BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 05/11/2014

Nº 138.-ESCRITURA NUMERO CIENTO TREINTA Y OCHO.-PROTOCOLIZACIÓN DE ACTUACIONES DE CONSTITUCIÓN SOCIAL DE NISUCORP S.R.L.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a veinticinco días del mes de julio del año dos mil catorce, ante mí, MARIA VERÓNICA CUADRI ESCUDERO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro número nueve, COMPARECEN: ALVARO FABIAN EXPEDITO NUÑEZ, argentino, DNI N° 23.167.189, CUIL N° 20-23167189-8, soltero, con domicilio rea y/o fiscal en calle Roque Alvarado N° 2056 Barrio Cuyaya, de esta ciudad, y CHRISTIAN JAVIER SIMONIT, argentino, DNI N° 24.504.209, CUIL N° 20-24504209-5, soltero, con domicilio real y/o fiscal en calle Agustín de Vedia 3056 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, de transito por aquí, los comparecientes son mayores de edad, hábiles y de mi conocimiento por haberlos individualizado en los términos del artículo 1.001 inc a) del Código Civil (Ley 26.140).-PRIMERO:-EXPOSICIÓN y REQUERIMIENTO: a) Los comparecientes manifiestan: -Que concurren a este acto en el carácter de socios de NISUCORP S.R.L. a mérito del Contrato Constitutivo de la Sociedad suscripto en instrumento privado en fecha diez de mayo del año dos mil catorce.-b) Que se inicio el trámite de inscripción ante Juzgado Público de Comercio N° 7 bajo Expte. N° C-023907, que tengo de manifiesto para este acto, el cual se encuentra repuesto y abonado el Impuesto de Sellos por el capital social de cien mil pesos ($100.000)-Liquidación de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia N° 555917 del 12/05/2014 por la suma de pesos un mil ($1.000), así mismo me exhibe comprobantes de aportes por el Abogado Patrocinante Dr. Jorge David Kalnay.-c) De todo lo que se agrega al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, doy fe.-d) Que por el acto de protocolización luego realizaran una Modificación Ampliando el Capital Social, a Pesos trescientos Mil ($300.000), por tal motivo yo la Escribana Actuante realizare la Retención debida sobre la diferencia del Impuesto de Sellos.-e) Que se presenta conjuntamente nota desistiendo a proseguir con esa inscripción, dado que es voluntad de los socios que la sociedad sea realizada por instrumento publico.-f) Que por ello solicitan a la Escribana actuante, proceda a protocolizar el mismo los fines de su toma de razón en el Registro Público de Comercio.-Requerimiento que acepto.-II.-PROTOCOLIZACIÓN: Atento al requerimiento formulado por los comparecientes, yo la Escribana autorizante, procedo a transcribir literalmente el Contrato Social Constitutivo de NISUCORP S.R.L.: “CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “NISUCORP S.R.L.”.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diez días del mes de mayo del año dos mil catorce, entre ALVARO FABIAN EXPEDITO NUÑEZ, argentino, DNI N° 23.167.189, CUIL N° 20-23167189-8, soltero, nacido el 05/02/1973, de profesión Ingeniero Químico, con domicilio real y/o fiscal en calle Roque Alvarado N° 2056 Barrio Cuyaya, de esta ciudad, departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y CHRISTIAN JAVIER SIMONIT, argentino, DNI N° 24.504.209, CUIL N° 20-24504209-5, soltero, nacido el 28/01/1975, de Profesión Ingeniero Químico, con domicilio real y/o fiscal en calle Agustín de Vedia 3056 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, quienes resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La Sociedad se regirá por la Ley N° 19.550, sus modificaciones y, por las cláusulas del siguiente CONTRATO SOCIAL: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL: La sociedad se denominara NISUCORP S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en calle Magallanes N° 190 Barrio Coronel Arias, de esta ciudad, departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer Agencias y/o Sucursales en cualquier lugar de la República Argentina y/o el extranjero.-SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: Diseño, desarrollo, de instalaciones de servicios afectados a la actividad de productos o insumos químicos todo otro servicio auxiliar complementario útil. Además podrá desarrollar tareas de investigación, divulgación, directa o indirectamente relacionadas con los servicios asistenciales enunciados. FINALIDADES: A los efectos de cumplir con el objeto, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: La Sociedad podrá dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros las siguientes operaciones: pudiendo a tal efecto comprar, vender, comercializar, exportar, importar y dar en locación mercaderías, insumos, productos químicos para su uso o consumo, doméstico, agrícola o industrial.