BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 03/11/2014
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE “FARMAPATER SCS” SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.-Entre los Señores MARIA MARCELA FERRARIO ZAMAR, DNI Nº 23.946.338, de 40 años de edad, soltera, argentina, técnica de laboratorio, con domicilio en PEDRO GOYENA Nº 5 de SAN PEDRO de JUJUY y JOSÉ MARÍA DECIMA, DNI Nº 13.066.315, de 54 años de edad, casado, farmacéutico, argentino, domiciliado en calle CATAMARCA Nº 76 de la Ciudad de SAN PEDRO DE JUJUY, resuelven celebrar el presente contrato de constitución de una sociedad en comandita simple, conforme a lo dispuesto por la Ley de Sociedades y a las cláusulas y condiciones que se mencionan a continuación: PRIMERO: La sociedad en comandita a formarse se denominará FARMAPATER S.C.S. (SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE).-La socia COMANDITARIO es MARIA MARCELA FERRARIO ZAMAR.-El socio comanditado es JOSÉ MARIA DECIMA.-SEGUNDO: El domicilio legal y social de la misma será el de la Calle PEDRO GOYENA Nº 5, de la Ciudad de SAN PEDRO de JUJUY, Provincia de JUJUY, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país.-TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la fabricación al menor, y la distribución y venta al por menor o al por mayor de productos farmacéuticos, drogas autorizadas, y de mercaderías en general relacionadas con actividad de farmacias, pudiendo celebrar válidamente todos los actos y contratos tendientes al desarrollo de sus fines.-CUARTO: La sociedad se constituye por el término de 30 años a contarse a partir de la fecha de celebración del presente contrato.-QUINTO: El capital social será de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) y es aportado de la siguiente forma. MARIA MARCELA FERRARIO ZAMAR, socia comanditaria la suma de pesos CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($142.500,00) y el señor JOSÉ MARIA DECIMA, socio comanditado la suma de pesos SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00), suscribiéndose en este acto la totalidad del capital social en las proporciones indicadas, esto es el 95% para la socia FERRARIO ZAMAR y el 5% para el socio DECIMA, e integrándose en este acto el 25% del capital suscripto, y el saldo en el plazo de 2 años.-SEXTO: La dirección, administración y uso de la firma social estará a cargo del socio comanditado, quien podrá válidamente en el ejercicio de estas facultades, celebrar contratos y concluir toda clase de actos jurídicos lícitos para lograr el objeto social, para ello pueden comprar, vender, ceder permutar, locar, transferir o gravar, cualquier bien mueble o inmueble perteneciente a la sociedad. Asimismo pueden realizar todas las operaciones que crean convenientes con las instituciones bancarias, públicas, mixtas o privadas o Compañías de Crédito, abriendo cuentas corrientes, realizando o extrayendo depósitos, etc. Puede además conceder y otorgar mandatos administrativos o judiciales para que terceros representen a la sociedad, debiendo rendir cuentas de las operaciones o transacciones que hubiera dado lugar dicho mandato, debiendo responsabilizarse por los daños y perjuicios que éstos pudieran producir.-SÉPTIMO: El socio comanditado no pueden realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad, por sí o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso, por escrito, entre todos los socios comanditarios y comanditados autorizándolo a realizar dicha operación.-OCTAVO: Si bien la administración estará a cargo del socio comanditado, el socio comanditario tendrán derecho, por sí o por interpuestas personas, a vigilar la marcha de la sociedad examinando los libros pertinentes. El socio comanditario no puede ejercer la administración de la sociedad ni en uno ni en todos los actos de la misma sin perder la limitación de su responsabilidad. El socio comanditario que realizara actos determinados de administración se responsabilizará solidaria e ilimitadamente por los resultados de dichos actos; en caso de que la asunción de la administración sea habitual, la responsabilidad se extenderá a todos los actos que realiza la sociedad.