BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 07/11/2014
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES: LAURA PATRICIA FOSATI A FAVOR DE JOSÉ MARÍA DÉCIMA POR $200.-En la Ciudad de Monterrico, Provincia de Jujuy, República Argentina a los 9 días del mes de Septiembre de 2011 comparecen en este acto el Sr. José María Décima DNI Nº 13.066.315 de Profesión Farmacéutica, MP Nº 377 con domicilio real en Mateo Nº 425 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, la Sra. Laura Patricia Fosati, DNI Nº 28.646.224 de Profesión Farmacéutica, MP Nº 372 domiciliada en calle Mercedes de Rubianes Nº 136 Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, el Sr. Roberto Canevari DNI Nº 16.744.543 con domicilio en calle 23 de Agosto Nº 22 de la Ciudad de Monterrico, el Sr. Miguel Ángel Galo DNI Nº 13.019.153 de Profesión Médico Cirujano domiciliado en calle 23 de Agosto Nº 97 de la Ciudad de Monterrico y dicen que viene a formalizar el presente contrato de Cesión de Cuotas Sociales de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Laura Patricia Fosati, Roberto Canevari, y Miguel Ángel Galo constituyeron mediante Contrato Privado de Transferencia de Cuotas Sociales, registrado el 15 de Agosto de 2011, con copia bajo Asiento Nº 06, al Folio 49/51 del Legajo X, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacia y Droguerías, la Sociedad en Comandita Simple denominada “FARMACIA CUMBRE S.C.S.” con domicilio social en calle 23 de Agosto Nº 22 de la ciudad de Monterrico de ésta Provincia, cuyo Capital asciende a la suma de PESOS ONCE MIL ($11.000) y fue totalmente suscripto e integrado por los nombrados socios.-SEGUNDA: La Señora Laura Patricia Fosati CEDE Y TRANSFIERE A TÍTULO DE VENTA a favor del Sr. José María Decima la parte de interés de Capital Comanditado por el valor nominal PESOS DOSCIENTOS ($200,00) que le corresponde, sirviendo el presente de suficiente recibo de pago.-TERCERA: El Sr. José María Decima en su carácter de adquiriente, acepta esta cesión agregando que declara conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica-financiera-patrimonial de la sociedad a la fecha del presente contrato, como así también el contrato social y sus modificatorias, cuyos textos ratifica expresamente.-CUARTA: De común acuerdo las partes autorizan en forma expresa a la Dra. Amalia Beatriz Pigino, para efectuar las gestiones tendientes a inscribir el presente contrato de cesión de cuotas sociales en el Registro Público recomercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.-Para constancia y de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Monterrico, Provincia de Jujuy, a los…días del mes de Setiembre de 2011-ACT. NOT. Nº A-00851027 ES. CLAUDIA ALICIA H. GONZALEZ, TIT. REG. Nº 70 de la Ciudad de Monterrico.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 20 de Octubre de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
07 NOV. LIQ. Nº 119359 $60,00.-