-Operar con todos los Bancos e Instituciones de Crédito oficiales o privadas, nacionales y extranjeras.-Sin perjuicio de lo dicho, la Sociedad también podrá: recibir y otorgar poderes de carácter especiales o generales, revocables o no, administrar fondos de terceras personas, de la propia Sociedad y/o de terceras personas físicas o jurídicas asociadas a ella. Pactar y percibir remuneraciones y/o retribuciones por las gestiones que efectúe. Las operaciones del objeto social podrán ser realizadas por cuenta propia o de terceros o en participación. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.-TERCERA: DURACIÓN: El término de duración es de Cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio.-CUARTA: CAPITAL SOCIAL: Se fija el capital social en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00), dividido en TRES MIL (3.000) cuotas iguales de PESOS CIEN ($100,00) cada una, suscriptas totalmente por los socios en las proporciones siguientes: ALVARO FABIAN EXPEDITO NUÑEZ mil quinientas cuotas (1500) que representan el 50% del capital social; CHRISTIAN JAVIER SIMONIT mil quinientas cuotas (1500) que representan el 50% del capital social.-QUINTA: INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social es integrado por los socios en dinero en efectivo, del modo siguiente: el 25% de las cuotas suscriptas por cada uno de ellos en este acto, o sea la suma total de PESOS SETENTA Y CINCO ($75.000) debiendo integrar el saldo de pesos doscientos veinticinco mil ($225.000) en dinero en efectivo y/o en aporte de capital con bienes muebles o inmuebles, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de inscripción de este contrato en el registro público de comercio.-SEXTA: MOROSIDAD DE SUSCRIPCIONES: En caso que los socios no integren las cuotas sociales suscriptas por ellos en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se le otorgará un plazo no mayor de treinta días para el cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes que así lo deseen y o manifiesten en la Asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación de daños y perjuicios.-SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de los socios, quienes revisten el carácter de socios gerentes y tendrá la representación legal, obligando a la sociedad en operaciones relacionadas con el objeto social quedando expresamente prohibido comprometerla en fianzas, avales o cualquier tipo de garantías extrañas a los negocios sociales, ya sea a título personal o social. No obstante la naturaleza del cargo, el gerente podrá ejercer idénticas funciones en otra u otras sociedades en las que participe como socio o accionista. Serán deberes y atribuciones de los gerentes, además de los previstos en la ley de sociedades comerciales, administrar y dirigir los negocios de la sociedad, con amplias facultades pudiendo ejecutar en su nombre todos los actos y operaciones sociales.-OCTAVA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: La transferencia de las cuotas sociales es libre entre socios. En el supuesto de transferencia de cuotas sociales a terceras personas ajenas a la sociedad, deberá el socio cedente solicitar la autorización de la totalidad de los socios restantes. En el supuesto que alguno de los socios decidiera ceder total o parcialmente sus cuotas sociales, deberá comunicar tal decisión mediante comunicación fehaciente dirigida a la Sociedad y a cada uno de los demás socios, consignando, de existir, el nombre y apellido completo, tipo y número de documento de identidad domicilio y actividad que desempeña el potencial adquirente, como así también el precio y condiciones de pago de la operación. La Sociedad tendrá el derecho de preferencia en primer término, respecto de la adquisición total o parcial de las cuotas sociales ofrecidas en venta, sea con fondos provenientes de utilidades no distribuidas, reservas disponibles o reducciones de su capital. El ejercicio de este derecho deberá expresarlo fehacientemente la sociedad al socio cedente dentro de los Diez (10) días hábiles de recibida la comunicación por parte de este último. En caso que la Sociedad no ejerciera en tiempo y forma su derecho, la preferencia en la adquisición de las cuotas sociales la tendrán los socios componentes de la misma quienes deberán comunicar por igual vía al socio cedente la decisión de ejercer el derecho de preferencia sobre la totalidad de las cuotas ofrecidas en venta y/o sobre la cuota parte que sobre ellas les corresponde en relación a su participación en la sociedad. El ejercicio de este derecho deberá ser ejercitado dentro de los Treinta (30) días hábiles de recibida la comunicación por parte del socio cedente.