BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 20/10/2014
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “KABOD S.R.L.”.-En la Ciudad de Jujuy, 9 de Junio del año 2014, se reúnen el domicilio cito en calle EL LAUREL ESQ. ROBLES Nº 211 Bº LOTEO PEROVIC de la Ciudad de San Salvador de Jujuy lo señores: JOSE HIPOLITO DONAIRE DNI 20.389.797, estado civil casado, comerciante, 45 años de edad, con domicilio en calle Roble 211 Esq. Laurel Bº Perovic. MIRANDA ESTER NOEMI, DNI Nº 13.729.840, argentina, casada comerciante, 54 años de edad. DONAIRE NOELIA BEATRIZ DNI 38.469.748, argentina, soltera, estudiante, 19 años de edad. DONAIRE JOSE ALBERTO DNI 39.200.489, argentino, soltero, estudiante, 18 años de edad, todos con domicilio en calle Robles Esq. Laurel Bº Perovic, de esta ciudad, ambos convienen en celebrar en siguiente contrato de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la ley de Sociedades y las siguientes cláusulas: 1).-Los contratantes convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girara bajo la denominación de KABOD S.R.L., con domicilio legal en calle EL LAUREL ESQ. ROBLES 211 Bº LOTEO PEROVIC.-2).-La duración de la sociedad será de diez años desde la fecha de su inscripción, pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios y cuya inscripción se solicitara antes del plazo de duración de la sociedad.-3).-Para la realización del objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione con el objeto perseguido.-4).-La sociedad tendrá por objeto la actividad de a construcción de obras en general tanto en el ámbito publico como privado, relleno de terrenos, emparejamientos, excavaciones, cordón cunetas, pudiendo realizarla por cuenta propias como de terceros a través de las figuras jurídicas del caso asimismo se dedicara a la construcción de casas, chalet y demás obras relacionada con la construcción, nueva o renovación de las mismas, siempre será con la prestación solo de servicios, sin que la empresa financie dichos emprendimientos u obras solo prestara los servicios para llevar adelante tales encomendaciones.-5).-El capital social estará integrado por acciones de ($100) CIEN PESOS cada una, formando un capital total de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) por lo tanto se integra un efectivo y de contado en un solo acto, por partes iguales entre los socios.-6).-Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños sino es con el consentimiento de la unanimidad del capital. El socio que se proponga ceder sus cuotas comunicara tal decisión debiendo pronunciarse dentro del término de quince días de la comunicación, presumiéndose el consentimiento si no se notifica de la oposición. En caso de formularse oposición el socio podrá recurrir al Juez del domicilio social quien con audiencia del representante de la sociedad y el socio oponente, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Si se juzga infundada la oposición a que se refiere la cláusula anterior el o los socios pueden optar por la compra dentro de los diez días de notificados. La sesión de cuotas entre los socios es libre salvo las limitaciones de Ley.-7).-En caso de muerte de algunos de los socios deberá incorporarse a sus herederos la que se hará efectiva cuando acrediten la calidad de tales, pudiendo actuar en su interior el administrador de la sucesión.-8).-La administración será ejercida por unos varios socios en calidad de Gerentes de acuerdo a lo que designen los mismos y refrendara de ello en la correspondiente acta de la sociedad, lo cual tendrá la representación legal obligando a la sociedad mediante su firma, siembre que lo sea en el giro de la sociedad, durara en su cargo el plazo que así lo disponga la mayoría del capital.-9).-El Gerente podrá ser removido por la mayoría del capital, sino se consigue la mayoría necesaria para ello, conservara el cargo hasta la sentencia judicial, salvo el caso de intervenirse judicialmente la sociedad. El o los socios disconformes tendrán derecho de receso.-10).-El Administrador tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bines, con la autorización expresa de los socios, previa conformidad de los mismos y dejando constancia de ello en el libro de acta de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales, pudiendo en consecuencia celebrar a nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social.-11).-Los socios ser reunirán en asamblea para deliberar y tomar resoluciones, las que se convocaran mediante citación dirigidas al domicilio de cada uno de los socios comunicado a la sociedad, en la que se incluirá el orden del Día.-12).-El cambio de objeto, la prorroga, transformación, fusión y escisión de la sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de los votos. Toda otra modificación del contrato social no prevista en la Ley de Sociedades requerirá la mayoría del capital, y toda otra decisión, incluso la designación de gerentes requerirá la mayoría del capital presente en la asamblea.-13).-Cada cuota social da derecho a un voto. Las decisiones se adoptaran por lo que dispongan la mayoría del capital presente en la asamblea. La reunión en asamblea deberá ser notificada al domicilio de cada socio, debiendo expresar en el mismo día y hora de reunión y orden del día correspondiente. La asamblea sesionara válidamente con las dos terceras partes del capital suscriptores socios que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquellos.-14).-Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estime pertinente.-15).-Se llevara un libro de actas en la que se anotaran las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asamblea, quienes las firmaran.-16).-El ejercicio económico financiero de la sociedad se practicara el 31 de julio de cada año, debiendo confeccionarse inventario, Balance General, Estado de resultado y demás documentaciones ajustada a las normas legales vigentes, los que serán puestos por la administración a disposición de los socios a los efectos de consideración y aprobación por el término de noventa días de la fecha del cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se curan las perdidas de ejercicios anteriores. Cuando los administradores sean remunerados con porcentajes de las ganancias, la asamblea podrá disponer su pago aun cuando no se cubran perdidas anteriores. De las ganancias realizadas y liquidadas se hará la siguiente distribución; El 5% para constituir la reserva legal hasta que esa alcance el 20% del capital suscripto; retribución de administradores; reservas facultativas que decida constituir la asamblea; y el remanente lo distribuirá la asamblea entre los socios en proporción del capital integrado de cada uno.-17).-La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades.-18).-Disuelta la Sociedad será liquidada si corresponde, la liquidación estará a cargo de los administradores y se realizara de conformidad a la normativa legal vigente. Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionaran el Balance final y el proyecto de distribución entre los socios de conformidad al porcentaje de capital integrado.-19).-Les esta prohibida a los socios utilizar la firma social en asuntos extraños a la sociedad o para garantizar operaciones a terceros o de beneficios personal, bajo pena de indemnizar los daños y perjuicios que por su conducta o culpa cause a la sociedad. Asimismo los socios no podrán realizar por si o por intermedio de terceras personas operaciones en competencia con la sociedad, ni contratar con esta forma personal o con terceras personas, salvo autorización por escrito de los socios restantes. En caso de duda se entenderá que se actúo sin la correspondiente autorización.-20).-En el lugar y fecha indicados se firman tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto.-ACT. NOT. Nº B-00091058 ESC. MARIA ESTER MARTÍNEZ, TIT. REG. Nº 63 de ésta Ciudad.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 29 de Septiembre de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
20 OCT. LIQ. Nº 119167 $90,00.-








