BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 24/10/2014

La Dra. Maria Gabriela Sanchez de Bustamante-Juez por habilitación de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el EXPTE. N° B-204031/09 caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: MAMANI, TOMAS ROBERTO VILLANUEVA-(HOY CESIONARIA MAMANI, MARTHA EDUARDA) c/ESTADO PROVINCIAL-MAMANI HECTOR DAMIAN JESUS y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir”, notifica conforme las prescripciones del Art.541° del C.P.Civil Modif. Ley 5486/05 la Sentencia recaída a fs.273/278 y Resolución Aclaratoria de fs.292/vta. respecto del inmueble individualizado como Parcela DOS de la Manzana VEINTICUATRO, Sección UNO, Circunscripción DOS, Padrón 1538, ubicado en el Pueblo de Maimará, Departamento de Tilcara de esta Provincia, según Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el N° 08039: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 06 días del mes de febrero del año dos mil catorce, …RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la demanda promovida en autos y en consecuencia declarar y reconocer en favor de MARTHA EDUARDA MAMANÍ, la posesión de inmueble individualizado como Parcela DOS de la Manzana VEINTICUATRO, Sección UNO, Circunscripción DOS, Padrón 1538, ubicado en el Pueblo de Maimará, Departamento de Tilcara de esta Provincia, con una superficie de 2.283,50 m2, cuyos límites, linderos y superficie están determinados en el plano de mensura para prescripción adquisitiva e informes catastrales, agregados a la causa. 2°) Imponer las costas por el orden causado (art.102 in fine del C.P.C.) 3°) Diferir la regulación de honorarios es hasta tanto se aporte elementos necesarios a tales fines, a cuyos fines se otorga un plazo de diez días. 4°) Firme la sentencia, cúmplase con las inscripciones correspondientes, previo pago de las obligaciones fiscales que correspondieren y publicación de esta sentencia por edictos (arts.540 y 541 del C.P.C.) 5°) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dése intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas.-Fdo: Dra. MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIAR-Presidente de Trámite, Dr. VÍCTOR EDUARDO FARFAN-Vocal, Dr. ISIDORO A. CRUZ-Juez Habilitado, ante mí: Dra. MARCELA MERCEDES DEL CARMEN VILTE-Secretaria”. RESOLUCIÓN ACLARATORIA DE FS.292/vta.: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE FEBRERO DE 2.014.- AUTOS Y VISTOS:…RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1°).-Hacer a la aclaratoria interpuesta a fs.291 por el DR. VÍCTOR HUGO YAMPE, debiéndose consignarse el nombre de la cesionaria como MAMANI MARTHA EDUARDA, DNI N° 17.043.288, CUIL N° 27-17043288-1.-2°).-Rechazar la aclaratoria en cuanto a lo planteado sobre la imposición de costas, por improcedente. 3°).-Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula.-Fdo: Dra. MARIA R. C. DE AGUIAR-Pte de trámite, Dr. VÍCTOR E. FARFAN-Vocal, Dr. ISIDORO A. CRUZ-Juez habilitado, ante mí: Dra. MARCELA VILTE-Secretaria”.-Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art.162 del C.P.C.).-San Salvador de Jujuy, septiembre 18 de 2014.-

20/22/24 OCT. LIQ. Nº 119114 $135,00.-