-NOVENO: El socio comanditado podrá ser removido de la administración de la sociedad sin justa causa, cuando así lo determine la mayoría del capital comanditario. En caso de no existir otro socio comanditado que ejerza la dirección y administración de la sociedad la misma deberá regularizar su situación incluyendo otros socios comanditados o transformando a alguno de los socios comanditarios en comanditados en un plazo no mayor de tres meses, caso contrario todos los socios serán considerados como comanditados.-DÉCIMO: La remuneración mensual del socio comanditado por la administración de la sociedad será fijada en 5% del capital social, y es independiente la repartición de las ganancias que pudieran corresponderle, en ella se incluyen los gastos que el socio comanditado haya efectuado en representación de la sociedad.-DECIMOPRIMERO: Toda resolución deberá hacerse por mayoría del Capital, con excepción de la modificación del contrato social, y la inclusión y transferencia de las cuotas sociales que necesitan la aprobación de todos los socios.-DECIMOSEGUNDO: El día 31 de DICIEMBRE de cada año se realizará el Balance Anual, Inventario y el estado de resultados de pérdidas y ganancias. Estos deberán someterse a la aprobación de los demás socios, dentro de un plazo máximo de 120 días contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Previa deducción de las reservas, provisiones, amortizaciones y demás previsiones, la ganancia resultante se distribuirá entre los socios conforme a los siguientes porcentuales: el 5% le corresponderá al socio comanditado; y el resto, o sea el 95% será distribuido entre los socios comanditarios conforme al porcentual de cuotas partes del capital que posean.-DECIMOTERCERO: La sociedad se disolverá en los siguientes casos: a) Por expiración del período de duración, conforme a la cláusula Cuarta del presente, pudiendo prorrogarse por un período igual o menor con la aprobación por escrito de todos los socios comanditados y comanditarios, debiéndose inscribir dicha resolución ante el Registro Público de Comercio; b) Por la pérdida de más del 50% del capital social.-DECIMOCUARTO: Las pérdidas serán soportadas en la forma proporcional a las cuotas partes del capital social que posea cada uno, no pudiendo distribuirse las ganancias hasta no saldar los quebrantos de los ejercicios anteriores.-DECIMOQUINTO: En caso de fallecimiento o incapacidad del socio comanditario, se efectuará un balance general dentro de los 120 días que ello ocurra y el importe resultante más el saldo de su cuenta particular, se abonará a sus herederos y/o representantes. Los socios podrán optar entre aceptar un nuevo socio comanditario, o invertir de su peculio la suma reintegrada a los herederos y/o representantes del socio comanditario fallecido o declarado incapaz. Es de aplicación del artículo 155 de la ley 19.550.-DECIMOSEXTO: En caso de disolución de la sociedad, los socios por mayoría de capital designarán al liquidador. Previo pago de las obligaciones sociales, el haber resultante se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. El socio comanditado, Sr. JOSÉ MARIA DECIMA deberá guardar la documentación perteneciente a la sociedad por el término de 10 años.-DECIMOSÉPTIMO: Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales (ley Nº 19.550 y modificatorias), la costumbre del lugar de radicación, las disposiciones del Código de Comercio y en su caso las disposiciones del Código Civil.-Y para el caso de divergencia entre los socios, todas las cuestiones que surjan de este contrato o sus efectos emergentes serán dirimidas por vía judicial, ante CENTRO JUDICIAL de SAN PEDRO de JUJUY, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-DECIMOCTAVO: La sociedad confiere poder al Dr. HÉCTOR GUILLERMO PAGANETTI, M.P. Nº 1.542 del Colegio de Abogados de Jujuy, quien gestionará la constitución de la sociedad hasta su inscripción el Registro Público de Comercio y en los organismos fiscales nacionales, provinciales y municipales.-De conformidad el día 25 de JUNIO de 2014, en la Ciudad de SAN PEDRO de JUJUY, se firman 4 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 08 de Octubre de 2.014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
03 NOV. LIQ. Nº 119304 $90,00.-