-NOVENA: NORMAS DE VALUACIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES: A los efectos de la determinación del valor de las cuotas sociales por fallecimiento o retiro de un socio, se confeccionará un Balance General Especial o Estado Patrimonial a la fecha del retiro o fallecimiento, al que se le aplicará las técnicas de actualización en vigencia para expresar el referido Estado en moneda constante, adicionándose un Quince por ciento (15%) del Patrimonio Neto resultante en concepto de valor Llave de Negocio. El valor de las cuotas determinado por la aplicación del procedimiento indicado, será reintegrado, en efectivo al socio que se retira o a los herederos dentro de los Noventa (90) días de practicado el Balance General Especial o Estado Patrimonial.-DÉCIMA: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD: En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, los derechos-habientes podrán optar por continuar en la sociedad unificado la representación o, recibir la parte de capital y utilidades que corresponda, de acuerdo al procedimiento estipulado en la cláusula anterior.-DÉCIMA PRIMERA: AUMENTO DE CAPITAL: Se establece que el capital social se podrá incrementar por voluntad mayoritaria de la Asamblea de Socios, mediante cuotas suplementarias. Al aumentarse el Capital, se guardará la proporción de cuotas que cada socio era titular al momento de la decisión.-DÉCIMA SEGUNDA: EJERCICIO ECONÓMICO-FINANCIERO: Todos los años al (31) Treinta y uno de diciembre la Sociedad practicará un Ejercicio Económico-Financiero, debiendo confeccionarse inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos a disposición de los socios por el Administrador dentro de los Ciento Veinte (120) días de la fecha de cierre del Ejercicio Económico, a los efectos de su consideración y aprobación. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando el Administrador sea remunerado con un porcentaje de las utilidades, las Asambleas de socios podrán imponer en cada caso su parte, aun cuando no se cubran pérdidas anteriores. De las ganancias líquidas y realizadas aprobadas, se hará la distribución siguiente: a) el Cinco por ciento (5%), para constituir la reserva legal hasta que esta alcance el veinte por ciento (20%) del Capital suscripto; b) Retribución a los Administradores; c) Reservas Facultativas que desee constituir la Asamblea de socios conforme a la Ley; el remanente lo dispondrá la asamblea distribuyéndolo entre los socios en proporción al Capital integrado por cada uno de ellos. Las pérdidas se soportarán en idénticas proporción. Los Estado Contables se consideraran aprobados automáticamente si dentro de los treinta (30) días de puestos a disposición de los socios, estos no formularen objeción.-DÉCIMA TERCERA: FISCALIZACIÓN: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo en su caso, la realización de Balance Parciales y Rendiciones de Cuentas Especiales. Podrán formar Las Comisiones Revisoras que estimen necesarias y/o contratar los servicios profesionales de Síndicos, Contadores, Auditores (que actúen en forma externa o interna), Asesores y/o Peritos que resulten necesarios para un mejor control de la gestión y consecución de los fines sociales.-DÉCIMA CUARTA: DELIBERACIONES: Se llevará un Libro de Actas de reuniones de los socios en donde harán constar las resoluciones, deliberaciones y votaciones de importancia que los mismos estimen que deben dejar expresada, debiendo hacerlo por lo menos una vez cada tres (3) meses, previa citación por medio fehaciente a cada uno de los socios.-DÉCIMA QUINTA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad por cualquier causa que fuere, los Gerentes procederán de inmediato a su liquidación y distribuirán el remanente si lo hubiere, luego de haber cancelado los pasivos, entre los socios en proporción a su participación en Capital Social.-DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN: Los socios someten para el supuesto de divergencias entre si a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.