BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 27/10/2014
CONTRATO CONSTITUTIVO DE “CANDELARIA S.R.L.”.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de Setiembre de 2014, se reúnen los señores JOSE RICARDO MORALES, argentino, empresario, de sesenta y cinco años de edad, domiciliado en calle Charcas Nº 1087 de esta ciudad, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 5.264.983 , y DELFOR REY MORALES, argentino, empresario, de treinta y cuatro años de edad, domiciliado en calle Juan Manuel de Rosas N° 1036 de esta ciudad quien acredita su identidad con D.N.I. N° 18.794.265, a los efectos de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes y por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales.-PRIMERA: Razón Social-La sociedad se denominará “CANDELARIA S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo, en la ciudad de San Salvador de Jujuy pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y del extranjero. Se fija como domicilio inicial el de Belgrano 871 de esta ciudad, pudiendo en el futuro fijar otro distinto sin necesidad de disponer de una modificación del presente contrato.-SEGUNDA: Duración-La Sociedad tendrá un plazo de duración de cincuenta (50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas partes del capital social.-TERCERA: Objeto-La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de modo directo o indirecto, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: Comercialización, industrialización, importación, exportación, representación de artículos de marroquinería en general, incluyendo calzados de todo tipo, carteras, portafolios, guantes, y elementos similares; como así también indumentaria, zapatillas y otras prendas de uso deportivo, montañismo, actividades extremas y especiales, y sus accesorios. Extendiéndose tal actividad al ejercicio de representaciones, consignaciones, comisiones y mandatos referidos a tales artículos. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme el objeto social.-CUARTA: Capital Social-Se fija el capital social de la sociedad en la suma de PESOS CIEN OCHENTA MIL ($180.000,00) dividido en MIL OCHOCIENTAS (1.800) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100,00) cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del modo siguiente: el señor JOSE RICARDO MORALES suscribe la cantidad de un mil setecientas ochenta y dos (1.782) cuotas sociales, es decir el 99% del total, que representa la suma de ciento setenta y ocho mil doscientos pesos ($178.200,00) y el señor DELFOR REY MORALES suscribe la cantidad de dieciocho (18) cuotas sociales, es decir el 1% restante, que representa la suma de un mil ochocientos pesos ($1.800,00). Por este acto se deja constancia que ambos socios integran el veinticinco por ciento (25%) del total suscripto en efectivo comprometiéndose a integrar el saldo en un plazo no mayor a los dos años contados a partir del día de la fecha, en un todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 149º de la Ley de Sociedades Comerciales.-QUINTA: Transmisión de cuotas-Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad del o de los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153º de la Ley 19550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las formalidades de rigor.-SEXTA: Fallecimiento e incapacidad de un socio-En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporará a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º, y 209º de la Ley 19550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.-SÉPTIMA: Ejercicio económico-La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63º a 67º de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal.-OCTAVA: Administración y representación-La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno o más gerentes designados a ese fin, podrán ejercer su función en forma conjunta y/o indistinta; los gerentes durarán en sus cargos tres (3) ejercicios pudiendo ser reelegidos. Los gerentes actuarán con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesaria la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social.-NOVENA: Mayorías-La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y la designación y renovación de los gerentes se adoptarán por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162º de la Ley 19550.-DÉCIMA: Retiro de un socio-Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho.-UNDÉCIMA: Arbitraje-Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por un árbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos en que se requiera instancia judicial, debiendo recurrir a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy. En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19550.y sus modificaciones. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.-DUODÉCIMA: Gerencia-De común acuerdo, los socios por unanimidad deciden investir en la calidad de Socio-Gerente al Sr. JOSÉ RICARDO MORALES, para actuar en representación de la sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en la cláusula Octava.-DÉCIMO TERCERA: En este acto los socios acuerdan autorizar a la Dra. LUCIANA ELISA NIEVA, abogado del foro local, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio con facultades de aceptar las modificaciones que indiquen la autoridad pertinente, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Artículo 149° de la ley 19550.-Bajo las trece cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Septiembre de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
27 OCT. LIQ. Nº 119200 $60,00.-








