BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 31/10/2014
ACTA CONSTITUTIVA.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014, se reúnen los señores MARIA EVANGELINA VILDOZA, argentina, soltera, con domicilio en calle Las Heras N° 786, de San Salvador de Jujuy de 38 años de edad, DNI N° 25.150.518, de profesión comerciante, y el Sr. MARCOS DANIEL DIFILIPPO, argentino, soltero, con domicilio en calle Jorge Newbery N° 376 piso segundo, Dpto. “B”, de San Salvador de Jujuy de 28 años de edad, DNI N° 32.493.175 de profesión comerciante, y resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el siguiente contrato, la ley de sociedades comerciales N° 19.550 y el código de comercio.-I.-DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL. La sociedad se denomina “CREDICAR S.R.L.” y tendrá su sede social en calle Senador Pérez N° 213 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la que podrá ser cambiada por acuerdo de los socios, que deberá ser transcripto en el libro de actas de la sociedad e inscribirlo.-II.-SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad se suscribe íntegramente en este acto y se fija en la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000), dividido en DOSCIENTAS CUOTAS (200) sociales con valor de pesos DOS MIL ($2.000) cada una de ellas, y de acuerdo a las siguientes proporciones y modalidades: El Sr. DIFILIPPO, MARCOS DANIEL, la cantidad de 60 cuotas; la Sra. VILDOZA, MARÍA EVANGELINA, la cantidad de 140 cuotas. En oportunidad de ordenarse la inscripción de esta sociedad en el Registro Público de Comercio, los socios nombrados integran el 25% de ese capital, mediante depósito en banco oficial, esto es, la suma de pesos CIEN MIL ($100.000) a razón de pesos SETENTA MIL ($70.000) la Sra. VILDOZA, y a razón de pesos TREINTA MIL ($30.000) el Sr. DIFILIPPO. El saldo se completará en dos años en ocho (8) cuotas trimestrales: a) una primera cuota de pesos TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($37.500), a efectivizarse mediante depósito bancario en fecha 31/03/2015, o el día siguiente hábil si aquél fuere día inhábil, a razón de pesos VEINTISÉIS MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250) la Sra. VILDOZA y en pesos ONCE MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA ($11.250) el Sr. DIFILIPPO; b) una segunda cuota de pesos TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($37.500), a efectivizarse mediante depósito bancario en fecha 30/06/2015, o el día siguiente si aquél fuere inhábil, a razón de pesos VEINTISÉIS MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250) la Sra. VILDOZA y en pesos ONCE MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA ($11.250) el Sr. DIFILIPPO; c) una tercera cuota de pesos TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($37.500) a efectivizarse mediante depósito bancario en fecha 30/09/2015, o el día siguiente hábil si aquél fuere día inhábil, a razón de pesos VEINTISÉIS MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250) la Sra. VILDOZA y en pesos ONCE MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA ($11.250) el Sr. DIFILIPPO; d) una cuarta cuota de pesos TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($37.500), a efectivizarse mediante depósito bancario en fecha 31/12/2015, o el día siguiente hábil si aquél fuere día inhábil, a razón de pesos VEINTISÉIS MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250) la Sra. VILDOZA y en pesos ONCE MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA ($11.250) el Sr. DIFILIPPO; una quinta cuota de pesos TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($37.500), a efectivizarse mediante depósito bancario en fecha 31/03/2016, o el día siguiente hábil si aquél fuere día inhábil, a razón de pesos VEINTISÉIS MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250) la Sra. VILDOZA y en pesos ONCE MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA ($11.250) el Sr. DIFILIPPO; una sexta cuota de pesos TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($37.500), a efectivizarse mediante depósito bancario en fecha 30/06/2016, o el día siguiente hábil si aquél fuere día inhábil, a razón de pesos VEINTISÉIS MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250) la Sra. VILDOZA y en pesos ONCE MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA ($11.250) el Sr. DIFILIPPO; una séptima cuota de pesos TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($37.500), a efectivizarse mediante depósito bancario en fecha 30/09/2016, o el día siguiente hábil si aquél fuere día inhábil, a razón de pesos VEINTISÉIS MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250) la Sra. VILDOZA y en pesos ONCE MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 11.250) el Sr. DIFILIPPO; una octava y última cuota de pesos TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($37.500), a efectivizarse mediante depósito bancario en fecha 31/12/2016, o el día siguiente hábil si aquél fuere día inhábil, a razón de pesos VEINTISÉIS MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250) la Sra. VILDOZA y en pesos ONCE MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA ($11.250) el Sr. DIFILIPPO.-Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, por el voto favorable de la mitad más uno del capital social, en asamblea de socios, que determinara el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.-En caso de que los socios requeridos no integrasen las cuotas suscriptas una vez vencidos los plazos estipulados, los socios, reunidos en asamblea general extraordinaria, resolverán exigir por la vía judicial la integración de las cuotas o suscribirlas los socios que así lo deseen, en proporción a sus respectivas cuotas de capital.-III.-DESIGNACIÓN DE GERENTE. La administración social será ejercida por el socio: MARIA EVANGELINA VILDOZA, con el cargo de gerente, por todo el plazo de duración de la sociedad. El socio gerente acepta en este acto los cargos y declara no estar comprendida en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el art.64 de la Ley de Sociedades Comerciales y que su domicilio real es el consignado en la comparecencia.-IV.-CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social cerrará el día 31 de Enero de cada año.-V.-AUTORIZACIÓN SEGÚN ARTICULO 183. De acuerdo con lo determinado por el art.157 párrafo 3ro y el art.183 de la ley de sociedades comerciales, se autoriza a la gerencia para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social.-VI.-APODERAMIENTO. Los socios autorizan en este acto a la Dra. MARIA AGUSTINA APARICIO, Mat. Prof. N° 2918 para tramitar la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar la modificación que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar los fondos a que se refiere el art.149 de LSC.-ACT. NOT. Nº B-00093044 ESC. MARIA CELESTE PEREZ, ADS. REG. Nº 56 de ésta Ciudad.-
Ordénese la publicación por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 08 de Octubre de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
31 OCT. LIQ. Nº 119286 $110,00.-








