BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 31/10/2014

CONTRATO CONSTITUTIVO.-PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “CREDICAR S.R.L.” y tiene su domicilio social en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy.-SEGUNDO: PLAZO: El término de la sociedad se establece en diez (10) años a partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo por iguales periodos, siempre que no se resolviera su disolución por voluntad de los socios.-TERCERO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto social: la venta de automotores nuevos y usados; venta de planes de ahorro por cuenta propia o de terceros, así como todas las actividades complementarias o conexas a dichas labores comerciales.-CUARTO: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo.-QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00), dividido en 200 cuotas de pesos DOS MIL ($2.000,00) de valor nominal cada una.-SEXTO: TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES: Los socios podrán ceder sus cuotas sociales en forma total o parcial a otros socios o a terceros. La cesión entre socios es libre, requiriéndose para el caso de cederse a terceros la aprobación de la reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de los artículos 152 y 153 y la mayoría del artículo 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. Dicho acuerdo se transcribirá en el libro de actas de la sociedad y se comunicara juntamente con el contrato de cesión a la autoridad de control.-SEPTIMO: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE SOCIO: En caso de fallecimiento de un socio, o de incapacidad declarada en juicio, la sociedad podrá optar por continuar con los herederos , a cuyo efecto deberán unificar su representación, o con el representante legal del incapaz, o podrán también decidir la disolución anticipada de la sociedad, o la resolución parcial, a cuyo efecto se practicara un balance general a moneda constante para determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, el que será puesto a disposición de los herederos o representante legal, en su caso, y abonando en seis (6) cuotas mensuales, con más el interés sobre saldos igual al que perciba el banco de la Nación Argentina por préstamos comerciales a 30 días.-OCTAVO: ADQUISICIÓN DE CUOTAS POR LA SOCIEDAD: En cualquiera de los casos previstos en los artículos 6 y 7, la sociedad también podrá optar por adquirir las cuotas sociales según lo prescripto por los artículos 152 y 220 de la ley de sociedades comerciales.-NOVENO: CAUSALES DE EXCLUSIÓN: Se considerará causal de exclusión de la sociedad: la competencia desleal para la sociedad, así como cualquier otra justa causa, de acuerdo a las previsiones de los arts. 91 a 93 de la ley 19.550. Una vez probado el hecho, se realizará la correspondiente denuncia ante la sociedad, la que de inmediato procederá a llamar a una asamblea extraordinaria de socios dentro de los treinta días de la fecha de denuncia del hecho. La asamblea decidirá la exclusión o no del socio. En caso de que se decida su exclusión, la que requerirá tres cuartas partes del capital social, el haber societario que le corresponde se abonará y determinará en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo precedente, para lo cual el socio excluido deberá esperar la confección de los estados contables correspondientes al ejercicio en curso.-DECIMO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN: La administración, uso de la firma social y representación legal de la sociedad será ejercida por el socio gerente: VILDOZA, MARÍA EVANGELINA, podrá como tal realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los artículos 58 y 59 de la ley de sociedades comerciales. Así mismo podrá obligar a la sociedad mediante su firma, poseyendo todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios que hacen al objeto social: podrá realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina, o cualquier otra institución bancaria oficial o privada; transigir sobre toda clase de gestiones judiciales o extrajudiciales; comprometer en árbitro o arbitradores; establecer sucursales donde lo crea conveniente; crear y suprimir los empleos que juzgue necesarios, fijando su remuneración; nombrar subgerentes, atribuyéndoles algunas de sus facultades y conviniendo su remuneración; conferir poderes especiales o generales y revocarlos cuantas veces lo crea necesario; formar sociedades con terceros; girar, aceptar, endosar, descontar letras, vales o pagarés; firmar avales, girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes, con o sin provisión de fondos; cartas de crédito; dar las garantías derivadas del giro de las operaciones sociales; celebrar convenios; otorgar quitas; recibir bienes en pago; celebrar contratos de seguros como asegurados; endosar pólizas; reconocer obligaciones ya existentes; dar inmuebles en arrendamiento; y practicar todos los demás actos de enajenación o administración que reputen necesarios o convenientes para los fines de la sociedad, y querellar criminalmente. No obstante, no puede comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario, ni tampoco puede participar por cuenta propia o ajena en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios.