BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 29/10/2014
Se hace saber que en el Expte. REF.: EXPTE. N° C-030432/14-PRESCRIPCION ADQUISITIVA “LA ASUNCION c/CANO, CESAR CLIDANOR, BALESTRERO, CELIA MARIA” VOC.7, se ha dictado el siguiente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de septiembre del 2.014.-1) Por presentado el DR. HERNAN C. PALOMARES, en nombre y representación de la parte actora: LA ASUNCION S.A., a mérito de la fotocopia de poder juramentado que rola a fs.2/3 vta y por constituido domicilio legal.-II) Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de CESAR CLIDANOR CANO y CELIA MARIA BALESTRERO titular registral del dominio que se pretende prescribir.-III) Tal como lo ordenan los arts.531 y 534 de la Ley 5486, CITASE Y EMPLAZASE, a los Sres. MARIA EMMA SOLANET, GLORIA ARAOZ ALEJANDRO BERNARDO ARAOZ, (colindantes del inmueble que se pretende prescribir. individualizado como MATRICULA P-371, CIRC. 1 SECC. 5, PARCELA 118 FRAC. C6, PADRÓN P-40458, sito en ruta provincial 1 s/n de la ciudad de Palpalá, al ESTADO PROVINCIAL, y a la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, (terceros), para que en el plazo de QUINCE DIAS de notificados. y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.-IV) Córrase traslado de la demanda a los SRES. CESAR CLIDANOR CANO y CELIA MARIA BALESTRERO, (mediante oficio), y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art.298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C.-Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art.535° del C.P.C.-modif. Ley 5486), Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.-V) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo del interesada, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaria de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art.72 del C.P.C.).-VI) Deje cumplimiento con lo dispuesto por el art.536 (cartel indicativo) de la Ley 5486.-VII) Notifíquese (art.155/6 del C.P.C.)-FDO. CARLOS COSENTINI-PTE. DE TRÁMITE-ANTE MÍ DR. ARIEL CUVA-SECRETARIO.-
29/31 OCT. 03 NOV. LIQ. Nº 119217 $135,00.-








