: EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS.-El ejercicio económico financiero de la Sociedad se practicara el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, debiendo confeccionar inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios, a los efectos de sus consideración y aprobación dentro de los sesenta (60) días de la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las perdidas de ejercicios anteriores. Cuando los Administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la asamblea de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran perdidas anteriores. De las ganancias realizadas y liquidadas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) El cinco por ciento (5%) para construir reserva legal hasta que esta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) Retribución a los Administradores; c) Reserva facultativa que resuelva constituir la asamblea de socios conforme a la ley; d) El remanente lo dispondrá la asamblea, distribuyéndola entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno aportado.-DÉCIMA OCTAVA: DISOLUCIÓN.-La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Articulo 94 de la Ley de Sociedades, excepto si devienen las circunstancias expresadas en los supuestos de los incisos 6º, 7º, 8º y 9º del mismo y articulo 96 de la Ley de Sociedades.-DÉCIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN.-Disuelta la sociedad será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo de los administradores y se realizara de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII, Articulo 101 a 112 de la Ley de Sociedades. Extinguida el pasivo social, el liquidador confeccionara el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá en base a las cuotas de capital que posea cada socio.-VIGESIMA: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales, y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia y a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.-VIGESIMA PRIMERA: Se faculta a la Dra. Silvia Raquel Almazán, Matricula Profesional Nº 1.632, para que realice todos los tramites de Inscripción y demás efectos vinculados a ello.-En consecuencia y bajo las veintiún (21) cláusulas, dejan formalizado este contrato de CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho.-Acto seguido los socios acuerdan: DESIGNACIÓN DE GERENTE: Designar como socio gerente al Señor ALDO OSCAR BARROS. El Señor ALDO OSCAR BARROS expresa que acepta el cargo y constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta que no se encuentra comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el artículo 264 de la Ley 19.550.-Firmándose dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de Septiembre del año dos mil catorce.-ACT. NOT. Nº B-00089469 ESC. MARIA CELESTE PEREZ, ADS. REG. Nº 56 de ésta Ciudad.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 06 de Octubre de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
05 NOV. LIQ. Nº 119321 $105,00.-