-La enumeración que antecede no es taxativa sino explicativa, entendiéndose que corresponderán al gerente todas las atribuciones que no se mencionan y que fueren necesarias para la más amplia administración de la sociedad.-La remuneración del gerente será establecida por asamblea de socios, con mayoría de la mitad más uno del capital social. En casos de vacancia (art. 157, párrafo 1° de ley 19.550) la asamblea de socios designará gerente suplente, con la mayoría de la mitad más uno del capital social.-El Gerente será reemplazado en su ausencia por el Subgerente o Gerente Suplente. Todos usarán sus firmas precedidas del sello social y del cargo que ocupan.-UNDÉCIMO: ASAMBLEA O REUNIÓN DE SOCIOS: La sociedad expresará su voluntad por medio de asambleas de socios, las que podrán ser ordinarias y extraordinarias. Los socios se reunirán en asambleas por lo menos cada tres meses en la sede de la sociedad. Todas las resoluciones se asentarán en el libro de actas. En cada asamblea se designará: uno o dos socios para que, juntamente con el gerente, suscriba/n el acta. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmada por el gerente, hará plena fe ante los socios y los terceros. La asamblea de socios será convocada por la gerencia, al menos cada tres meses, o bien ha pedido de socios que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social. En éste último caso se convocarán para celebrarse dentro de los treinta días de recibida la solicitud. Se citarán en primera y segunda convocatoria, simultáneamente mediante comunicación fehaciente dirigida al último domicilio denunciado por el socio, celebrándose en su caso en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fijada para la primera. Cuando la asamblea se realice para tratar el cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión, escisión, y toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, la misma se reúne en primera convocatoria con la presencia de socios que representen las tres cuartas partes del capital social; en las segunda convocatoria se requiere la concurrencia de socios que representen las dos terceras partes del capital social. Las resoluciones serán tomadas por mayoría de las tres cuartas partes del capital social. En cualquier otra deliberación social constituirá válidamente la asamblea en primera convocatoria con el quórum de más del cincuenta por ciento o del sesenta por ciento del capital social, según se trate de asambleas ordinarias o extraordinarias, respectivamente, y con cualquier capital en segunda convocatoria. Las resoluciones se adoptarán por mayoría del capital presente.-Las resoluciones sociales que no se adopten en asamblea constarán también en el libro de actas. En el acta deberán constar las respuestas dadas por los socios y su sentido a los efectos del cómputo de los votos. Los documentos en que consten las respuestas deberán conservarse por tres (3) años.-DUODÉCIMO: BALANCES-CIERRE DEL EJERCICIO: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y cerrará su ejercicio social general al 31 de Enero de cada año. Se confeccionarán Estados Contables por parte de una auditoria anual contratada por la gerencia, que serán considerados en oportunidad de la asamblea ordinaria anual. Se requiere, para su aprobación, la mayoría de la mitad más uno del capital presente. En la sede social deben quedar copias de balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto y demás documentación, a disposición de los socios, con una antelación no menor a quince días a su consideración por la asamblea.-DECIMOTERCERO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del art.94 de la ley de sociedades comerciales que le sean aplicables al tipo social. Si se resolviera disolución anticipada, el gerente o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado.-Bajo las cláusulas que anteceden, se deja formalizado el presente contrato de sociedad, que se firma ante notario en cuatro ejemplares en el lugar y fecha indicados up supra.-ACT. NOT. Nº B-00093044 ESC. MARIA CELESTE PEREZ, ADS. REG. Nº 56 de ésta Ciudad.-

Ordénese la publicación por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Octubre de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

31 OCT. LIQ. Nº 119287 $75,00.-