-DÉCIMA SÉPTIMA: Se autoriza a la Escribana María Verónica Cuadri Escudero, Titular del registro Notarial N° 9, con domicilio legal en calle Balcarce 279, de esta ciudad, con facultades suficientes para que acepte, firme y/o proponga modificaciones al presente contrato y realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, acompañar, desglosar documentación, depositar y retirar los fondos a los que se refiere el Art.149 de la Ley 19.550. Sin otro asunto que tratar bajo las cláusulas precedentes, queda formalizado el presente contrato constitutivo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que, previa lectura y ratificación, firman los Sres. Socios en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil catorce.”, está certificado notarialmente por mí, al Libro de registro de Firmas N° 10, Folio 77, Asiento 154, estampillas notariales N° 847162/847163 con fecha 10/05/2014.-Esta el timbrado de ley de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy.- DOY FE.” Yo la Escribana Autorizante dejo constancia que es trascripción fiel y literal del contrato constitutivo que tengo de manifiesto, doy fe.- SEGUNDO: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL-SE AMPLIA CAPITAL SOCIAL: Por este acto los socios dejan constancia que se rectifica el monto del capital social y su aporte en dinero, siendo esta modificación contractual parte complementaria del protocolizado precedentemente, conste; quedando redactado de la siguiente manera: “CUARTA: CAPITAL SOCIAL: Se fija el capital social en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00), dividido en TRES MIL (3.000) cuotas iguales de PESOS CIEN ($100.00) cada una, suscriptas totalmente por los socios en las proporciones siguientes: ALVARO FABIAN EXPEDITO NUÑEZ mil quinientas cuotas (1500) que representan el 50% del capital social; CHRISTIAN JAVIER SIMONIT mil quinientas cuotas (1500) que representan el 50% del capital social.-QUINTA: INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social es integrado por los socios en dinero en efectivo, del modo siguiente: el 25% de las cuotas suscriptas por cada uno de ellos en este acto, o sea la suma total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000) debiendo integrar el saldo de pesos doscientos veinticinco mil ($225.000) en dinero en efectivo y/o en aporte de capital con bienes muebles o inmuebles, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de inscripción de este contrato en el registro público de comercio.”.-TERCERO: PODER ESPECIAL: Los comparecientes autorizan a la Escribana María Verónica Cuadri Escudero, Titular del registro N° 9, para gestionar, diligenciar, solicitar y realice todos los trámites y gestiones necesarios por ante el Registro Público de Comercio a los fines de la inscripción y debida toma de razón de la presente Protocolización y modificación del Contrato Social conforme los alcances del presente y a los fines de su inscripción en el Registro Público de Comercio, a tal efecto lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estime convenientes y necesarios, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios ante los Juzgados de cualquier fuero y jurisdicción o autoridades administrativas para lograr la incorporación de las modificaciones y la Inscripción definitiva del Contrato Social de NISUCORP S.R.L y realice todos los demás actos, gestiones y diligencias sean conducentes para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la ley 19.550. Leo esta escritura a los comparecientes, quiénes manifiestan conformidad y firman por ante mí, doy fe.- Hay dos firmas pertenecientes a. ALVARO FABIAN EXPEDITO NUÑEZ y CHRISTIAN JAVIER SIMONIT.-Ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, sobre mi sello notarial.-CONCUERDA: con su escritura matriz que paso ante mí a los folios 262/266 del Protocolo del corriente año perteneciente al Registro Notarial N° 9, a mi cargo, doy fe.-Para: LA SOCIEDAD CONSTITUIDA: “NISUCORP S.R.L.” expido este Primer Testimonio en cinco hojas de Actuación Notarial las que certifico con mi forma y sello, a los 13 días del de octubre del año 2014.-ACT. NOT. Nº A-00165114 ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, TIT. REG. Nº 9 de ésta Ciudad.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Octubre de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

05 NOV. LIQ. Nº 119315 $165,00.-