BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 07/11/2014
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial, Vocalía Nº 9, en el EXPTE Nº C-028.913/14 caratulado “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: TEJERINA LORENZO c/JUAN PEÑA” NOTIFICA a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, del siguiente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Setiembre de 2014.-I) Por presentada la Dra. MARINA OLGA PAREDES MARTINEZ, en nombre y representación de la parte actora Sr. LORENZO TEJERINA, a mérito de la fotocopia de poder juramentado que rola a fs.2/3, del expte C-012.662/13: MEDIDAS: TEJERINA LORENZO c/PEÑA JUAN y por constituido domicilio legal.-II) Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de JUAN PEÑA, titular registral del dominio que se pretende prescribir.-III) Tal como lo ordenan los arts.531 y 534 de la Ley 5486, CITASE y EMPLAZASE a los Sres. SUSANA QUISPE y LIDIA AGUSTINA MAMANI (colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como PARCELA 4 Manzana 38, Sección 3, Circunscripción 1, PADRÓN N-316, ubicado en la ciudad de LA QUIACA); al ESTADO PROVINCIAL y a la MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA (Terceros), para que en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, más un día en razón de la distancia y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos.-IV) Córrase traslado de la demanda al Sr. JUAN PEÑA… y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos para que la contesten dentro del plazo de quince (15 días) días, más 4 días hábiles, en razón de la distancia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art.298 del C.P.C., art.531 del C.P.C., conf. Modificación Ley 5486): A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art.535 del C.P.C. modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan su domicilio legal dentro del radio asiendo de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.-V) Se hace saber…-VI) Notifíquese (art.155 del C.P.C).-FDO: Dra. NORMA ISSA-Pte de Trámite. Ante mí: Dra. NORA AIZAMA-Secretaria”.-
03/05/07 NOV. LIQ. Nº 119280 $135,00.-








